top of page

Fiscalía País Vasco

Actualizado: 3 ago 2020


PRIMERA CARTA

PRIMERO: El 27 de Julio de 2020, se publica en la web corporativa del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Vizcaya lo que sigue:

“27/07/2020

El Colegio de Médicos de Bizkaia denuncia reclamaciones contra médicos y médicas por negarse a indicar la exención del uso de la mascarilla a pacientes sin patologías que lo justifiquen

La corporación informará a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y a la Fiscalía de Menores sobre lo que parece ser una campaña que tendría como objetivo «saturar el sistema sanitario» como medida de chantaje y presión hacia las médicas y los médicos que se negaran a realizar informes de complacencia eximiendo a sus pacientes del uso de la mascarilla.”


Vaya por delante que la interpretación de los hechos que hace ese colegio es delirante, es decir paralelo a una realidad.

Anteriormente, los médicos del Colegio de Vizcaya, recibieron este mensaje por redes sociales:

las acciones que desde el Colegio tenemos previsto poner en marcha para proteger a nuestras médicas y médicos se encuentra el traslado de toda esta información a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y también a la Fiscalía de Menores, ya que algunas de las reclamaciones están motivadas por la negativa del médico o la médica a hacer un informe para eximir del uso de mascarilla a personas menores de edad. Asimismo, hemos informado de nuestras intenciones a la consejera de Salud, Nekane Murga, y al director general de Osakidetza, Juan Luis Diego, y les hemos solicitado que, también desde la administración pública, se tomen medidas al respecto.

Para finalizar, queremos reiterarnos en el contenido de la comunicación que recibiste hace pocos días: las y los médicos tenemos la obligación de realizar informes, pero es nuestra potestad, y de nadie más, indicar en ellos lo que consideremos más conveniente para cada paciente. Te animamos a que no cedas a posibles presiones y, si te encuentras con que alguien presenta una reclamación contra ti, recurre al CMB, ya que pondremos en marcha inmediatamente los mecanismos necesarios para defenderte como y donde proceda.

Recibe un cordial saludo.

Cosme Naveda, presidente, y toda la Junta Directiva.

COLEGIO DE MÉDICOS DE BIZKAIA · BIZKAIKO MEDIKUEN ELKARGOA

Lersundi, 9 - 1ª Planta - 48009 Bilbao · 94 435 47 00 · colegio@cmb.eus


Este letrado informa a la población y a los consumidores de sus legítimos derechos, reconocidos por las leyes como es que los médicos certifiquen el estado de salud. Nunca hemos hablado de informes de complacencia ni podemos entender la referencia que se hace sobre los menores de edad que piden un certificado de salud, como si los padres no supiesen lo que necesitan sus hijos y como si los médicos estuviesen en una posición moral superior a la de los padres. Ver para creer.

Hemos hablado de estrés social, puesto que parece ser el único objetivo buscado con la imposición de mascarillas. Y hemos hablado de la necesidad de que los ciudadanos exijan sus derechos. Las normas establecen unas excepciones, pero no establecen el mecanismo para hacerlas efectivas. Esto supone un ámbito de arbitrariedad e inseguridad jurídica intolerable que está llevando a los exentos a la muerte social, sin que puedan viajar, hacer compras o relacionarse con normalidad.

Nosotros hablamos de que las personas con problemas respiratorios ejerzan sus derechos -fundamentales por otra parte- por encima de los caprichos políticos que imponen la mascarilla en todo tiempo y lugar.


Nos encontramos en un contexto de indefensión, donde las normas no están escritas -informes de exención, prohibición de realizarlos..., donde se produce una atención médica telefónica injustificada, donde se amenaza sistemáticamente a la población que no debe, no puede o no quiere usar las mascarillas, sin que exista un marco legislativo de garantías que los protejan, sin derecho de audiencia o de recurso. Una situación patética donde las haya.

Las expresiones del Colegio de Médicos son alteran conscientemente la narración de los hechos. Son los médicos los que desprotegen a los pacientes y les privan de sus derechos. No pueden alegar perjuicio en que los pacientes, organizados o no, reclamen sus derechos, por mucho que puedan “colapsar” el sistema sanitario.


Desde la aparición de casos de infección por coronavirus en España se han tomado medidas políticas de confinamiento y de limitación de derechos fundamentales que carecen de soporte documental, sin que exista constancia de informes técnicos, jurídicos, sanitarios, médicos o económicos para dichas medidas. Esta asociación ha pedido dichos documentos judicialmente y a fecha de hoy, ningún Ministerio ha entregado documento justificativo alguno. Vaya por delante que iniciamos un procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales referente a las mascarillas que está en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco y donde el letrado de la Administración, no ha aportado prueba alguna de la justificación de la norma ni de la legalidad de su tramitación.


