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CENSURA EN UN GOBIERNO TOTALITARIO DE LA UE


EU Digital Commissioner Mariya Gabriel

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REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN




Don Luis de Miguel Ortega, ABOGADO Nº 4587 del ICA de Alcalá de Henares, en su propio nombre, miembro de la asociación de consumidores Scabelum, en tiempo y forma comparece ante ese Juzgado y como mejor proceda en derecho DICE:


PRIMERO: REQUERIDOS

Se ha requerido a las siguientes plataformas para que aporten información.

SNEDDON DAVID MUNRO en representación de GOOGLE SPAIN SL (CIF B63272603)

Dirección: Plaza Pablo Ruiz Picasso 1 Planta 26 28020 - Madrid

TAYLOR SUSAN JENNIFER SIMONE en rep. de FACEBOOK SPAIN SL (CIF B85759330)

Dirección: Paseo De La Castellana, 35 28046 - Madrid

JAVIER PAGÁN En representación de TWITTER SPAIN SL (CIF B86672318)

Dirección: Rafael Calvo 18, Planta Primera 28010 - Madrid

CARBONERO LLORENTE RICARDO en rep. de TWITCH INTERACTIVE SPAIN SL (CIF B01797190)

Dirección: C/ Ramirez Deprado 5 28045 - Madrid


SEGUNDO: DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN

Mediante escrito se solicita la exhibición de los siguientes documentos por ser necesarios para la preparación de la posterior acción.

1) Condiciones Generales de Contratación desde 2015 hasta la actualidad con cada una de las modificaciones que se hayan realizado tanto en la matriz como en las filiales de la empresa que presten servicios de red social en el mercado español y que afecten al reclamante como usuario de dichas redes sociales en sus derechos como consumidor, en sus derechos económicos y en sus derechos civiles y políticos.

2) Contratos con entidades públicas que supongan un impacto en las Condiciones Generales de Contratación desde 2015 en el Estado Español, y que se hayan celebrado con el estado español o cualquiera de sus administraciones públicas y empresas públicas, con la Unión Europea y cualquiera de sus órganos de Gobierno (Comisión, Consejo, Parlamento, Tribunal de Justicia, Defensor del Pueblo Europeo, etc.). Deberá poderse concretar la cantidad de dinero que en relación a contratos públicos españoles y europeos reciben cada año.

3) Póliza de seguros de las empresas para cubrir las responsabilidades por reclamación contractual y extracontractual con los clientes y usuarios.

4) Copia de los documentos de Política de Compliance actualizada.


Todo ello en base a los siguientes


HECHOS


PRIMERO: En 2017 el Consejo Europeo (Unión Europea) marca unas directrices para “luchar contra la desinformación” que implican políticas de control de redes sociales, censura y control de derechos civiles y políticos.


SEGUNDO: En 2018 la Comisión Europea llega a acuerdos con las principales redes sociales ahora requeridas para establecer una sistema “informal” de censura y control social.


TERCERO: Miles de españoles entre los que se encuentra el requiriente, han sido objeto de censura mediante el borrado de publicaciones de texto y de video, así como cierre de canales por su posición política y en contra de su libertad de expresión que en ningún caso, afectaba a derechos de terceras personas ni mucho menos a los derechos de las mercantiles requeridas.


CUARTO: Las Condiciones Generales de Contratación se han ido modificando sin solución de continuidad, de manera unilateral y mediante cláusulas abusivas que afectan a los derechos fundamentales del reclamante y a sus libertades civiles y políticas.


QUINTO: Cabe señalar que además de la censura recibida directamente, el reclamante sufre la censura de otras personas por cuanto determinadas informaciones y posiciones políticas han sido secuestradas, afectando al derecho a la información.


SEXTO: La Comisión Europea está tomando partido en cuanto a la información que llega a los consumidores afectando a sus derechos digitales, a sus derechos civiles y políticos y a sus derechos fundamentales.

