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VOX: la maldita arrogancia

Actualizado: 24 mar


A LA PRESIDENTA DE LACOMISIÓN DE SANIDAD Y CONSUMO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EXMA.

Rosa María Romero Sánchez,




Don Luis de Miguel Ortega, abogado en ejercicio con el nº4587, y Presidente de la Asociación de Consumidores ACUS, en su propio nombre y en representación de las asociaciones Dulce Revolución, DMTU, ACUS y de 750 familias afectadas en su derecho a la libertad de vacunación, en tiempo y forma comparece y respetuosamente DICE:



SEGUNDO: Que visto el Reglamento del Congreso de los Diputados, esta parte entiende necesario:

1) Ser considerados como parte interesada en el procedimiento de debate político.

2) Ser escuchada en base al derecho a participar (art 23 CE) en los asuntos públicos, en base a los principios de buena fe y confianza legítima.

3) Ser sujeto de información de los trámites y documentos relativos a esta iniciativa, las enmiendas, observaciones y resoluciones y todo ello en base al principio de transparencia que debe existir en todo procedimiento democrático.

4) Advertir de las incompatibilidades políticas que se desplegarían de existir vínculos e intereses económicos concurrentes, los cuales han de ser públicos.


TERCERO: Pasando por encima de la repugnancia que producen a este letrado y representados, los bulos que vierten sus señorías en su escrito, me permito hacerles un resumen sucinto de los mismos:


1) Hablan de “anti-vacunas”. No existen movimientos “anti-vacunas” en España. Hay padres, consumidores y pacientes que se oponen a la falta de transparencia en materia de vacunas y al apoyo político que tiene la industria farmacéutica en contra de los legítimos intereses de padres, consumidores y pacientes.


2) Hablan de “anti-vacunas” y de posiciones irracionales cuando no existe ni un sistema de compensación de pacientes perjudicados por las vacunas -reconocidos estadísticamente por la industria y de forma directa por grupos de padres afectados-, ni un sistema transparente de farmacovigilancia que cumpla con la norma nacional y europea.


3) Heidi Larson, socióloga de la OMS a cargo del estudio sobre la confianza en las vacunas, ya habló de la necesidad de afrontar el problema sin recurrir al insulto “antivacunas” y recurriendo a la información veraz que el Gobierno y Sus Señorías ignoran. Si hay una amenaza cierta, es la corrupción médica y farmacéutica, las puertas giratorias de los políticos y la falta de transparencia de las Administraciones Públicas.


4) Es un bulo escandaloso que se produzcan cada año en el mundo 1.5 millones de enfermedades infantiles por enfermedades que se pueden prevenir con vacunas, como es un bulo intentar hacer ver que las vacunas podrían evitar esas muertes que en su mayoría se deben a otros problemas socio-económicos, políticos y estructurales que no se solucionan con vacunas. Ni qué decir tiene que sugerir la vacunación obligatoria para evitar muertes en el mundo, es un dislate carente de racionalidad.


5) Es un bulo que exista estudio alguno sobre anti-vacunas extrapolable a España y da la sensación que Sus Señorías pretenden hacer amalgama con lo que van encontrando por ahí, bien por sí solos o con la ayuda de la industria y los lobbys pro-vacunas.


6) Es un bulo que los pro-vacunas tengan un mensaje lógico: Que las vacunas funcionan y salvan vidas, es una afirmación absolutamente gratuita que no se sustenta en ni un solo documento científico o estadístico.


7) Es un dislate que las vacunas sean uno de los instrumentos más eficaces de las políticas de salud pública y es una barbaridad jurídica que el articulo 43 de la Constitución o el artículo 168 del TFUE o el 35 de la CDDFF de la UE tengan algo que ver con la vacunación, y mucho menos con la vacunación involuntaria.


8) Es un bulo que la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, plantee excepción alguna por encima de las obligaciones que establece la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública, que ante todo, imponen transparencia. Es también una barbaridad que se pretenda hacer valer como posibilidad en la Ley Orgánica 3/1986, la vacunación involuntaria que ni se prevé o menciona en forma alguna.


9) Es un bulo que la Ley 3/1986 de 14 de abril permita plantear la vacunación involuntaria o que exista paradoja alguna pues siguiendo el razonamiento que hacen Sus Señorías, para prevenir el crimen serían permisibles las medidas de penalidad preventiva, o la entrada en domicilios o escuchas telefónicas indiscriminadas. De tal tamaño es la barbaridad que se propone por ese Grupo Parlamentario.