SEGUNDO: Es un hecho no controvertido que este virus afecta especialmente a los ancianos y personas con comorbilidad. No afecta a los niños y cuando los afecta es de forma leve. Es un hecho no controvertido que los niños y adultos asintomáticos, no transmiten la enfermedad.


TERCERO: Es un hecho no controvertido que este virus no se transmite por contacto físico, ni a través del aire en espacios abiertos, ni en espacios cerrados.


CUARTO: Es un hecho no controvertido que una buena higiene, una buena alimentación y el ejercicio al aire libre, son factores protectores contra todo tipo de infecciones víricas. Igualmente, el estrés, el miedo y el aislamiento, son factores por sí mismos inmunosupresores y perjudiciales.


QUINTO: Es un hecho no controvertido que existen remedios caseros que ayudan a los infectados y fármacos de fácil acceso como la Hidroxicloroquina que previenen y resuelven infecciones graves sin necesidad de mantener esta tensión social respecto del contagio.


SEXTO: Es un hecho no controvertido que la vacunación de cualquier otra enfermedad infectocontagiosa, no es un factor de protección de ninguna otra. Así, vacunarse del tétanos o del sarampión, no sirve en nada ante la posibilidad de contraer coronavirus. Vacunarse de la gripe, no es en ningún caso beneficioso en relación con una infección de coronavirus.


SÉPTIMO: Abundando en lo anterior, la vacunación en España, por imperativo legal es voluntaria en todas las edades de la vida y en el caso de los menores corresponde a sus padres tomar dicha decisión con libertad, sin presiones de ningún tipo y después de tener información completa y no sesgada. Esta asociación ya se dirigió al Ministerio de Sanidad para obtener información completa y no sesgada de todas las vacunas que hay en el mercado y se nos negó dicha información en base a dos razones (1) no existe en el ministerio más información que la que hay en internet y (2) para poder poner a disposición de los padres información sistematizada de la seguridad y eficacia de las vacunas necesitarían contratar a personal extra del que no disponen. En cuanto a los supuestos informes de la Asociación Española de Pediatría, carecen de absoluta validez en tanto en cuanto existe un evidente conflicto de interés al estar esta asociación financiada casi totalmente por la industria farmacéutica.

En relación con la vacunación en la tercera edad, no existe precepto legal que ampare la vacunación obligatoria ni siquiera en caso de pandemia. Tenemos por ejemplo las normas éticas de la OMS en materia de vacunaciones y que por el Momento España no cumple.

Por otra parte, no solo carecemos de información fiable sobre la seguridad y eficacia de las mascarillas. El Gobierno Vasco y el Colegio de Médicos evitan dar información veraz a la población.


OCTAVO: En cuanto a medidas de supuesta “Salud Pública”, las medidas de distanciamiento social, uso de mascarillas, lavado compulsivo de manos, desinfección sistemática, vacunación involuntaria o cualquier otra similar, son contrarias a la propia legislación básica y especial.

(1) Estas medidas carecen de la mínima racionalidad por cuanto no están avaladas por un informe de expertos independientes.

(2) Estas medidas carecen de proporcionalidad por cuanto suponen un quebranto que supera cualquier hipotético beneficio. Bajo el principio de medidas menos restrictivas de derechos, la propuesta es inaceptable.

(3) Estas medidas suponen la afectación de Derechos Fundamentales careciendo de rango para ello.

(4) Las medidas carecen de un mecanismo de protección, de recurso, de impugnación y de defensa de los afectados.

Por todo lo anterior, es evidente que la medida de obligatoriedad de las mascarillas, no cumple con los criterios básicos de la actividad administrativa establecida en la Ley 39/15 y 40/15, de:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Igualmente, dichas medidas obvian la legalidad básica de las medidas de salud pública como:

a) Principio de equidad, por cuanto suponen una carga mayor para los niños que para los docentes.

b) Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud.

Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud.

Las medidas tienen un impacto neto negativo en la salud física y mental sin que se pueda acreditar un beneficio cierto o una prevención constatable.

c) Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.

d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.

e) Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada. Las medidas no son evaluables y se ha previsto evaluación alguna.

f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos. No se ha entregado ningún tipo de información veraz a los afectados.

g) Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario.

h) Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud. No hay ninguna medida previa de constatación de la seguridad física, psicológica o social de las medidas planteadas ni del impacto que puede tener en la salud o la educación de menores.



