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Foto del escritorLuis de Miguel Ortega

A TÍTULO PERSONAL...


A LA CONSEJERÍA DE INTERIOR

A LA CONSEJERÍA DE SALUD

A LA XXXXXXXXXXXXX DE SALUD PÚBLICA

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(COMO CARGO INSTITUCIONAL PERO A TÍTULO DE RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL COMO ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN)

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REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

SOLICITUD DEL INFORME PRECEPTIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE XXXXXXXXX (Cataluña, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana...)


Don Luis de Miguel Ortega, abogado en ejercicio nº 4587 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, en su propio nombre y representación, Presidente de la asociación de consumidores ACUS-Scabelum y del Sindicato SCAB-Scabelum de ámbito estatal, en tiempo y forma comparece y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DICE:


PRIMERO: Introducción

Que es notorio que en la Comunidad de XXXXXXXXX se ha impuesto el uso de una cosa que se hace llamar “pasaporte” que hace referencia a datos sanitarios mediante el que se discrimina a las personas en función de unos datos arbitrarios y sin sentido y con un pretendido objeto de salud pública.


SEGUNDO: Requisitos irracionales

Que los requisitos para obtener dicho “pasaporte” son:

  1. Haber pasado una enfermedad por coronavirus diagnosticada mediante pcr.

  2. Haberse realizado un test pcr de detección de coronavirus y que éste sea negativo.

  3. Tener pauta “completa” de vacunación contra coronavirus

Estas medidas de pretendido interés sanitario para evitar la propagación del coronavirus restringen libertades y derechos de la población que no cumple con los requisitos exigidos.

Y todo ello a pesar de que ustedes saben que:

  1. Haber pasado una enfermedad por coronavirus diagnosticada con pcr no es ninguna garantía sanitaria pues puede ser portador o puede reinfectarse con un coronavirus del tipo que sea.

  2. Tener realizado un test pcr negativo no es ninguna garantía para el resto de la población.

  3. Tener pauta “completa” de vacunación no es ninguna garantía de indemnidad, ni de salud, ni de seguridad, ni un seguro de vida ni nada por el estilo.


TERCERO: Verificación imposible

El pasaporte es fácilmente falsificable. Cualquier persona con teléfono móvil puede falsificar un pasaporte. Esto genera un caos de responsabilidad y una burocracia imposible de sostener. En los establecimientos de hostelería no pueden verificar la legalidad de un pasaporte por lo que se trata de una pérdida de tiempo y un consumo de recursos que solo persigue el caos y la desesperación de empresarios y consumidores.


CUARTO: Falta de audiencia. Falta de publicidad. Falta de emplazamiento.

En la redacción de la norma de aplicación y en la Ley superior que la sostiene, no ha existido audiencia de los afectados y eso contraviene las exigencias de buen gobierno y por lo tanto se trata de normas ajenas al estado de derecho.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma no publica los datos completos o maliciosamente no recoge los datos que pueden ser comprometedores para las políticas restrictivas.

  1. De la población analizada, no se publica el total de pruebas PCR realizadas.

  2. De los positivos PCR, no se publican los ciclos empleados.

  3. De los positivos pcr, no se publica si la prueba es confirmada ni el modo de confirmación.

  4. De los casos, no se publica si son sintomáticos o asintomáticos.

  5. De los ingresos, uci y fallecidos, no se publican comorbilidades.

  6. Etc.

No se emplaza a los ciudadanos ni en fase administrativa ni en fase judicial de ratificación. Los ciudadanos quedan ajenos a la toma de decisiones y a los informes que las motivan, algo incomprensible en una democracia. El secuestro de los datos reales en bruto, impide la realización de informes independientes y de periciales contradictorias que genera una absoluta indefensión en la ciudadanía.


QUINTO: El pasaporte covid lesiona los derechos fundamentales.

El pasaporte afecta directamente a los Derechos fundamentales a la no discriminación y a la integridad moral. Esto debería ser suficiente para que la norma se acompañase de un informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma o cuando menos de un informe técnico jurídico independiente.

