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Sobre las Ejecuciones Presupuestarias

Reconozco que el tema de las ejecuciones presupuestarias es algo que -no es que me obsesione- pero sí que me parece una de las cuestiones principales de la guerra en la que estamos.


He dicho en muchas ocasiones que "las ejecuciones presupuestarias no se publican" y que eso es un grave fraude. Pero no es cierto y me disculpo por una afirmación tan tajante, que lo que pretendía es manifestar la falta de control. Desde el 2012 no existe transparencia ni justificación de las ejecuciones presupuestarias y en algún momento dejé de preocuparme y lo dí por hecho.


La ejecución presupuestaria es la fase del ciclo presupuestario (del 1 de enero al 31 de diciembre) donde se realizan los ingresos y gastos previstos. Implica acciones administrativas para ejecutar el presupuesto de gasto (autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago) y controlar el uso de fondos públicos con transparencia.


El proceso de ejecución del gasto suele seguir estas etapas administrativas, a menudo verificadas por la intervención para asegurar fondos:


  1. Autorización de gasto: Acuerdo inicial de realizar un gasto por un importe aproximado para un fin concreto.

  2. Disposición o Compromiso: Acto que formaliza el gasto frente a terceros (ej. adjudicación de un contrato).

  3. Reconocimiento de la obligación (Devengado): Verificación de que el proveedor cumplió y se adeuda el pago.

  4. Ordenación de pago: Expedición de la orden de pago a tesorería.


El presupuesto de ingresos consiste en la previsión de los fondos que se recaudarán. Sus etapas incluyen el reconocimiento del derecho de cobro (formalización de la deuda) y la extinción de la deuda (cobro).


Una parte importante es el Control y Seguimiento por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)

  1. Modificaciones presupuestarias: Ajustes en partidas para situaciones imprevistas o nuevos proyectos.

  2. Informes: Publicación de datos mensuales, trimestrales o anuales para transparencia, mostrando la evolución del gasto e ingresos.


La ejecución presupuestaria garantiza que los límites cualitativos (destino) y cuantitativos (monto) de la ley de presupuestos se cumplan


1. Marco Normativo Principal (España)

  1. Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003): Establece el marco normativo general para la actividad económica y financiera del sector público.

  2. Ley de Haciendas Locales y Reglamento 500/1990: Regulan la ejecución de los presupuestos en las entidades locales.

  3. Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Establece reglas de estabilidad, sostenibilidad y transparencia en la ejecución

  4. Normas de Ejecución Presupuestaria (Anuales): Ordenanzas específicas de cada administración (por ejemplo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) que se aprueban para cada ejercicio presupuestario.


2. Ejecución del Presupuesto de Gastos (Procedimiento)

La ejecución del gasto sigue un procedimiento administrativo formalizado:

  1. Autorización (Fase A): Se autoriza un gasto específico, reservando crédito presupuestario.

  2. Disposición o Compromiso (Fase D): Se contrae la obligación de pagar a un tercero, tras haber realizado una obra o servicio.

  3. Reconocimiento de la Obligación (Fase O): Se liquida el gasto y se reconoce la obligación de pago firme tras la recepción de la obra o servicio.

  4. Ordenación del Pago (Fase P): Se emite la orden de pago a tesorería.

  5. Pago Material: Salida de fondos de la entidad.


3. Ejecución del Presupuesto de Ingresos

  1. Estimación: Se calculan los recursos que se esperan obtener durante el ejercicio.

  2. Recaudación: Se obtienen y recaudan los ingresos presupuestados, siguiendo las normas legales de la administración local o estatal.


4. Control y Modificaciones

  1. Fiscalización: La intervención interviene y verifica la disponibilidad de crédito y el cumplimiento de requisitos legales en cada fase del gasto.

  2. Modificaciones Presupuestarias: La normativa permite ajustes si son necesarios, sujeto a informes técnicos y, en ciertos casos, al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria.

  3. Responsabilidad: La Ley General Presupuestaria regula los supuestos de infracción y responsabilidad en la gestión del gasto (dolo o culpa).



Lo importante de la cuestión

La publicación es formal, y si vemos el detalle de las publicaciones es una información insuficiente. Cumplen con una mínima apariencia de legalidad y un mínimo cumplimiento de transparencia, pero es ostentosamente deficiente.

Materialmente, no hay un informe de ejecuciones suficiente para explicar la prórroga, crear nuevas partidas o programas, crear nuevos ministerios, crear nueva deuda, aumentos de impuestos o de subvenciones. Y tampoco hay una actividad interventora o política para corregir esta falta de transparencia frente a los ciudadanos.

El artículo 135 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que, sin perjuicio de la facultad de las Cortes Generales de solicitar del Gobierno la información que estimen oportuna, la Intervención General de la Administración del Estado, con periodicidad mensual, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información sobre la ejecución de los presupuestos. Para dar cumplimiento a este precepto se elabora esta publicación en base al contenido establecido por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.


Pero vuelvo a decir, que si bien es cierto que la Ley de Presupuesto Generales del Estado es una manifestación de voluntad -un flatud vocis político- donde preveen cuánto van a recaudar y cómo van a redistribuir la riqueza, lo realmente importante es verificar que se han cumplido dichas estimaciones y promesas. de nada sirven las promesas si luego no se verifica el cumplimiento y, para eso está el Tribunal de Cuentas y la Intervención de la Administración General del Estado.


Por ejemplo, cuando al inicio de un ejercicio se crean nuevos ministerios, ¿qué dice y cómo justifica las partidas necesarias el Tibunal de Cuentas o la Interveción?

Cuando a mitad de ejercicio, se solicitan créditos ¿? o se inician nuevos programas ¿?

Cuando se suben impuestos o se ofrecen subvenciones ¿?

Nada de ello se informa adecuadamente y a veces ni de soslayo, este tipo de manejos del dinero público con la complicidad de los grupos del Gobierno, la oposición y especialmente las ONG que predican transparencia, llevando al pais, no solo a la ausencia de presupuestos, sino a la más absoluta arbitrariedad en la gestión.


Esto es lo que quería dejar claro:

1) las ejecuciones se realizan e informan

2) Los informes se publican...

3) El trabajo de la interveción y el Tribunal de Cuentas es excesivamente permisivo y negligente consintiendo no solo una gestión arbitraria del dinero (ingresos y gastos) sino que incumple la debida transparencia activa.

4) Los rupos del gobierno, la oposición y las ONG de transparencia, permiten esta malversación constante y nunca hablan de ello.





 
 
 

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