Por otra parte, las medidas propuestas afectan a derechos civiles reconocidos en la Ley General de Salud Pública como:

a) Derecho a la información. Recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos. Recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas. Recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter, relevantes para la salud de la población y sobre su impacto. Si el riesgo es inmediato la información se proporcionará con carácter urgente. Toda la información se facilitará desagregada, para su comprensión en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad de cualquier tipo.

b) Derecho de participación. Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a la participación efectiva en las actuaciones de salud pública. Las Administraciones públicas competentes establecerán los cauces concretos que permitan hacer efectivo ese derecho. No se ha seguido procedimiento de participación. No se puede hablar de urgencia, después de más de 6 meses desde que se inició la crisis sanitaria y política que nos envuelve, sino de abuso e improvisación.

c) Derecho a la igualdad. Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Las medidas son asimétricas por cuanto suponen una carga mayor para niños y ancianos y no se trata de una protección, sino de un paternalismo interesado y abusivo fuera de lugar.

d) Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad. Todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública. Por cuanto las medidas suponen una alteración de la normalidad y una coerción en las rutinas y juegos sociales y se imponen de forma coactiva, molestias injustificadas, atentan contra la dignidad del niño y el anciano.

e) Derecho a ser consultado y al interés superior del menor y de las personas con discapacidad o especial vulnerabilidad. La declaración de derechos de la infancia, establece estos requisitos básicos imprescindibles que no se han tenido en cuenta. Un hipotético derecho a la Salud Pública, instituido en nuestro ordenamiento jurídico como un principio de la política social y económica y desde luego no como un derecho de los estados para imponer cualquier ocurrencia, no puede tener primacía sobre los derechos que sustentan la dignidad del ser humano y su integridad física y mental. En atención a las normas que protegen a las personas con discapacidad, no es tolerable la inexistencia de ajustes razonables que permitan a la población vulnerable el ejercicio pleno de sus derechos.


NOVENO: En definitiva, los problemas que nos encontramos durante esta crisis democrática son los siguientes:

1. No existen informes veraces sobre la situación de salud pública, por cuanto desobedecen los requisitos mínimos indispensables de transparencia. Desconocemos los autores de los informes, la fuente de los datos y su tratamiento. Es decir estamos en un contexto de propaganda y de noticias falsas.

2. En cuanto a los brotes, repuntes y contagios en esta fase, carecemos de fuentes fiables habida cuenta de la falta de transparencia y de datos abiertos. Además tenemos noticias de casos de asintomáticos que son catalogados como positivos, con grave merma de derechos COMO EN EL CASO DEL CAMPING DE ZARAUZ Y OTROS CASOS QUE TENEMOS BIEN DOCUMENTADOS donde menores fueron obligados a hacerse una prueba diagnóstica y aislados de sus padres, fueron detenidos y confinados sin la mínima actividad administrativa recurrible, sin asistencia letrada y sin control judicial.

3. En cuanto al uso de mascarillas, la norma establece excepciones pero consta que es imposible obtener un certificado de exención por motivos de salud. Hay instrucciones escritas que obligan a los profesionales sanitarios a no certificar en este sentido. Para los adultos puede resultar relativamente sencillo defenderse, pero para los ancianos, puede resultar imposible. Se lleva a la situación de que el anciano solo tiene tres opciones, o emplea una mascarilla que lo puede perjudicar, o se arriesga a unas sanciones que no podrá recurrir o se aísla en su domicilio en una lenta muerte social y biológica.


A modo de resumen, las medidas propuestas DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS para una pandemia que ya no existe, se estiman ilegales y lesivas de los derechos fundamentales. Por otra parte suponen una coacción que carece de la mínima justificación. En nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico. Pudiera parecer que la obligación de desobedecer sólo abarca órdenes que entrañen la ejecución de actos que constituyan hechos delictivos; sin embargo, esto no es así, ya que el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico; lo que evidentemente hace referencia no sólo a lo dispuesto en normas con rango de ley sino también en todo tipo de normas que conforman el ordenamiento jurídico.

Quienes se asientan en la ilegalidad y amparan protocolos y normas ilegales, no se pueden amparar en la misma ilegalidad para protegerse de las críticas o del natural ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los ciudadanos.


