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DGAIA Y OTROS, contra las FAMILIAS


Es fácil hartarse de la industria del desamparo, que no es otra cosa que la mercantilizacion de los niños en situación de vulnerabilidad. La avidez de los políticos en primer lugar y la red de empresas y ong's que viven de los politicos de manera simbiótica hacen que cada vez sea más grande el negocio.

Dónde termina el dinero, todos lo imaginamos, pero lo que no somos capaces de imaginar es el dolor que se causa a tantas familias y la crueldad que supone este sistema para los menores. Que algunos menores en situación grave se benefician, no lo podemos negar, pero que esta industria vive de expandirse cada vez más y ver desamparos donde no los hay para mantener el negocio, nadie lo puede negar tampoco.


AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA


A LA DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA


AL SINDIC DE GREUGES


ESCRITO DE RECLAMACIÓN PREVIA A RECLAMACIÓN PATRIMONIAL, RECLAMACIÓN DISCIPLINARIA Y ACCIONES JUDICIALES PARA LA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.




Don Luis de Miguel Ortega, Abogado Colegiado 4587 del ICA de Alcalá de Henares, con domicilio en la Calle Marqués de Buniel 20, 09230 en Buniel Burgos, en tiempo y forma comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE:


PRIMERO: Que en relación a las funciones encomendadas a esas Consejerías en cuanto a la gestión del servicio y la adecuación de medios, a este letrado le consta que los medios son insuficientes para atender las necesidades ciudadanas en materia de tutela judicial efectiva frente a las resoluciones de los Servicios Sociales en materia de menores.


SEGUNDO: Que respecto del Capítulo De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores de la LECv, el art 779, se establece que: Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.

Que consta a este letrado que de habitual, los trámites se alargan por más de 10 meses.


TERCERO: Que consta a este letrado que de cara a la huelga de letrados, no se ha tenido en cuenta el carácter preferente de este tipo de procedimientos y su importancia constitucional a la hora de establecer los servicios mínimos y garantizar el plazo máximo de resolución, dejando a los menores en desprotección jurídica y sin una sentencia sobre el fondo del asunto por más tiempo del que permite la Ley. Esto va en contra de lo establecido en la Convención de Derechos del Niño y en contra del Derecho Fundamental a una Buena administración establecido en la carta de Derechos Fundamentales de la UE, todo ello en relación a la Tutela Judicial Efectiva del art 24 de la Constitución Española.


CUARTO: Así en el asunto concreto:

• Oposición medidas en protección menores xxxxxxxxxxxxxxx

• Juzgado de Primera Instancia nº xxx de xxxxxxxxxxx (Familia)

• Resolución de desamparo de fecha 17 de junio de 2022

Ref.: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

• Se presentó oposición administrativa a dichas resoluciones en fecha 15 de septiembre.

• Se presentó demanda el 5 de diciembre de 2022

• Se admitió la demanda el 13 de diciembre de 2022

• El plazo de caducidad de los tres meses para concluir el procedimiento y dictar sentencia terminó el 13 de marzo de 2023

• A fecha de hoy, no se ha celebrado ni una vista y en febrero se ha dictado otra resolución que ha sido recurrida sin que se le haya dado entrada ni número de expediente en el mismo juzgado.


QUINTO: Frente a la velocidad, la sumariedad y la inmediatez de unas resoluciones menos que sucintas de desamparo, contrasta la parsimonia y la dilación de la DGAIA y de la Administración de Justicia en cuanto a dotar de garantías a los procesos que afectan a menores, dejándolos en indefensión material y en franco incumplimiento de las obligaciones de una buena administración.

Establece la CDN: "Artículo 4: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional."

No parece ser así en el ámbito territorial de DGAIA y la Consejería de Justicia de Cataluña.


SEXTO: “Protección de menores y adolescentes” ???

- Según la propaganda de la Generalitat de la que se hace eco EFE, “2 feb (EFE).- La Generalitat prevé un presupuesto de casi 100 millones de euros para el despliegue del Plan de Mejora del Sistema de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cifra que representa la suma de las cuantías calculadas para los años comprendidos entre 2022 y 2025”.

- De la ingente cantidad de recursos económicos que se destinan a esa Dirección General, surgen dudas sobre la legalidad de las contrataciones: https://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20190116/454174572211/la-sindicatura-de-cuentas-detecta-que-la-dgaia-introdujo-criterios-no-previstos-en-subvenciones.html “La Sindicatura de Cuentas ha analizado las cuentas de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (Dgaia) en 2016 y ha detectado que en el cálculo de las cuantías otorgadas en subvenciones a entidades "introdujo criterios que no estaban previstos o eran contrarios a los previstos en las Bases de la convocatoria"”.

