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El pasaporte covid



Hemos iniciado un procedimiento judicial junto con unos procedimientos administrativos de cara a eliminar la norma que impone el pasaporte digital y las posibles futuras normas que se pretendan imponer.




El procedimiento está basado en los siguientes puntos

1) Una revisión de oficio de actos nulos de la administración con petición de intervención del Consejo Consultivo de Cataluña.

2) El planteamiento de un recurso jurisdiccional bajo las siguientes premisas:

1. La norma es irracional. Pretende contener una pandemia mediante la restricción de derechos de los no vacunados y su humillación.

2. La norma es temeraria y otorga a los vacunados “derecho a contagiar”.

3. La norma es contraria al principio de realidad. La realidad es que hay más casos, ingresos y fallecimientos de vacunados que de no vacunados.

4. Falta de proporcionalidad. La norma ejerce un control excesivo que no guarda relación con los beneficios que pretende

5. falsedad de los datos. Los datos que presentan en los informes y en transparencia, son datos cocinados y que falsean la realidad de los hechos. Omiten datos esenciales para el cálculo de medidas.

6. Procedimiento nulo en la redacción y aplicación de la norma. Viola el principio de buena administración, de buena fe y confianza legítima.

7. La norma causa inseguridad jurídica al renovarse cada 15 días siendo imposible su recurso en tiempo real. Se valida en un Tribunal pero no se permite la audiencia ni la personación de los afectados.

8. La norma afecta a los derechos 14 (no discriminación), 15 (intergidad física y moral), 16 (libertad ideológica), 18 (honor e intimidad), 20 (libertad de expresión), 24 (Tutela Judicial Efectiva), así como a otros derechos de menor rango como 31, 35 y 38 (sobre el derecho al trabajo, la libertad de empresa y las prestaciones publicas no remuneradas) el art. 43 sobre la salud pública y el 51 sobre los derechos de los consumidores.


Es por ello por lo que la norma debe ser desplazada del ordenamiento jurídico.

Pero para ello no solo es necesario impugnar la reciente resolución que impone la Generalitat, sino atacar la fuente de los datos falsos que hemos podido acreditar:

1. Josep Maria Argimon Pallàs / Consejero de Salud

2. Joan Ignasi Elena i Garcia / Consejero de Interior

3. Sra. Carmen Cabezas Peña (Agencia Catalana de Salud Pública)


Seguiremos informando de lo que ocurra.


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