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El Clorito de Sodio. Enésima parte.


Esta semana hemos recibido la apertura de juicio oral contra un hijo que empleaba el remedio casero del clorito de sodio.

La mujer lo empleaba desde antes de estar demenciada y nunca tuvo problemas con este producto. es a raiz de una denuncia durante un ingreso hospitalario que se abre el procedimiento penal por daños. Nunca se acreditó que esta mujer hubiese sufrido daños por el Clorito de Sodio, intoxicación o efectos perjudiciales y este tipo de acciones penales histéricas se deben a la campaña de desinformación de la AEMPS frente a un producto que como remedio casero es tan inócuo y seuro como eficaz.

La AEMPS se empeña día tras día en mentir y ocultar información pero en este caso, se han superado todos los límites. El vinagre, el zumo de limón, el ajo, la luz del sol, el agua oxigenada, el ácido ascórbico, están en el catálogo de los remedios caseros desde hace mucho tiempo y aparenta una especie de tozudez, contumacia y desprecio por la verdad, la campaña conta el Clorito de Sodio.

Bien es cierto que algunos usuarios y promotores han provocado en parte esta reacción calificando al Clorito de Sodio de medicamento o de remedio milagroso, pero creo que llega el momento de poner las cosas en su sitio de una vez.

El clorito de sodio no es un medicamento sino un remedio casero seguro y eficaz. Punto.

Quines quieran vender o usar este producto como medicamento, son quienes deben asumir las consecuencias de ese atrevimiento.



AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

MINISTERIO DE SANIDAD


DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE LA ADMINISTRACIÓN


Don Luis de Miguel Ortega, abogado en ejercicio n.º 4587 del ICA de Alcalá de Henares, en su propio nombre y el de sus representados, con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección electrónica habilitada y en Calle Marqués de Buniel 20, en 09230 Buniel – Burgos, en tiempo y forma comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:


PRIMERO: PUBLICACIONES.

El 14 de mayo de 2010 se publica en la página web de la AEMPS una “Alerta de medicamentos ilegales, Nº 05/10 – MMS (Miracle Mineral Solution)”. Firma la comunicación La Subdirectora General de Inspección y Control de Medicamentos, Belén Escribano Romero.

10 ALERTA CLORITO
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Hay un informe de 22 de mayo de 2015, firmado por Belén Escribano Romero como Jefe de departamento de Inspección y Control de Medicamentos sobre la peligrosidad del Clorito de Sodio, ordenándose la retirada del mercado de todas las unidades a la venta.

21 INFORME AEMPS 2015
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El 18-10-2018 se emite también un INFORME DE LA AEMPS SOBRE EL USO DE MMS, firmado por la Directora de la AEMPS Doña María Jesús Lamas, sobre el MMS Clorito de Sodio.


22 INFORME AEMPS 2018
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Existe además un informe técnico de fecha 2-10-19 Ref: DICM/MI/0214/2019/SSBB, firmado por Stella Sandra Bentolila Benchimol, Jefe de Servicio del área de medicamentos ilegales.


INFORME MMS MI-0235-2019
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El 18 de septiembre de 2020 se publica en la página web de la AEMPS una nota titulada “La AEMPS advierte de los riesgos graves para la salud por el consumo de dióxido de cloro o MMS”.

NI-ICM_4_2020-MMS
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SEGUNDO: ALARMA

Es importante reconocer la importantísima labor que debe hacer la AEMPS para mantener la seguridad de la población en el consumo de medicamentos y productos sanitarios, con un presupuesto de 100 millones de euros anuales, que no son suficientes para evitar que año tras año, se viertan al mercado medicamentos legales con contaminaciones, defectos de fabricación o fraudes en el envase y el etiquetado, y que año tras año se mantengan las cifras de daños por efectos adversos y muertes por uso de medicamentos legales mediante un sistema de farmacovigilancia y etiquetado destinado más a proteger a la industria que a la población. No hay que desconocer que en el proceso de autorización de medicamentos legales, se parte de un criterio que se sobrepone sobre cualquier otro que consiste en la confidencialidad de los expedientes de autorización, de las pruebas y controles realizados.

Sin embargo, nos encontramos con unas publicaciones de la AEMPS dirigidas a prevenir a la población del empleo de una sustancia química legal como remedio casero para distintas afecciones de la que no se conoce ninguna intoxicación ni efecto adverso en su uso como remedio casero.


TERCERO: PRIMERA PREOCUPACIÓN AL PRESENTAR EL CLORITO DE SODIO COMO MEDICAMENTO CUANDO NO LO ES.

Se presenta esta sustancia como medicamento ilegal cuando es una sustancia de uso habitual en la higiene, la industria alimentaria, la ganadería, etc. siendo una sustancia legal y segura. Se asocia este producto con las siglas MMS, que significa “Suplemento Mineral Milagroso”, que en ningún caso indica que sea un medicamento ilegal como pretende la AEMPS sino un “suplemento”. Independientemente de las siglas, los motes o las etiquetas que se quieran poner, el hecho objetivo es que el Clorito de sodio es una sustancia legal, que no es un medicamento y que no está sujeto al control farmacéutico. Lo que la población haga con esa sustancia, no debe ser objeto de análisis como no lo son los miles de remedios caseros que la población utiliza a diario.