- Deducidas las dudas sobre la legalidad de las contrataciones, surgen además dudas sobre la tesorería de esa Dirección General:

https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/entidades-sociales-plantan-impagos-dgaia_299888_102.html “A pesar de que la Dirección de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) se ha comprometido este martes a abonar la deuda de 13 millones de euros a los centros de acogida de menores, los impagos de la Generalitat generan "graves tensiones de tesorería y ponen en riesgo tanto la sostenibilidad de los servicios" como del pago a sus profesionales. Una situación que, según las entidades sociales, es la tónica habitual”.

- Y deducido el desconcierto ante esta situación económica y de tesorería, surgen cuestiones de difícil cuando no incomprensible explicación.


Presupuesto oficial:

DGAIA 388.552.349,80

De los cuáles: INVERSIONS EN CONSTRUCCIONS 4.818.238,70

A ENS I CORPORACIONS LOCALS 55.255.472,67

SERVEIS AMB MITJANS ALIENS 178.613.588,08

Gestió de centres i serveis 23.229.737,06

Gastos juridicos para contenciosos 100.000,00


Todo lo anterior nos deja claro el modelo de negocio de la DGAIA respecto del interés superior del menor: hacer una gasto inasumible en centros de internamiento de menores, mantenerlos internados el mayor tiempo posible y dejar en desamparo y en indefensión jurídica a menores y familias, mediante una nefasta gestión administrativa de los expedientes que como decimos, contrasta con la abundancia de casos de internamientos y la sumariedad y parquedad de los procedimientos, como el descrito en apartado anterior.

Más de 8.000 niños están tutelados por la Administración catalana, el 25% de los que lo son en toda España, de los cuales hay unos 3.000 menores tutelados por la Generalitat viviendo en diferentes tipos de centros, a los que se suman unos 500 adolescentes de entre 16 y 17 años viviendo en pisos.


Las plazas en la actualidad son:

Centros residenciales de acción educativa: 1992 plazas

Centros abiertos 10902 plazas

Centros de acogida 602 plazas

Centros residenciales de “educación intensiva” 162 plazas


Los centros de menores cobran por niño trece veces más que las familias de acogida. En concreto, mantener a un menor tutelado en una institución cuesta a la Generalitat 4.000 euros por cada uno de los niños, mientras que las familias de acogida tan solo perciben 300.

Según un “estudio” de las entidades (Fedaia) que se benefician de esta industria de la extracción de menores de sus familias, atender profesionalmente a un niño en un CRAE de 10 plazas, tiene un coste real de 188,97 euros al día/niño, aunque la Generalitat está pagando actualmente 134 euros al día/niño a los centros concertados (4.020 euros mes).

Solo los CRAE suponen un gasto de más de 90 millones de euros al año para 2000 plazas.


SÉPTIMO: Estas cifras contrastan con la realidad de que los menores internados y sometidos a tutela no tienen acceso a información sobre sus derechos fundamentales, cómo ejercerlos y las vías de un recurso efectivo frente a las resoluciones que les afectan. Tampoco tienen acceso a información sobre el régimen de convivencia del centro, un régimen disciplinario concreto o su participación en el diseño de las medidas “educativas”.

No solo es un problema de posible corrupción presupuestaria sino sobretodo de un abandono de las funciones tuitivas que obligatoriamente se deben ejercer en favor de los menores y en evitación de abusos.


OCTAVO: A modo de conclusión.

• La Generalitat de Cataluña ha construido una industria del desamparo multimillonaria.

• De esa industria del desamparo se alimentan organizaciones privadas.

• En esta industria del desamparo hay desajustes contables y de tesorería.

• Esta industria del desamparo se alimenta de familias vulnerables a las que no ayuda.

• Esta industria del desamparo facilita la extracción de menores de manera sumaria, sin trámite, sin garantías y sin la evaluación de otras medidas menos restrictivas de derechos.

• Esta industria, somete a las familias a una burocracia de defensa absolutamente asimétrica y desproporcionadamente cara.

• La industria del desamparo se ve favorecida no solo por la inactividad política sino también por un sistema de administración de justicia que incumple los plazos y términos que establece la ley.

• Esta industria del desamparo catalana, igual que la del resto de España, genera una indefensión formal y material grave en los menores que son extraídos de sus familias sin intervención alguna de las instituciones como la Defensoría del Pueblo o la Fiscalía en una política de mirar a otro lado.

Cuando un Estado ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, asume, en virtud del derecho internacional, la obligación de aplicarla. La aplicación es el proceso en virtud del cual los Estados Partes toman medidas para garantizar la efectividad de todos los derechos reconocidos en la Convención a todos los niños situados dentro de su jurisdicción.


