
AL JUZGADO DE FAMILIA 26 DE SEVILLA
VACUNACIÓN .../21
Don Luis de Miguel Ortega, Abogado en ejercicio, en el interés directo por cuanto se le menciona en la Diligencia de Ordenación de 27 de septiembre de 2021, en tiempo y forma comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Primero: A pesar de haber revisado mis documentos, no estoy personado en ningún asunto codificado o codificable como “Vacunación .../21”. No existe en nuestras normas procesales ni en Lexnet, ese tipo de procedimiento por mucho que le pudiese agradar a Don Norberto, que existiesen procedimientos para la vacunación involuntaria de ancianos e incapaces con vacunas experimentales y peligrosas.
Segundo: Este letrado en el asunto Jurisdicción Voluntaria (Genérico) .../2021. Negociado: E, concedió venia al Letrado Don Sergio Cebolla de Ávila y no desea interferir ni en lo más mínimo en su brillante trabajo.
Tercero: A título personal, por cuanto el recurso fue planteado por este letrado y puesto que la actitud del Sr. Fiscal es frontalmente desconsiderada y de muy mal gusto, solo deseo hacer constar lo siguiente para su información:
1. Se solicitó la suspensión de lo acordado dado que existe una inadecuación del procedimiento, una falta de legitimación activa por parte de la residencia y la lesión de derechos fundamentales. Se alcanzó la suspensión por las razones esgrimidas y hasta donde este letrado sabe, las resoluciones judiciales están para ser cumplidas aunque no le gusten a Don Norberto.
2. La resolución Judicial AUTORIZA a la vacunación no la obliga. No hay en este momento una persona, facultativo o no, que pueda obligar una vacunación, por mucho que Don Norberto quiera. No hay que confundir AUTORIZAR con OBLIGAR. La tutora actual entenderá la autorización y me imagino que estará pendiente de que las autoridades sanitarias justifiquen y prescriban la vacuna.
3. El Sr. Fiscal no puede ordenar a una residencia a que vacune. Hará lo que considere dentro del ámbito de sus funciones y competencias. Dentro de las competencias de una residencia no está la de vacunar, y mucho menos la de vacunar a una anciana incapacitada a la fuerza con una vacuna experimental y peligrosa. El Fiscal deberá hablar con las autoridades sanitarias de Sevilla que son las responsables del Plan Totalitario de Vacunación que desean implantar.
4. El Juzgado no puede AUTORIZAR al guardador de hecho a nada. El Sr Fiscal debe conocer la diferencia que hay entre guardadores y tutores y por una cuestión de orden público y por el principio de realidad, no podemos inventar en derecho a nuestro antojo. El Sr. Fiscal por otra parte, debe entender por sí mismo o a través de algún manual de Derecho, que una residencia mercantil o el director de una residencia, NUNCA puede ostentar la cualidad de guardador de hecho. Una empresa no guarda sino que presta un servicio y cobra por ello. El Director de una residencia tiene un horario limitado y por lo tanto tampoco puede ser “guardador de hecho” de una persona, ni su puesto está configurado para ello, ni cobra por dicha función y responsabilidad.
5. Don Norberto solicita “cualquier otra medida a fin de vacunar a la persona con discapacidad”. Es evidente que para Don Norberto lo importante es cumplir con un ideario político y que en nada le interesa el bienestar y la tranquilidad del paciente o de su familia. Parece incomprensible que se pida al juzgado una medida indeterminada y no concretada...
6. Calificar de una situación de URGENCIA la necesidad de vacunar a una mujer anciana y discapaz, que ha sobrevivido por sí misma a una pandemia con seis olas “roza” el ridículo. En cuanto a las graves responsabilidades, haría bien el Fiscal mirando hacia otro lado, pues las responsabilidades por todo lo que está pasando en este país desde el inicio de este drama, nada tiene que ver con ancianos, discapaces ni con familia, sino con una actitud negligente y beligerante de quienes desean un control social incompatible con la democracia y el Estado de Derecho.
Por lo expuesto SOLICITO, que no se me envíe ninguna comunicación sobre este asunto puesto que no soy ni defensa ni representación de ninguna parte y queden hechas las anteriores manifestaciones.
En Aínsa, en el año de Nuestro Señor, a 11 de octubre de 2021
Gracias Scabelum
Muy educativo... Una gran ayuda para no dejarnos engañar, saber contrarrestar con conocimiento legal estos abusos por parte de los "tan justos". Muchísimas gracias de nuevo.. Dios le proteja!
Hasta cuando aguantaran estos arrodillados. Hasta que nosotros queramos jjjjj. VIVA LA DEMOCRACIA. 😜😜
Buenos días: Gracias Luis por ilustrarnos y que se vea actuar a la JUSTICIA
Increíble Luis lo de este fiscal. Nosotros si que tenemos un guardador de hechos como tú. Infinitas gracias por tu labor. Te mereces todo lo mejor y todo nuestro apoyo. De nuevo GRACIAS OTRA VEZ LUIS.