La Comisión Europea está articulando un sistema de censura y de manipulación social tremendamente peligroso con dinero público donde no existe margen para el contraste. Lejos de la aparente legalidad técnica del proyecto de censura europea y de manipulación social, lo cierto es que supone una quiebra en la soberanía de los ciudadanos europeos a pensar, informarse y decidir en todo ámbito político y supone una violación del Tratado de Funcionamiento de la UE y de la Carta Europea de Derechos Humanos.

El TFUE no otorga a la Comisión Europea ningún tipo de competencias que permita regular el derecho a la información o la libertad de expresión ni permite actividades que interfieran en estos Derechos Fundamentales.

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE establece el Artículo 11, Libertad de expresión y de información: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. 2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

Sin embargo no cesan de aparecer iniciativas en torno al control de la información y la censura que afecta a los ciudadanos. Por ejemplo tenemos las iniciativas:

Protección de la libertad de los medios de comunicación en la UE: nuevas normas.

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea

Borrell avanza que la UE aprobará un marco para sancionar a actores responsables de desinformación (europapress/internacional, Publicado 08/03/2022 10:08).

107 notas de prensa sobre desinformación

HYPERLINK "https://www.europarl.europa.eu/news/es/search?searchQuery=desinformacion"https://www.europarl.europa.eu/news/es/search?searchQuery=desinformacion

Con esta política se está atacando el contenido esencial de libertades civiles y políticas con ausencia de legitimación y con pérdida de soberanía para los ciudadanos.

En el caso concreto de España, cualquier injerencia en relación con Derechos Civiles y Políticos debe estar amparada por la redacción y aprobación de una Ley Orgánica que ni se ha hecho, ni se ha planteado.

La injerencia de la Comisión Europea en las vidas de los ciudadanos Europeos en sus derechos a la información y la expresión, implicaría la necesaria modificación del TFUE y de un referendum europeo que permita dicha injerencia, cosa que ni se ha planteado ni se ha hecho.

El derecho a la información se plantea no pocas veces en la Unión Europea como una cuestión de defensa y seguridad, cuestión ajena a las competencias de la Comisión Europea y para lo que se requiere un cambio de las bases del TFUE.

Es por ello que a la vista de las notas de prensa, y de los acuerdos alcanzados en cuanto a información y en cuanto a defensa,


SÉPTIMO: El reclamante es miembro de la Asociación de Consumidores y Usuarios Scabelum que no se persona en las presentes diligencias preliminares ni tiene por el momento interés en el pleito, pero que estará pendiente del curso de estas diligencias por si se dedujese una afectación colectiva.


OCTAVO: Como fundamento de la necesidad de dicha exhibición de documentos se alegan los siguientes razonamientos:

La censura afecta a los Derechos Fundamentales del requiriente a la libertad de expresión y libertad de información.

La censura afecta a los derechos Civiles y Políticos del requiriente.

La censura se practica bajo contrato con entidades públicas y recibiendo dinero público de la UE.


NOVENO: Mediante el presente escrito se solicita:

La anulación de las políticas de censura propias y concertadas y la emisión de una resolución por la que se declare la neutralidad de las instituciones de la Unión Europea en relación a políticas de censura, control de la información, manipulación social y contrainformación, como actividades contrarias al TFUE y a la Carta de Derechos. De no contestarse en fase administrativa, procederemos a presentar El recurso de anulación.

Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas y decisiones). Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una institución de la Unión contra otra institución. El Tribunal General es competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en concreto, de los interpuestos por los particulares.


Por lo expuesto SOLICITO tenga por recibido este escrito y se proceda a:

  1. Entregar copia o enlace de cuantos acuerdos, contratos, pactos, encomiendas, tenga la Unión Europea (Consejo, Comisión, Parlamento o Agencias) con cualquier organismo público o privado en materia de información, desinformación, fake news y seguridad de la información.

  2. Suspender toda política de la UE que suponga una injerencia en la libertad de información y expresión de los ciudadanos europeos.

  3. Declarar incompatible con el Derecho de la UE cualquier injerencia respecto al derecho a la información y a la libertad de expresión.


En Burgos a 4 de abril de 2022




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