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SINTONÍA CON EL SINDIC DE GREUGES (caso concreto)


En un caso reciente que afecta a un menor que lleva 4 años secuestrado por la mafia del negocio del desamparo, vamos viendo luz y comprobamos que nuestras tesis no se alejan ni un milímetro de lo lógico y lo razonable.

Así se puede sostener después de recibir el siguiente informe (anonimizado).

Los menores están siendo tratados como animales sin alma y los padres como criminales en potencia y todo para mantener ese mil millonario negocio del desamparo.

Porque por mucho que se indignen sus señorías, los Servicios Sociales se han constituido como una verdadera mafia del desamparo, mediante una administración inquisitorial y un funcionamiento policial.

Lejos de imputar responsabilidad exclusivamente a los funcionarios y políticos, la parte mas soez de esta mafia es el apoyo que ejercen sistematicamente las Fiscalías de menores y los Jueces de familia.

1) Fiscales: Parten de la premisa de reforzar la autotutela ejecutiva de las administraciones, impidiendo a toda costa que los menores y las familias dispongan de unas garantías de procedimiento y un recurso efectivo.

2) Jueces: El privilegio de la autotutela ejecutiva en materia de menores, viene compensado por el legislativo por la obligatoriedad de que esa autotutela no dure más de 3 meses sin un efectivo control judicial. Los jueces de familia desoyen sistematicamente la ley y dejan en real desamparo a los menores durante años.

3) Consejerías de "Servicios Sociales" y "Bienestar Social": ejercen las funciones de manera aberrante pero consentida por todos los políticos:

a) Sistema inquisitorial sin procedimiento ni garantías

b) Nula audiencia de los afectados (menores, progenitores y familia extensa)

c) Abuso del concepto "urgencia" y "protección"

d) Fragmentación de responsabilidad institucional (¿quién es el responsable?)

e) Informes anónimos no firmados.

f) Informes plagados y sostenidos por juicios de valor no objetivables.

g) Abandono del principio de reparación de la situación de origen que se sustituye por el principio de secuestro institucional indefinido (hasta los 18 años).

h) Alejamiento de las leyes de procedimiento administrativo y del Derecho Fundamental Europeo a la buena administración (art 41 CEDF)

i) Alejamiento de la Convención de Derechos del Niño y de sus Observaciones Generales

j) Alejamiento de los derechos procesales de los menores a tener siempre Defensor Judicial y a participar en cualquier procedimiento.




 

(TODO EL CONTENIDO A PARTIR DE AHORA ESTÁ ADECUADAMENTE ANONIMIZADO)


Sr. Luis Miguel Ortega

C/ Marqués de Buniel, 20

09230 Buniel


Señor,

En relación a la queja presentada ante esta Institución por Pablo Jiménez Martín, le comunicamos la Resolución dirigida al Departamento de Derechos Sociales de la Generalidad de Cataluña, con las siguientes Recomendaciones:


Después de la escucha realizada desde esta institución de Pablo en la visita realizada al centro, y teniendo en cuenta que ahora está ejerciendo su derecho de presentar queja ante el Síndic de Greuges de Catalunya, nos dirigimos nuevamente al Departamento de Derechos Sociales para sugerir:

  • 1. Que se dé respuesta al escrito que Pablo presentó mediante el buzón Gencat en fecha 25/06/23 (que se adjunta) en el que solicita, entre otros, la entrega de la documentación incluida en su expediente y la finalización de la medida del acogimiento residencial.

  • 2. Que se dé respuesta al escrito de Pablo de fecha 23-07-23 (enviado por el joven también al EAIA y que se adjunta) en el que expresa que le gustaría pasar el mes de agosto en casa de la madre, pero poder participar en una actividad que organiza el centro el día 9 de agosto.

  • 3. Que se revise la respuesta del EAIA a la petición de Pablo de participar en la organización de las vacaciones del mes de agosto, así como posteriormente en las decisiones de la DGAIA/EAIA/Centro que le afecten.

  • 4. Que se informe a la Sindicatura de cómo se garantizará este mes de agosto, y posteriormente, los derechos de Pablo de ser escuchado, de ser informado, y de participar en las decisiones que lo afectan.

  • 5. Que se informe de cómo se garantiza desde el centro la comunicación de Pablo con la Sindicatura de Greuges, si tiene acceso a su móvil, a fin de tramitar la queja que ha presentado ante esta institución.