10) También es un bulo que la Ley 41/2002 de autonomía del paciente permita la vacunación involuntaria en ningún caso, pues ni se menciona en forma alguna ni tiene rango suficiente para ello.


11) Igual de falsario es el razonamiento amparado en el interés superior del menor, a tenor de lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño y las notas explicativas desarrolladas, que imponen que las medidas no pueden suponer un abuso en la imposición de políticas públicas, ya que se trata de un principio personalísimo e individualizado que no puede operar de forma automática. La Organización Mundial de la Salud, en sus notas técnicas establece los requisitos mínimos para las vacunaciones masivas involuntarias, y ni estamos en el caso posible ni España cumple con ni uno solo de los requisitos exigibles.


12) Es un bulo que la vacunación vaya siempre y en todo caso en beneficio de la salud del paciente y que por lo tanto se trata de una cuestión de orden público o de obligatoriedad de las funciones de guarda. Sus Señorías deben desconocer que en el mercado hay infinidad de vacunas (más de 150) y cada una tiene su rango de eficacia, de seguridad, de beneficencia, su propio equilibrio de riesgos y beneficios, sus efectos adversos y son consecuencias graves previsibles. Decir que toda vacuna, en todo caso y en todo niño va en beneficio de la salud es una grosera temeridad imperdonable. Pensar que el rechazo de las vacunas por parte de los padres, cuando el riesgo aceptado por la propia industria es de un caso muy grave o muerte cada 10.000 vacunados, y un caso moderado cada 1.000, y que ese riesgo lo toma mejor un funcionario o Sus Señorías, es un insulto a la institución responsable de la familia.


13) Es un bulo o Sus Señorías se autoengañan, pensar que la vacunación es un bien absoluto o que el “disfrute del más alto nivel posible de salud” tenga algo que ver con la vacunación involuntaria o con la imposición de vacunas sobre las que hay una absoluta falta de transparencia. Es un bulo que las vacunas reduzcan la mortalidad de ninguna manera, pues una mentira repetida mil veces, sigue siendo una mentira pero reiterada.


14) Es un bulo que los estados tengan obligación alguna en reducir la mortalidad habida cuenta de la cantidad de muertes prevenibles que no le preocupan al Gobierno, entre otras las 19.000 muertes que causan las negligencias médicas en nuestro Sistema Nacional de Salud, o las 59.000 muertes que causa el tabaco, o las más de 1.500 muertes que causan los conflictos familiares... calzar las vacunas obligatorias como una obligación moral en este contexto, resulta grotesco.


15) En cuanto al Derecho comparado, Francia tiene un sistema de farmacovigilancia y de compensación de muertes por vacunas y si bien es lícito que el legislador establezca unas normas y pautas, Sus Señorías no pueden desconocer la obligación de establecer controles y garantías que España ignora y maliciosamente evita.


16) En cuanto a las sentencias que se aportan, esta parte no tiene más que decir que manifestar la tristeza y desigualdad de armas en las que se ha llegado a las mismas y que suponen un uso antisocial del Estado de Derecho. No existe información sistemática ni transparente en España en relación a la seguridad y eficacia de las vacunas como reconoce la Abogacía del Estado, el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Medicamentos. En esas coordenadas de una justicia de aparente legalidad y racionalidad, esta parte y los intereses que representa no puede por menos que sentirse sonrojado y repugnado por dichas sentencias.


17) En la ecuación establecida entre industria farmacéutica, pacientes y vacunas, lo bochornoso es que los partidos políticos insistan en cargar de obligaciones a los ciudadanos mientras se vacían de contenido las normas positivas sobre seguridad y ensayo de vacunas y sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, aparentando una proposición no de ley basada en la conveniencia política y económica, no en la salud, el respeto y el servicio a los ciudadanos.


18) Es falso que la vacunación sea la principal herramienta de prevención primaria de enfermedades transmisibles. Quien escribe eso o desconoce conceptos básicos de salud e higiene o simplemente repite lo que alguien le ha escrito. A partir de ahí, no merece la pena perder tiempo en las conclusiones.


19) Es falso que la vacunación obligatoria sea una propuesta razonable de un partido liberal o conservador, sino que es una de las opciones preferidas de partidos totalitarios y más un modelo Chino abyecto que ese partido o Sus Señorías deberían hacerse mirar.


