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Centro europeo por la Ley y la Justicia

Actualizado: 24 mar


Señora señor, 

Puede parecer obvio; sin embargo, fueron necesarios cuatro años y intensos debates para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aceptara establecer un procedimiento para impugnar a sus jueces en caso de conflicto de intereses. Finalmente lo hizo el 22 de enero de 2024.

 

Esta necesaria modificación del Reglamento del Tribunal sigue directamente a la publicación de dos informes del ECLJ.

 

El primer informe, titulado  Las ONG y los jueces del TEDH  , publicado en 2020, atrajo la atención mundial y expuso al Tribunal Europeo de Justicia a múltiples represalias. Reveló que al menos veintidós de los cien jueces permanentes del TEDH provienen de siete ONG activas en el TEDH y han fallado en más de cien casos presentados por sus propias ONG, colocándose así en un claro conflicto de intereses. Este informe provocó un escándalo particular, ya que reveló que entre estas ONG, destaca la Open Society de George Soros, con al menos doce jueces procedentes de su red. Además, financia las otras seis ONG de las que proceden los diez jueces restantes. 

 

Tres años después, el ECLJ investigó más a fondo las disfunciones internas del TEDH en un nuevo informe titulado  La imparcialidad del TEDH - Problemas y recomendaciones . Como su nombre lo indica, contiene una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados y a la Corte para fortalecer su imparcialidad. Entre estas recomendaciones destaca la adopción de un procedimiento de recusación. Esto finalmente se logra en el artículo 28 del  Reglamento de la Corte , ahora titulado 'Incapacidad para sentarse y Recusación'.

 

El Tribunal también adoptó unas “ Instrucciones prácticas ” de cuatro páginas sobre la recusación de los jueces, adjuntas a su Reglamento, que describen el procedimiento de recusación. Al hacerlo, ha incorporado dos recomendaciones adicionales del ECLJ. Uno de ellos tiene como objetivo permitir a los solicitantes conocer de antemano la identidad de los jueces que probablemente decidirán su caso. El otro aclara explícitamente la posibilidad de solicitar la reapertura de un caso tras una decisión de inadmisibilidad. Esta posibilidad es necesaria, especialmente si el solicitante descubre que el juez que dictó la decisión se encontraba en un conflicto de intereses. Se trata de mejoras técnicas, pero significativas, del funcionamiento de la Corte. 

 

La adopción de estas reformas internas es la culminación de un largo proceso que acompañó a la publicación de los informes del ECLJ y que se inició en particular con la presentación de una  petición con 60.000 firmantes a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Gracias a nuestra iniciativa, varios Estados miembros del Consejo de Europa solicitaron y obtuvieron el establecimiento de un  comité intergubernamental de expertos encargado de  redactar un informe sobre las formas de fortalecer la independencia y la imparcialidad de los jueces. [1] Grégor Puppinck participó en este grupo de expertos. 

 

Es esta doble presión, ejercida a través de la Asamblea del Parlamento y los Gobiernos, la que persuadió al Tribunal Europeo a adoptar estas reformas. El desafío para el sistema del CEDH era abordar esta importante cuestión de los conflictos de intereses sin reconocer públicamente su existencia, para no socavar la credibilidad de la Corte.

 

La adopción de este procedimiento de recusación en enero de 2024 es el cambio más significativo logrado a través de los informes del ECLJ. En los años anteriores, el TEDH también había adoptado otras dos reformas, que también siguieron nuestras recomendaciones.

 

El 2 de septiembre de 2021, la Corte adoptó una nueva “ Resolución sobre Ética Judicial ”, fortaleciendo las obligaciones éticas de los jueces, particularmente sus obligaciones de integridad, independencia e imparcialidad. Haciéndose eco del informe del ECLJ, esta resolución exige que los jueces sean independientes de cualquier institución, incluida cualquier “entidad privada” en referencia a ONG y otras fundaciones. En cuanto a la imparcialidad, el texto añade explícitamente que “los jueces no participarán en la tramitación de un caso en el que tengan un interés personal”, reforzando así la prevención de conflictos de intereses.

 

El 20 de marzo de 2023, el TEDH proporcionó otra respuesta a los informes del ECLJ mediante la publicación de unas “ Instrucciones prácticas ” sobre intervenciones de terceros. Esto tiene como objetivo mejorar la transparencia en las acciones de las ONG en la Corte. La ECLJ había revelado que las ONG a menudo operan de manera encubierta, tanto como demandantes como coadyuvantes en el mismo caso, ocultando sus vínculos con las partes o los jueces. 

 

El ECLJ observa con satisfacción estas reformas internas dentro del TEDH y se complace de que su trabajo de promoción esté dando frutos. La ECLJ destaca que su intención en esta labor de incidencia siempre ha sido servir a la justicia y, en consecuencia, al buen funcionamiento de la Corte.

 

El ECLJ continuará su evaluación del funcionamiento del TEDH. 

 

En este sentido, el ECLJ recomienda que el Tribunal continúe con sus reformas internas, en particular exigiendo a los jueces que publiquen una declaración de intereses. Insta a la Corte a garantizar la transparencia en su registro y la imparcialidad de sus miembros. Se trata de publicar la lista de sus miembros, siguiendo la buena práctica del Tribunal Europeo de Justicia o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

El ECLJ también recomienda que los Estados ya no propongan a activistas de ONG como jueces del TEDH, sino sólo a jueces con amplia experiencia judicial. Recomienda además aplicar los mismos criterios de selección para el nombramiento de jueces “ad hoc”, es decir, suplentes.

 

Más allá de estos aspectos institucionales, el ECLJ continuará colaborando con la Corte para garantizar que su jurisprudencia se adhiera a una interpretación justa de los derechos humanos y los intereses de los pueblos.

 

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Este correo electrónico fue enviado a scabelum@gmail.com . Ha recibido este correo electrónico porque firmó una petición ECLJ o se suscribió a nuestro boletín.

[1] "CCDH, Mandato del Grupo de Redacción sobre Cuestiones Relativas a los Jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, CCDH (2022) R96 Addendum 3, 07/11/2022."

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