  • 6. Que se recoja y notifique al adolescente por Resolución el calendario de encuentros, salidas y pernoctas en casa que se haya valorado para el mes de agosto y con posterioridad.

  • 7. Dado que Pablo ya tiene 14 años, que se extremen las medidas para ofrecerle un tratamiento diferente al dispensado cuando con 9 años de edad fue tutelado por la DGAIA, a fin de que pueda ejercer su derecho de ser escuchado y que su opinión y necesidades sean tomadas en consideración por la administración a la hora de tomar decisiones que le afectan.

  • 8. Con el fin de que el posicionamiento de esta institución no resulte extemporáneo, inadecuado o vacío de contenido en la defensa de los derechos del adolescente, se solicita que con la máxima celeridad se informe del resultado de la organización del mes de agosto de Pablo, con copia de la respuesta que se dé al adolescente y resumen de la devolutiva técnica con el mismo.


Adjuntamos la Resolución completa.




 


Resolución del expediente Q-06166/2023 relativo a la petición presentada ante el Síndic de Greuges de Catalunya por un adolescente tutelado residente en un CRAE


Antecedentes

El Síndic de Greuges ha recibido una queja del adolescente de 14 años, Pablo Jiménez Martín, en la que se muestra en desacuerdo con la medida de acogimiento en centro residencial en el CRAE Hogar Juvenil de Vitoria desde el año 2018.


Consideraciones

Primera

En el marco de la visita con el Mecanismo Catalán para la Prevención de la Tortura al CRAE Hogar Juvenil de Vitoria (08/02/2023), desde la Sindicatura tuvimos la oportunidad de hablar con el adolescente. Pablo expuso su voluntad de poder volver preferiblemente a casa de su madre, y poder ir viendo a su padre. Manifestó que echaba en falta Sabadell, donde le gustaría tocar en una orquesta o grupo de música municipal porque allí hay conservatorio de música. Dijo también que en el centro sentía que tenía la vida muy limitada, y que tenía que otros compañeros que en periodos festivos podían estar con sus padres en casa, pero él no, y no entendía por qué.

Desde esta institución se solicitó que los equipos técnicos valoraran que Pablo pudiera pasar fines de semana en el domicilio familiar (con apoyo y acompañamiento), tal y como en su momento valoró conveniente el Servicio Técnico del Punto de Encuentro (STPE).

El informe del EAIA de Sabadell de 14/02/2023 habla del vínculo en general de Pablo con los iguales y los adultos del centro, pero no profundiza con los aspectos de vínculo de Pablo con sus progenitores, ni recoge sus deseos, anhelos, expectativas y necesidades de relacionarse con sus progenitores a fin de ir aumentando la participación de Pablo en su itinerario de vida y sus estancias en casa.


En este sentido, se observa que el informe del EAIA no incluye la valoración que hizo el Punto de Encuentro de “vínculo muy positivo” entre Pablo y sus progenitores. La valoración y propuesta técnica del STPE de Vic, en fecha 22 de enero de 2021 fue:

• Se han desarrollado de manera muy favorable.

• Que el vinculo afectivo paterno filial y materno filial es muy positivo.

• Que el Sr.Jiménez y la Sra. Martín representan unas figuras de referencia muy importantes.

• Que no se detecta ningún indicador de riesgo dentro del Servicio que impida ampliar el régimen de relación y comunicación con los progenitores.

• Por todo ello, se PROPONE un régimen de visitas con pernocta de viernes a domingo, alternante un fin de semana el Sr. Jiménez y un fin de semana la Sra. Martín.


Después de cuatro años de tutela, y a pesar de esta valoración positiva en 2021 del STPE, la dinámica de relación formalmente reconocida de Pablo con sus padres continúa siendo la misma, y se basa en salidas de pocas horas.

Desde la Sindicatura se solicitó que se abrieran espacios de relación más amplios, y a partir de aquí, Pablo ha podido disfrutar de pernoctas puntuales en el domicilio de la madre, en Santander.

Con todo, desde la Sindicatura se desconoce si estas pernoctas están recogidas por Resolución, y si hay previsto un calendario de encuentros y pernoctas de Pablo con sus progenitores para este verano que haya sido comunicado al adolescente, el cual tiene derecho a ser informado de las previsiones y decisiones de la Administración que afectan su vida.