Independientemente del problema de Salud Pública que se quiera invocar, el artículo 43 de la constitución es un principio informados de la política social y económica y no un derecho fundamental, y como principio informador está al servicio de los derechos civiles de los ciudadanos y no al antojo de políticas totalitarias o al servicio de “atajos” para eludir garantías constitucionales.

La aplicación del art 43 para justificar la lesión de la dignidad (10CE) la no discriminación (14CE) y la integridad moral (15CE) no puede por menos que ser calificado de fraude contrario al espíritu de los arts. 6 y 7 del Código Civil.


SEXTO: Datos falseados e incompletos.

Los datos falseados e incompletos nos hacen pensar en las siguientes preguntas que los responsables deberían poder responder:


¿Una enfermedad se puede diagnosticar con una técnica de laboratorio de “screening” como la PCR, o las enfermedades en realidad se deben diagnosticar con la sintomatología?, ¿cuál es la razón para considerar enfermos a personas que no presentan sintomatología alguna?.

¿Puede Vd. demostrarnos si tienen en toda esta pandemia un aislamiento y un cultivo viral en Euskadi cuando el Ministerio de Sanidad ha reconocido no tenerlo y que no le consta que haya alguno en todo el estado?. Hablamos de un cultivo viral que sirva de control de las pruebas, no de una secuenciación que se puede hacer con bancos de datos genómicos, pero una técnica de PCR necesita verificarse necesariamente con cultivo viral o con una prueba alternativa que no se emplea.

Si nos vamos a estudios realizados en ciencia a nivel mundial, a más de 35 ciclos el % de falsos positivos es prácticamente del 100% y a más de 28 ciclos mayor del 50%. Ante una pregunta en el portal de transparencia al Gobierno Vasco la contestación es que los hacían entre 35 y 40 ciclos, ¿nos puede informar a que ciclos se están realizando actualmente los test de PCR?, ¿nos puede informar si los ciclos son iguales para personas vacunadas como para las no vacunadas?

¿Cuál es la razón de utilizar la IA a 14 días de manera absolutamente tendenciosa subiendo el número de test cuando interesa crear las olas y bajando el número de test para justificar las medidas restrictivas adoptadas?. Le recuerdo que siempre que les ha convenido han realizado un menor número de test como, por ejemplo, antes de las elecciones de julio de 2020, en las épocas estacionales de las epidemias de gripe, este verano para encubrir los positivos debidos a la vacuna, y, ahora, con esa obsesión de vacunar para presionar a los no vacunados y para que vacunen a los menores, además de encubrir las hospitalizaciones y ucis que siempre se dan en los períodos gripales.

¿Nos pueden decir porqué establecion en un valor de 60 de IA para quitar el estado de emergencia y para ello no tuvo más remedio que bajar el nº de test a cifras < 2.000?, ¿nos puede decir cuál es la razón para que ahora se estén haciendo más test diarios llegando a cifras cercanas a 12.000?, ¿no es esto manipular la IA a su libre conveniencia? Saben que esto hubiese tenido una lógica epidemiológica en la pandemia que no les ha interesado hacerla que sería haber seguido el estadístico del % de positivos o bien una IA con un valor normalizado a un mismo número de test. Diarios.

La razón es que con el % de positivos o el valor de la IA normalizado prácticamente en ningún momento hubiese podido adoptar medidas restrictivas.


¿Cuál es la razón para establecer la IA en 150 cuando ello supone, con el número de municipios que tenemos en Euskadi con poblaciones menores de 10.000 habitantes, que a solo que se tenga 1 positivo ya se alcanzaría esa IA de 150?, ¿y si ese positivo es asintomático?. Como defensores a ultranza del pasaporte covid ¿cuál es la razón para que para que para el pasaporte no sirva un test de antígenos y, en cambio si se contabilice en la IA el resultado de un test de antígenos?.