Se ha de dejar claro de cara al público, que el Clorito de Sodio, en ningún caso y presentación es un medicamento y mucho menos un medicamento ilegal y que determinadas presentaciones concretas en forma de medicamento son las que deberían recibir el reproche y el control por generar confusión en los consumidores.


CUARTO: SEGUNDA PREOCUPACIÓN AL PRESENTAR EL CLORITO DE SODIO COMO UNA SUSTANCIA PELIGROSA CUANDO NO LO ES.

El Clorito de Socio es una sustancia química de empleo masivo. No es una sustancia prohibida para ningún uso doméstico ni industrial. Es una sustancia segura y la venta no está sujeta a rigurosas exigencias de etiquetado o advertencias más allá de lo habitual para cualquier producto químico.

No existe constancia de ningún caso de intoxicación objetivable con el clorito de sodio. Los casos conocidos que infieren intoxicación por clorito de sodio, en ningún caso han sido por el empleo de esta sustancia como remedio, sino que se ha tratado de intoxicaciones en el ámbito del trabajo o por intentos de suicidio. Los efectos perjudiciales para la salud descritos en relación a esta sustancia, se refieren a su uso industrial y a accidentes, pero en ningún caso por su uso en la agricultura, la ganadería, la alimentación ni mucho menor en su uso como remedio casero.


QUINTO: TERCERA PREOCUPACIÓN DERIVADA DEL EMPLEO DE LA FALSEDAD Y EL DESVÍO DE PODER RESPECTO DE LOS INFORMES DE LA AEMPS SOBRE EL CLORITO DE SODIO.

Como señala el artículo 9.1 CE, eL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SOMETIMIENTO A LA LEY vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos si bien de forma distinta. Así, ha manifestado el Tribunal Constitucional en su STC 101/1983 que mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución.

En virtud del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, consagrado indirectamente en el apartado 1.º de ese mismo precepto, todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la ley.

La seguridad jurídica es "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad" -STC 27/1981, de 20 de julio-.

En el mismo sentido, la STC 46/1990, de 15 de marzo se refiere a este principio en estos términos: "la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (...). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no ... provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas".

Por otra parte lo arbitrario es aquello que no se acomoda a la legalidad de tal forma que, frente a una actividad reglada, la arbitrariedad supone una infracción de la norma, y ante una actividad no reglada o discrecional conlleva una desviación de poder.

Para terminar la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Estos informes falsarios emitidos por la AEMPS han sido motivo de procesos sancionadores y penales, y han supuesto casos de discriminación y de restricción de Derechos Fundamentales en relación a la libertad de expresión y de reunión, por lo que se trata de un asunto grave que se ha de resolver.


SEXTO: CUARTA PREOCUPACIÓN RESPECTO DE QUE EL CLORITO DE SODIO NO HAYA DEMOSTRADO SU EFICACIA TERAPÉUTICA.

Independientemente de que el motivo de este requerimiento no es el tratamiento del Clorito de Sodio como medicamento, no es menos cierto que el Clorito de Sodio SI ha sido probado como medicamento en ensayos clínicos y SI ha demostrado eficacia terapéutica, siendo esto una realidad innegable por parte de la AEMPS.

También es cierto que en España se han promovido ensayos clínicos con el Clorito de Sodio y la AEMPS los ha frustrado mediante el empleo abusivo de burocracia que no ha empleado en decenas de ensayos clínicos y observacionales con medicamentos durante la pandemia, abandonando los derechos de los pacientes. Lo que es exigible al Clorito de Sodio como medicamento, no lo ha sido para otras sustancias.

SÉPTIMO: CONCLUSIONES.

La AEMPS ha generado confusión e inseguridad jurídica en torno a un producto como el Clorito de Sodio, creando un estereotipo y unas expectativas en los consumidores y las autoridades que no se basan en una realidad objetivable y en contradicción con la realidad de los hechos que son:

  1. El Clorito de Sodio es una sustancia legal, de uso masivo para la que no se exigen controles especiales de fabricación, distribución o venta.

  2. El Clorito de Sodio no es ni ha sido nunca un medicamento ni un medicamento ilegal.

  3. El Clorito de Sodio es una sustancia segura en distintos ámbitos, empleado en distintas industrias sin que se conozca una incidencia especial en número o especialmente grave de casos de intoxicaciones.

  4. El Clorito de Sodio en su uso como remedio casero, nunca ha producido intoxicaciones que hayan requerido intervención médica.

  5. Existen suficientes ensayos clínicos con Clorito de Sodio, como para asegurar que esta sustancia podría tener usos medicinales ante distintas patologías, por lo que su uso como remedio casero no es descabellado salvo que lo importante sea un determinado monopolio económico.

  6. La AEMPS falsea la realidad en sus informes de manera consciente y maliciosa en evidente abuso de poder y transgresión de las normas positivas que le obligan al servicio efectivo al ciudadano con objetividad y sometimiento a la Ley y al Derecho.


Por lo expuesto SOLICITO en relación al principio de transparencia para que en el plazo legal establecido (1) se envíe a esta parte los expedientes administrativos completos a través de los cuales se emiten las publicaciones descritas en el apartado primero de este escrito. Igualmente se reclama (2) la revisión de oficio de actos nulos de la administración para todas aquellas resoluciones firmes que se hubiesen establecido en relación a la declaración del Clorito de Sodio como medicamento ilegal o su retirada del mercado.


En Burgos a 9 de abril de 2023.

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