El Juzgado de Primera Instancia n* 15 de Burgos (Familia), en el procedimiento de oposición de medidas de protección de menores 441/2022 ha dictado la Sentencia n* 1543/2023 que desestima la demanda de la madre y dice que es la DGAIA quien deberá decidir: “De este modo, es la propia administración la que decidirá por el momento la forma y tiempo en que se vaya ampliando dichas visitas, actuando de forma dinámica y en favor del interés del menor, en función de los avances y progresión del menor y los progenitores, incluso añadiendo pernoctas puntuales tal como ha ofrecido y así se ha realizado la primera pernocta en el mes de junio, con un resultado que habrá que valorar por la administración si la madre continua dando mensajes confusos al hijo de retorno que le generen ansiedad. Con todo ello, y atendiendo a que la medida se presenta como una solución temporal hasta que se reconozca la situación, procede desestimar la demanda y mantener la resolución recurrida.”


La síndica recuerda los efectos y consecuencias que tiene el factor tiempo en la vida de los niños y adolescentes, especialmente cuando son tutelados y se encuentran ingresados en centros de protección, como en el caso que nos ocupa.

Preocupa a esta institución la situación de Pablo, como adolescente de 14 años, tutelado por la DGAIA e institucionalizado en un centro desde los 9 años.


No se desprende de la documentación administrativa y judicial analizada que el sistema facilite a Pablo ejercer un rol activo de participación en las decisiones que le afectan como adolescente de 14 años, de acuerdo con sus derechos recogidos en la Convención sobre derechos de los niños de 1989, en la LDOIA y en el Decreto 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia.


A pesar del paso del tiempo, el paso de la infancia a la adolescencia de Pablo, durante 4 años de tutela, se observan pocos cambios sustanciales en el abordaje, mirada y valoración de la administración con respecto a su caso.


El expediente jurídico-administrativo de la DGAIA, que se puede considerar complejo por las oposiciones judiciales de la madre y la queja al Síndic, no ha introducido grandes cambios en la vida de Pablo desde que fue tutelado con 9 años.


Se observa una falta de participación activa de Pablo en su proyecto de vida, teniendo en cuenta que tiene 14 años. Falta adaptación y modulación del procedimiento a la diferente edad de Pablo, que no se siente empoderado para ejercer sus derechos.


No se conoce si se ha notificado al adolescente una Resolución que reconozca formalmente las pernoctas que se han abierto hasta ahora.

Tampoco se conoce si el EAIA ha hecho una devolutiva técnica con Pablo para hablar de su situación después de la sentencia, para dejarlo participar, para informarlo y para entregarle el calendario de encuentros, salidas y pernoctas en casa a partir del mes de julio.


A pesar de la intervención y recomendaciones del Síndic de Greuges de Catalunya en el marco de las dos quejas presentadas por la madre y por el padre, ahora se nos presenta la queja de Pablo, que tiene derecho a presentar queja ante esta institución.


Hay que recordar que durante el tiempo que lleva Pablo ingresado en el CRAE Hogar Juvenil de Vitoria siempre ha pedido a la madre poder ir a casa en Santander los días que tenía permitido estar con ella solo durante 7 horas.

Esto ha situado a madre e hijo en una posición muy difícil por el cansancio y estrés que les provoca hacer frente con tan poco margen de tiempo a la distancia geográfica entre el centro (Vitoria) y el domicilio familiar (Santander).

Con todo, el expediente jurídico-administrativo no ha tenido en consideración la voluntad y necesidad de Pablo de pisar “casa”, ni la fatiga de la madre de poder satisfacer – aunque rápido y mal - la necesidad que le expresaba su hijo de pasar momentos en su casa.

Al respecto, la síndica solicitó que se valorara la concesión de una pernocta en Navidad, y esta sugerencia tampoco fue aceptada por la DGAIA.

A criterio de esta institución, la valoración del EAIA sobre que los padres no cumplen la normativa de visitas por no respetar absolutamente los horarios marcados, resulta parcial si no se tienen en cuenta y se señalan todos estos aspectos.

La asunción de la tutela por la DGAIA tiene por objetivo poder trabajar de manera integral las dificultades de crianza detectadas para ayudar a las familias a reconducir la situación con el fin de trabajar el retomo del niño al núcleo.

Las dificultades que el informe del EAIA sigue detectando han de poder ser trabajadas desde un acompañamiento social próximo adecuado a las especificidades de la situación familiar de Pablo, y sobre todo en esta etapa de la adolescencia, haciéndolo participar a él e informándolo sobre las decisiones que lo afectan.