20) El Grupo Parlamentario VOX, y las Señorías que lo representan, olvidan otras cuestiones que interesadamente han pretendido alejar del debate.

- No hablan del comercio de fetos procedentes de abortos que se usan en la industria de investigación y producción de vacunas.

- No hablan de la seguridad de los excipientes y adyuvantes que aleatoriamente y sin control se incorporan a las vacunas.

- No hablan de la dignidad del ser humano en toda su extensión y que la convivencia se ha de enmarcar en un debate razonable y sin imposiciones.

- No hablan de los casi 1.000 perjudicados graves al año por las vacunas en España.

- No hablan de el coste económico que las enfermedades raras, autoinmunes, tumorales y neurológicas que pagamos todos los españoles a causa de las vacunas.

- No habla de las miles de familias destrozadas por síndromes del espectro autista causados por las vacunas.

- No hablan de la falta de transparencia de los sistemas de farmacovigilancia.

- No hablan de la falta de compensaciones justas a las víctimas de las vacunas ni de un marco regulatorio ausente de responsabilidad patrimonial efectiva.

- Como tampoco hablan de los sentimientos morales o religiosos que quedan afectados por las vacunaciones y aun más, por la vacunación compulsiva.

- Como tampoco hablan del valor de la familia en la toma de decisiones no solo a no vacunar porque no sea conveniente, sino a elegir la vacuna que dentro del mercado de las mayores garantías de seguridad.


21) Sus Señorías proponen puro totalitarismo y secuestro médico de toda la población y lo visten de ética y de benevolencia, cuando lo cierto es que no hay ni ética ni benevolencia alguna en su propuesta, que además coincide con los postulados de la extrema izquierda.

22) Me permito recordarles a Sus Señorías los principios que informan las medidas de Salud Pública:


a) Principio de equidad. Las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto. Se considerará la equidad en todos los informes públicos que tengan un impacto significativo en la salud de la población. Igualmente, las actuaciones en materia de salud pública incorporarán la perspectiva de género y prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad.

b) Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud.

Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud.

c) Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.

d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.

e) Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada.

f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.

g) Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario.

h) Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud.

Así como los derechos de los ciudadanos complementarios de otros más generales y que son:

Derecho a la información.

Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a ser informados, con las limitaciones previstas en la normativa vigente, en materia de salud pública por las Administraciones competentes. Este derecho comprende en todo caso, los siguientes:

a) Recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos.

b) Recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas.

c) Recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter, relevantes para la salud de la población y sobre su impacto. Si el riesgo es inmediato la información se proporcionará con carácter urgente.

d) Toda la información se facilitará desagregada, para su comprensión en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad de cualquier tipo.

Derecho de participación.

1. Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a la participación efectiva en las actuaciones de salud pública. Las Administraciones públicas competentes establecerán los cauces concretos que permitan hacer efectivo ese derecho.

2. Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública.

Derecho a la igualdad.

1. Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. En especial, queda prohibida toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones de salud pública, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por la demás normativa existente en esta materia.

3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

4. Este derecho se concretará en una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la salud pública, con un conjunto de actuaciones y programas. Dicha cartera de servicios incluirá un calendario único de vacunación y una oferta única de cribados poblacionales.

Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.

1. Todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública.

2. La información personal que se emplee en las actuaciones de salud pública se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

23) Para terminar, ¿Qué tiene que ver el Coronavirus con la vacunación obligatoria de otras enfermedades?

PROPUESTA VOX
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Por lo expuesto, SOLICITO a la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados que tenga por recibido este escrito y

(i) por personados en su legítimo interés a esta parte y los derechos que representa y en su virtud

(ii) se acuerde de conformidad notificar cualquier incidencia en la tramitación de la proposición por el interés directo y la legitimación que se ostenta, al tiempo que

(iii) hacemos el ofrecimiento al Grupo Parlamentario VOX para que nos haga llegar cuanta información técnica, médica, científica o de cualquier otro tipo que avale las informaciones falsas y maliciosas que transmiten en su proposición.

(iv) En la medida que el Reglamento lo permita y Sus Señorías dispongan, estaremos encantados de hacerles llegar la voz de las miles de familias españolas preocupadas por esta irracional proposición, así como la documentación científica que avala sus preocupaciones.


El derecho a la salud de los niños no es diferente del derecho de los padres a tomar la decisión razonada que mejor convenga a éstos y que es una facultad personalísima que no puede ser sustituida por funcionario, juez o político alguno.

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