Si nos atenemos a que los vacunados se contagian y pueden contagiar, es lógico con la proporción de vacunación que tenemos (cercana al 85%), que haya más contagiados, hospitalizaciones y ucis entre vacunados que entre los no vacunados, lo que se demuestra con los propios datos oficiales ya que existe una correlación en todas las franjas de edad entre vacunados y casos positivos, ¿nos quieren informar por franjas de edad tanto los positivos como el número de test realizado en cada franja de edad, así como cuantos de los positivos son vacunados y cuantos no? ¿ cuántos test se realizan a vacunados y cuantos a no vacunados, y como se selecciona la muestra a testear?

Cuando los datos se presentan intencionadamente como nos dijo la Ministra de Sanidad la Sra. Carolina Darias cuando habló de la tasa relativa para decirnos que aunque había más casos positivos, hospitalizaciones y ucis en vacunados, pero que si se tenía en cuenta la tasa relativa era al revés. Claro debe ser lo mismo calcular sobre un 10% que sobre un 90%, ¿están utilizando también Vds. este argumento totalmente tendencioso?

¿Cuál es la razón para no darnos información de los casos de gripe que tenemos en este momento?, ¿es que acaso solo se dedican a la covid?, ¿es que toda gripe de ahora es covid?.

¿Cuál es la razón para que en todas las franjas de edad se presente la misma curva de casos, cuando exceptuando la franja de 0 a 12 años, el 90% de las demás franjas de edad está vacunado?, ¿ entonces para que sirve la vacuna?

¿Tiene algo que ver el aumento de las pruebas realizadas y los casos en la franja de edad de 0 a 12 años con el realizarles un mayor número de test con el fin de presionar para vacunarlos?, ¿no se hizo lo mismo en verano con las franjas de 12 a 29 años haciéndoles un mayor número de test que al resto de franjas de edad, con ese mismo objetivo de vacunar?, ¿nos podrían informar del nº de test que se realizan en cada franja de edad? Si la vacuna está pensada para inmunizar, ¿cuál es la razón para que tengan esa obsesión con los no vacunados?. Si los menores aunque se contagien tiene síntomas leves, ¿cuál es la razón para querer vacunarles diciendo que pueden contagiar a mayores supuestamente inmunizados?, ¿es que la vacuna no inmuniza realmente?, ¿entonces porqué continúan vacunando?.

¿Por qué no interesa utilizar el índice Ro en vez de la IA?, ¿ será porque los valores de la Ro están de forma reiterada en valores propios de las épocas estacionales de la gripe (1,2 a 1,5)?.

¿Pueden informarnos de los efectos adversos que están viendo en personas vacunadas?, ¿nos quieren informar de cuántos casos de ictus, pericarditis, miocarditis, trombos, aceleraciones metastásicas, teníamos en años anteriores a la vacuna en comparación con este año 2021?.

¿Hay algún mecanismo de evaluación del resultado de la medida de vacunación a parte de la farmacovigilancia?

Si el problema es el colapso sanitario de los centros sanitarios, ¿cuál es la razón para no haber realizado una buena planificación de recursos humanos y materiales cuando se sabe que en años anteriores en muchas ocasiones se ha dado ese colapso con las epidemias estacionales de gripe?, ¿cuál es la razón si se espera ese colapso para que se hayan rescindido contratos eventuales de personas que habían contratado durante la pandemia?.

¿Cuál es la razón para gastar del dinero del contribuyente en una cantidad de más de 450 millones de euros en test de PCR en la Comunidad Autónoma y no haber dedicado estos recursos económicos a fortalecer la atención primaria y los recursos humanos y materiales de los centros sanitarios?

Se trata de decisiones políticas basadas en el criterio de oportunidad pero alejadas de la ciencia y de la moral, por lo que pueden considerarse arbitristas y carentes de soporte científico, fáctico o jurídico, por lo que se ha de desplegar la responsabilidad patrimonial personal. La Administración y el Gobierno funciona mediante unos principios tasados y cerrados expuestos en el art 1, 10, 25.1, 103.1, y 106.1 de la Constitución que se han ignorado maliciosamente.