A criterio del Síndic, no resulta suficientemente justificada la poca movilidad observada en el abordaje de este caso, por no considerar que los elementos aducidos por la administración sean de un riesgo tanto elevado que justifique tanta poca frecuencia de relación de Pablo con sus padres.

El vínculo positivo de Pablo con su padre señalado por el STPE, por la propia directora del centro el día de la visita que realizó el equipo del Síndic, así como de las palabras del adolescente el día de la entrevista, debería ser tomado en consideración para ponerlo en el centro de atención, y modificar el abordaje de este caso.


Segunda

En fecha 01/08/23, Pablo ha enviado un mensaje de WhatsApp al EAIA diciendo que quiere que su madre vaya a recogerlo el 4 de agosto, y adjuntando su escrito donde pide pasar el mes de agosto con ella. La respuesta del EAIA ha sido que cualquier cambio deber ser solicitado por los padres.

A criterio de esta institución, esta simple respuesta a un adolescente por parte del EAIA, cuando pide participar en su proceso y ejercer sus derechos a ser escuchado e informado de las decisiones que le afectan, no se adecúa a los derechos que tiene reconocidos por ley.


Desconociendo si se ha hecho alguna devolutiva por parte del EAIA a Pablo, parece muy inapropiado que le respondan así a su petición de ir con la madre el 4 de agosto.

Deberían decirle que tienen en cuenta su petición, que también tienen que hablarlo con la madre y con el resto de servicios, y que se le comunicará el resultado de la valoración.

Pero esta respuesta tan taxativa y poco explicativa, no solo no lo informa, sino que lo desinforma, porque no es cierto que solo puedan participar sus padres.


La respuesta recibida genera total indefensión al joven porque no le explican cómo tiene que hacer sentir su voz, ni cómo debe articularse su voluntad, juntamente con la situación de la madre, aunque tiene derecho a ello.




Tercera

La síndica recuerda que, por ley, los niños y los adolescentes pueden ejercer y defender ellos mismos sus derechos, pueden hacerlo mediante sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los propios. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los niños y los adolescentes se tienen que interpretar siempre de manera restrictiva (art. 17 LDOIA).


El artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño determina que el niño debe tener especialmente la oportunidad de ser escuchado en cualquier procedimiento judicial o administrativo que le afecte, bien directamente, bien por medio de un representante o de una institución adecuada; Y el artículo 7 de la Ley 14/2010 de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia indica que los niños y adolescentes tienen el derecho a ser escuchados, de acuerdo con sus capacidades evolutivas, tanto en el ámbito familiar, escolar y social como en los procedimientos administrativos o judiciales que les afecten.


En el marco del acogimiento en centro, el articulo 134.c de la Ley 14/2010 reconoce expresamente el derecho de los niños y los adolescentes acogidos a ser escuchados en las decisiones que los afectan. -

Este derecho se recoge también en la Directiva general 5/2016, de 4 de noviembre de 2016, por la que se aprueba el Programa Marco de Centros y se determina su implementación, en el siguiente sentido:

"En el desarrollo de los programas de acogimiento residencial, la participación de los niños y adolescentes debe ser un eje central del trabajo, pues no es solo un derecho, sino también un objetivo educativo.

Como derecho, implica tomar en consideración las opiniones y sugerencias, de los niños y adolescentes en el funcionamiento de los centros, así como las decisiones que los afectan (por ejemplo, elección de estudios, actividades de ocio, etc.).

Como objetivo educativo, la participación tiene que ser también objeto de trabajo, generando experiencias de implicación personal, ayudando a desarrollar las habilidades necesarias para su ejercicio e incrementando el nivel de participación en la propia gestión de los centros a medida que se van haciendo mayores.

Los profesionales deben actuar de manera proactiva para informar y conocer la opinión de los niños sobre todas las decisiones de separación provisional o definitiva, los cambios de centro y, en general, todo aquello que suponga cambios importantes en su situación personal.

Es necesario facilitar que los niños y adolescentes expresen sus deseos, y estos deseos se deben tener en cuenta. Los niños o adolescentes deben tener la oportunidad de ser escuchados y, en su caso, que su desacuerdo se tenga en cuenta seriamente en la toma de decisiones.

Es necesario crear espacios de participación y estimular, de la manera más adecuada.en el momento evolutivo, la participación del niño o el adolescente siempre que sea posible.

Cuando sea en interés del niño, se debe buscar también la implicación de la familia.

De acuerdo con su edad, se debe garantizar que los niños y adolescentes participen al máximo en la toma de decisiones sobre las cuestiones que les conciernen.”


