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EL CIRCO DE LA JUSTICIA

Actualizado: 27 may 2023


Qué poca vergüenza...

Quedo a la espera del vídeo del juicio que voy a publicar en su integridad.

Borraré las caras de los clientes, pero las de los testigos y periodistas pienso ponerlas bien ampliadas.

Se trataba de un juicio que afectaba a menores y todos se han empeñado en hacer circo.

El sistema de justicia, la prensa, la administración educativa... todos en el circo de terror lleno de payasos deformes.

En el juicio veréis la risa sardónica y psicopática de alguno de los testigos y la desvergüenza de otros.

Para aclarar a todos:

El absentismo escolar NO ESTÁ TIPIFICADO COMO DELITO

El absentismo solo puede ser delito cuando se causa abandono en el menor y se desatienden sus necesidades básicas y además existe una intencionalidad en la desatención.


STS 1731/2000, 10 de Noviembre de 2000

No es sencillo establecer el bien jurídico protegido aunque su ubicación en un capítulo que tiene como rúbrica común la de delitos contra los deberes y derechos familiares implica la persecución del quebrantamiento de determinados deberes y derechos en el seno de las relaciones familiares ...

Es más, se resistirían los principios de legalidad y mínima intervención que caracterizan al derecho penal y acarrearía efectos criminógenos en perjuicio de los propios menores o incapaces a cuya protección se orienta la conducta típica.

Lo que se acaba de exponer en modo alguno significa indiferencia ante situaciones que, aunque no típicas, representen un riesgo para la salud, la dignidad o cualquier otro derecho o interés en favor de menores o incapaces.

El Ministerio Fiscal (apartado séptimo del artículo 3º de su Estatuto) y las autoridades estatales y autonómicas así como los organismos e instituciones de protección de menores deberán ejercer sus competencias, atribuciones y deberes en beneficio de menores e incapaces, como se dispone en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, artículos 172 y siguientes del Código Civil, y en las Leyes aprobadas por los parlamentos de las Comunidades Autónomas en defensa y protección de la infancia, adolescencia y en general de los menores e incapaces, especialmente cuando se produce una situación de desamparo o de riesgo para su salud.

En consecuencia, aunque la conducta objeto de enjuiciamiento no sea típica, el Tribunal de instancia deberá adoptar los acuerdos que estime oportunos a los efectos de que el Ministerio Fiscal, autoridad, organismo o institución estatal o autonómico competente ejercite las medidas de protección que se consideren adecuadas respecto a los menores mencionados en la sentencia.



El absentismo es un problema administrativo que se debe resolver en sede administrativa, pero nunca penal.

El Estado es quien tiene obligación de garantizar el art 27 de la Constitución:

1) Aportando medios necesarios para que todos los niños tengan acceso.

2) Organizando para que exista libertad de enseñanza.

3) Organizando un sistema en el que los verdaderos actores que son los padres, los niños y los profesores.

4) La constitución no establece un derecho de las Administraciones para organizar de manera autónoma ni de acuerdo con los amigotes de los sindicatos y asociaciones de padres, ni mucho menos para transformar un derecho a la educación en una obligación de asistencia presencial.






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