El artículo 4 exige que los Estados Partes adopten "todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole" para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. El Estado es quien asume obligaciones en virtud de la Convención, pero en la aplicación de ésta, es decir, en la labor de traducir en la realidad los derechos humanos de los niños, tienen que participar todos los sectores de la sociedad y, desde luego, los propios niños. Es fundamental hacer que toda la legislación interna sea plenamente compatible con la Convención y que los principios y las disposiciones de ésta puedan aplicarse directamente y sean susceptibles de la debida ejecución coercitiva. Además, el Comité de los Derechos del Niño ha identificado toda una serie de medidas que se necesitan para la aplicación efectiva de la Convención, entre ellas el establecimiento de estructuras especiales y la realización de actividades de supervisión y formación, asÌ como de otras actividades, en el gobierno, en el parlamento y en la judicatura, en todos los niveles. OBSERVACIÓN GENERAL No 5 (2003) Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44).


Con esta política restrictiva de derechos y garantías de los menores que ahora denunciamos, se violan los derechos de los menores:

• Artículo 2 - Obligación de los Estados de respetar los derechos enunciados en la Convención y de asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna.

• Artículo 3, párrafo 1 - El interés superior del niño como consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños.

• Artículo 6 - El derecho intrínseco del niño a la vida y la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

• Artículo 12 - El derecho del niño a expresar su opinión libremente en "todos los asuntos que afectan al niño" y a que se tengan debidamente en cuenta esas opiniones.

• OBSERVACIÓN GENERAL Nº 8 (2006) El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros).

• OBSERVACIÓN GENERAL No 10 (2007) Los derechos del niño en la justicia de menores.

• OBSERVACIÓN GENERAL No 12 (2009) El derecho del niño a ser escuchado

• Observación general No 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1)

• Observación general núm. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.



Por lo expuesto SOLICITO tenga por presentado este escrito preliminar y a modo de práctica anticipada de la prueba y en base al principio de transparencia y buen gobierno, se dicte resolución por la que se admita a trámite la presente reclamación y se entregue a esta parte la documentación siguiente:

A) A la Consejería de Justicia

1. Juzgados que tramitan en Cataluña cuestiones relativas a resoluciones administrativas de desamparo, riesgo y tutelas.

2. Alarde anula de los últimos 5 años de dichos juzgados.

3. Estadística sobre la duración de los procedimientos judiciales de oposición de resoluciones administrativas

4. Informe sobre la incidencia de la huelga de LAJ en la tramitación de estos procedimientos y medidas tomadas para la minimización de efectos en la tramitación de estos procedimientos.

5. Informe sobre los motivos de retraso del procedimiento “Oposición medidas en protección menores xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

B) A la Consejería de Servicios Sociales

1. Estadística de los casos de oposición que han presentado las familias contra resoluciones en los últimos 5 años. Número de oposiciones por Gerencia, duración de las tramitaciones y finalización de las mismas (estimación / desestimación).

2. Medidas que toma la Consejería para garantizar los derechos jurídicos de los menores en relación a:

1. Conocer el expediente administrativo.

2. Conocer y participar en su plan de intervención.

3. Conocer el reglamento del centro, y régimen disciplinario, sus derechos y las vías de recurso.

4. Recurrir y oponerse a las resoluciones administrativas y castigos

5. Designar a un representante o un defensor judicial que lo asista y acompañe en cada trámite.

6. Acceder a los servicios de Justicia Gratuita

3. Número de centros que han registrado o comunicado a la Generalitat el reglamento del centro o el régimen disciplinario.

4. Lista de centros residenciales para menores en Cataluña según estadística pública: https://www.idescat.cat/indicadors/?id=aec&n=15830&lang=es y responsables de dichos centros.

5. Informe sobre la reclamación recientemente presentada en el asunto: Ref.:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

C) Al Sindic de Greuges

1. Se le solicita la intervención en este asunto y la apertura de expediente que facilite a esta parte la obtención de la información que se requiere en tiempo y forma razonable, habida cuenta de que no se trata en ningún caso de información secreta y que afecta a la seguridad jurídica de menores. Es evidente que tanto DGAIA como Consejería de Justicia, no están actuando adecuadamente ni conforme a la legalidad.

2. Resuelva este expediente en el sentido siguiente:

1. Si la DGAIA está cumpliendo con sus obligaciones de satisfacer la seguridad jurídica de los menores que ha extraído de sus familias en virtud de la Ley Nacional y la Convención de derechos del Niño y Observaciones Generales de la CDN.

2. Si la Administración de Justicia Catalana, está dando satisfacción a los derechos de Seguridad Jurídica y Tutela Judicial Efectiva a los menores que son víctimas de resoluciones administrativas de desamparo, riesgo o tutela, en virtud de la Ley Nacional y la Convención de derechos del Niño y Observaciones Generales de la CDN.


En Barcelona a14 de abril de 2023



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