Los niños y los adolescentes tutelados, con el objeto de pedir información, asesoramiento, orientación o asistencia, se pueden dirigir personalmente a las administraciones públicas encargadas de atenderlos y protegerlos, incluso sin el conocimiento de sus progenitores, tutores o guardadores, en particular si la comunicación con estos puede frustrar la finalidad pretendida.


Con el mismo objetivo también se pueden dirigir al Ministerio Fiscal, al Sindic de greuges o a los síndicos o defensores locales de la ciudadania.

Por su parte, el art. 113 (Régimen de recursos) indica que la impugnacién de la resolución por parte del adolescente requiere que previamente la autoridad judicial haya nombrado a un defensor o defensora judicial. A estos efectos, cuando una vez notificada la resolución el adolescente manifieste, dentro de plazo, la disconformidad y la voluntad de impugnar, el órgano competente que ha asumido la tutela debe de promover el nombramiento judicial.


El adolescente tiene que ser informado sobre su situación personal, las medidas adoptadas, las actuaciones que hay que seguir, la duración y el contenido, y de cuáles son sus derechos. Esta información ha de ser entendible, adecuada y continua durante todo el proceso de intervención. Sin embargo, el adolescente tiene derecho a participar en el proceso de estudio de su situación y en la elaboración de la propuesta de medida, si las condiciones de edad o de madurez lo hacen posible (art. 117 LDOIA).


El Decreto 63/2022, de 5 de abril, antes mencionado, prevé la proporcionalidad de la intervención; Una regulación garantista del procedimiento de desamparo que preserve el interés superior del niño o adolescente y los derechos e intereses legítimos de las personas interesadas; y la participación activa del niño y, especialmente, del adolescente en la toma de decisiones que le afectan, entre otros.


Y en este sentido, el art. 36 del citado decreto indica que la actividad administrativa en materia de protección de niños y adolescentes se desarrolla de acuerdo con la normativa general y sectorial, teniendo en cuenta los principios generales siguientes:

a) El interés superior del niño o adolescente.

b) La prevención de situaciones perjudiciales para su desarrollo personal.

C) El mantenimiento del niño o adolescente en su núcleo familiar, si la situación lo permite.

d) El reintegro del niño o adolescente desamparado a su núcleo familiar de origen, siempre que sea posible.

e) La promoción de la parentalidad positiva.


La actividad administrativa en materia de protección de niños y adolescentes debe aplicar también los principios siguientes:

a) Legalidad y seguridad jurídica.

b) Participación de las personas interesadas.

c) Intervención mínima necesaria.

d) Racionalidad técnica en los procesos de decisión.

e) Proporcionalidad en las medidas de protección.

f) Eficacia y eficiencia en la gestión de recursos, teniendo en cuenta la temporalidad de la medida en la vida del niño o adolescente.

g) Reserva de las actuaciones.

h) Confidencialidad de los datos.


El Decreto regula también las garantías del derecho a presentar solicitudes y formular quejas. En este sentido dispone que el órgano competente en materia de protección debe facilitar al niño o adolescente una respuesta a su solicitud o queja y debe informarlo sobre las conclusiones y las propuestas formuladas. La información que se facilita debe adecuarse al nivel de madurez, a las circunstancias y a las necesidades de apoyo del niño o adolescente (art. 22).


Las administraciones competentes y, en su caso, los servicios públicos del sistema de protección deben informar a los niños, los adolescentes y sus progenitores, tutores y guardadores, según los casos, de forma inmediata, fácil y comprensible, y adaptada a la edad del niño o adolescente y a sus necesidades, sobre el contenido, los límites y las garantías de los derechos y los deberes de que son titulares en el sistema de protección, y prever los mecanismos de apoyo necesarios para alcanzar esta finalidad (art. 4).

Los artículos 4 y 5 del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, adoptado por el Consejo de Europa en 1996 y ratificado por España https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2015-1752, recoge los siguientes derechos procesales de las personas menores de edad:

a) El derecho a solicitar la asistencia de una persona apropiada de su elección que les ayude a expresar su opinión; .

b) el derecho a solicitar, por ellos mismos o mediante otras personas u organismos, la designación de un representante diferente y, en los casos oportunos, de un abogado;

c) el derecho a nombrar su propio representante;

d) el derecho a ejercitar en todo o en parte los derechos de las partes en estos procedimientos.



Cuarta

La síndica advierte que hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece los 14 años como la edad mínima de responsabilidad penal.