SÉPTIMO: Ausencia de Medidas efectivas reales y en base a 33/2011

Se han tomado decisiones que no suponen medidas reales y efectivas y que no están consiguiendo el control de lo que llaman pandemia sino su aumento.


  1. Se ha abandonado a los ancianos e incluso se ha fomentado su exterminio.

  2. Se ha reducido la actividad en atención primaria.

  3. Se ha exigido y exige la realización de pruebas arbitrarias para obtener prestaciones sanitarias.

  4. Se ha forzado a los ancianos y profesionales de residencias a la vacunación sistemática, pero no a los funcionarios sanitarios.

  5. No se ha buscado tratamiento eficaz ni se ha investigado ninguna alternativa a la vacuna por más de año y medio.

  6. Las medidas tomadas incumplen el tenor literal y el espíritu de la norma básica del Estado en materia de Salud Pública Ley 33/2011.



OCTAVO: Habilitación legal nula por infracción de la ley 33/2011 habilitándose a la administración a esta resolución y habilitando a particulares para funciones de policía. Contenido imposible.

No hay justificación alguna para que empresas y particulares ejerzan una función de policía que no les corresponde y que afecta al contenido esencial de los art. 31, 35 y 38 de la Constitución, por cuanto no se respeta la libertad de empresa, ni el derecho a un trabajo digno ni a una remuneración justa respecto de prestaciones personales exigidas.

Las medidas imponen una obligación a empresarios, trabajadores y consumidores en su propio perjuicio, sin que se obtenga ningún beneficio a cambio.

Las personas encargadas de solicitar el “pasaporte” no tienen habilitación ni capacidad para hacerlo, el “pasaporte” es fácilmente falsificable; esta exigencia consume tiempo y dinero del empresario que no puede ni debe verificar que los certificados no son falsos. En definitiva se trata de una norma absurda e injustificable de imposible cumplimiento destinada simplemente a arruinar a los pequeños empresarios, a crear caos y división y a ejercer terrorismo institucionalizado frente a quienes no quieren o no pueden cumplir con los mandatos de los altos cargos de la administración.




SOLICITO


Por lo expuesto, se emplaza a las administraciones destinatarias del presente escrito a:

  1. Iniciar el procedimiento de oficio de revisión de actos nulos de la administración.

  2. Solicitar la intervención del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma para que de manera urgente emita informe.

  3. Solicitar respuesta urgente a las cuestiones planteadas en el punto SEXTO de este escrito.

  4. Advertir que de no obtener respuesta en el plazo de 10 días, por cuanto el silencio violaría el pleno ejercicio de derechos y libertades sujetas a amparo constitucional y por cuanto dicho silencio supone la denegación tácita de prestaciones que podría dar lugar a la deducción de perjuicios y responsabilidades, se impetrará el procedimiento judicial correspondiente mediante una acción personalizada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

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14 comentários


biene maja
biene maja
02 de dez. de 2021

Acabo de escuchar la Merkel diciendo que en febrero 2022 la vacunación será obligatoria en Alemania,el resto ya os podéis imaginar...

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mariapy2
mariapy2
03 de dez. de 2021
Respondendo a

Quieren estresarnos, nada más

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uigig
01 de dez. de 2021

Magnífico escrito, impecable!!

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sopaquantica
01 de dez. de 2021

Muy bien y muchíiiiiiiiiisimas gracias por vuestra impagable labor. Sois uno de los frentes vitales en la defensa de la humanidad. Como mínimo, queda constancia de que hicimos cuanto pudimos. La principal batalla está en nuestra propia integridad psico-emocional y no rendirse. Como se decía en Aragón: NO REBLAR.

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carmenherrador2
01 de dez. de 2021

Muchas gracias ¿La podemos presentar en algún sitio? ¿Dónde? Yo vivo en Cataluña.

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Annabel Cuevas Lopez
01 de dez. de 2021

Gracias!!🙏🙏🙏

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