De acuerdo con la Exposición de motivos de esta Ley, se considera que a partir de esta edad es necesaria la intervención del aparato judicial para que los menores de 14 a 18 años respondan en los términos previstos ante la jurisdicción de menores.

Por tanto, si con 14 años el Estado ya exige a los menores responsabilidad sancionadora porque los considera con capacidad para entender la gravedad y la ilicitud de los hechos y el significado de la medida educativa, también tienen que poder recibir un trato coherente con esta responsabilidad fuera del ámbito de la justicia juvenil.


Así pues, dado que Pablo ya tiene 14 años se debería tener en cuenta la expresión de su deseo de volver con la madre y poner todas las medidas para que pueda ejercer su derecho de ser escuchado y que su opinión y necesidades sean tomadas en consideración.


Resulta del todo insuficiente que ante su petición explícita de poder ser recogido por la madre el 4 de agosto, la respuesta sea únicamente que esa debe ser una petición que formulen los padres.

En este sentido, si ya tiene la edad suficiente para responder ante el Estado por sus actos, su petición de estar con la madre también tiene que ser tomada en consideración en el momento de decidir si efectivamente puede pasar los días solicitados con su progenitora.


Por el mismo motivo, también puede entender cuáles son los mecanismos administrativos de los que dispone para hacer llegar su voz y cómo la institución (DGAIA o EAIA) trabajará para tener en cuenta la expresión de sus deseos.


No obstante, lejos de informarlo de cómo puede ejercer su derecho de ser escuchado y de qué manera se valorará su petición, se le dice que su opinión no cuenta y que solo se puede tomar en consideración si la petición proviene de los progenitores.


Por todo ello, la Sindicatura valora que es necesario explicarle a Pablo que la ley establece claramente que, si bien no tiene capacidad de decisión, efectivamente su voz tiene que ser tomada en consideración y de qué manera debe trasladarla administrativamente, así como el proceso que se seguirá para valorar su petición, que comprensiblemente tiene que estar en consonancia con la de su madre.




Recomendaciones

Después de la escucha realizada desde esta institución de Pablo en la visita realizada al centro, y teniendo en cuenta que ahora está ejerciendo su derecho de presentar queja ante el Síndic de Greuges de Catalunya, nos dirigimos nuevamente al Departamento de Derechos Sociales para sugerir:

  • 1. Que se dé respuesta al escrito que Pablo presentó mediante el buzón Gencat en fecha 25/06/23 (que se adjunta) en el que solicita, entre otros, la entrega de la documentación incluida en su expediente y la finalización de la medida del acogimiento residencial.

  • 2. Que se dé respuesta al escrito de Pablo de fecha 23-07-23 (enviado por el joven también al EAIA y que se adjunta) en el que expresa que le gustaría pasar el mes de agosto en casa de la madre, pero poder participar en una actividad que organiza el centro el día 9 de agosto.

  • 3. Que se revise la respuesta del EAIA a la petición de Pablo de participar en la organización de las vacaciones del mes de agosto, así como posteriormente en las decisiones de la DGAIA/EAIA/Centro que le afecten.

  • 4.Que se informe a la Sindicatura de cómo se garantizará este mes de agosto, y posteriormente, los derechos de Pablo de ser escuchado, de ser informado, y de participar en las decisiones que lo afectan.

  • 5.Que se informe de cómo se garantiza desde el centro la comunicación de Pablo con la Sindicatura de Greuges, si tiene acceso a su móvil, a fin de tramitar la queja que ha presentado ante esta institución.

  • 6.Que se recoja y notifique al adolescente por Resolución el calendario de encuentros, salidas y pernoctas en casa que se haya valorado para el mes de agosto y con posterioridad.

  • 7.Dado que Pablo ya tiene 14 años, que se extremen las medidas para ofrecerle un tratamiento diferente al dispensado cuando con 9 años fue tutelado por la DGAIA, a fin de que pueda ejercer su derecho de ser escuchado y que su opinión y necesidades sean tomadas en consideración por la administración a la hora de tomar decisiones que le afectan.

  • 8.Con el fin de que el posicionamiento de esta institución no resulte extemporáneo, inadecuado o vacío de contenido en la defensa de los derechos del adolescente, se solicita que con la máxima celeridad se informe del resultado de la organización del mes de agosto de Pablo, con copia de la respuesta que se dé al adolescente resumen de la devolutiva técnica con el mismo.


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