DÉCIMO: Las medidas antedichas:

1. No se justifican desde el punto de vista médico-científico, a la luz del conocimiento actual sobre esta enfermedad y de los resultados de investigaciones más recientes. NI EL GOBIERNO VASCO NI EL COLEGIO DE MÉDICOS CUMPLEN CON LA JUSTIFICACIÓN DEBIDA QUE IMPONE LA LEY GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

2. Adolecen de una completa falta de sensibilidad hacia las necesidades vitales y los derechos fundamentales de la infancia, personas con discapacidad y tercera edad.

3. Podrían tener efectos colaterales perversos mucho más graves que el contagio, en unas personas ya suficientemente castigadas por esta crisis.

4. Desde el punto de vista formal, las normas que se pretenden imponer, carecen del rango necesario para interferir de esta manera tan intensa en los Derechos Fundamentales.


La negativa a certificar el estado de salud y las necesidades del paciente, la negativa a emitir un informe de salud donde consten las patologías o condiciones que suponen una excepción para el uso de mascarilla, rompen con las obligaciones de información y consentimiento que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La meritada Ley establece:

Artículo 22. Emisión de certificados médicos.

Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

Es por lo tanto una prestación debida a la que tiene derecho todo paciente. Lo que importa aquí no es si se complace a los pacientes o no, sino si el profesional cumple con su obligación de forma leal y efectiva, y el hecho es que los facultativos se están negando a hacer cualquier tipo de informe a favor o en contra de los pacientes -y unos cuantos casos podemos acreditar-.

Lo nuclear es que los facultativos está negando a los pacientes una prestación a la que tienen derecho, y el médico puede hacer un informe favorable o desfavorable, no importa, pero lo tiene que hacer. Y el paciente tendrá derecho a reclamar si el médico abusa de su posición y niega o falsea la realidad.

Nos indica el Código Penal,

Artículo 511.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.


Lo que nos encontramos es precisamente eso, la denegación sistemática de prestaciones simplemente por una cuestión de opinión, por una cuestión de discrepancia, y este letrado tan solo intenta impedir que esta actividad criminal desplegada en la atención sanitaria, que está dejando a muchas personas ilícitamente privadas de derechos y prestaciones sea revertida.

Este letrado ha recibido llamadas insultantes y amenazantes. Entre ellas cabe destacar las llamadas procedentes del número 685 77 76 80, en ánimo de amedrentar, coaccionar e insultar a este letrado por el trabajo realizado. Este letrado seguirá defendiendo los derechos de los pacientes y consumidores sin importar a quien moleste o deje de molestar y animará a todos y cada uno de ellos a que empleen las vías de recurso y reclamación establecidas en las leyes, por mucho que les moleste a los médicos quienes deberían estar de lado de los pacientes y no del lado del abuso institucional y la denegación de prestaciones.

Respecto de la complacencia denunciada, nada podemos decir salvo que cuando el Gobierno dijo que las mascarillas no eran necesarias ni efectivas en marzo, abril y mayo, complacieron al gobierno y cuando el gobierno las ha vuelto obligatorias complacieron también al gobierno. Resulta evidente que el colectivo médico trabaja con dedicación exclusiva al gobierno y no a los pacientes.




SEGUNA CARTA

PRIMERO: Que en el maltrato sistematizado de los servicios de atención médica de Osakidetza a los pacientes que venimos denunciando, donde se procede al confinamiento de menores sin la asistencia de sus padres, atención médica telefónica de los pacientes, denegación de informes y coacciones a realizarse pruebas sin validez, todo ello por razones ajenas a las sanitarias, lo venimos constatando a través de usuarios en situaciones que exceden de lo legalmente razonable.


SEGUNDO: Que en el colmo del disparate se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, lo que sigue:

DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE SALUD 3041

ORDEN de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.


Se establece en el anexo 1.3.3.– En el caso de personas eximidas del uso de mascarilla en base al Real Decreto-ley 21/2020, citado, por situación de discapacidad, dependencia, enfermedad o dificultad respiratoria, cuando les sea requerido podrán documentar dicha situación, según corresponda, mediante documento acreditativo de grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico, en cuyo defecto podrá aportarse una declaración responsable de la persona afectada o de su tutor o tutora. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.


Se muestra claramente que independientemente de que uno haga una autodeclaración responsable, posteriormente deberá acreditar su estado de salud mediante informe y que de no tenerlo puede incurrir en responsabilidad, y esto casa muy mal, con la actitud negadora de informes a la población, a la que no solo se está abocando a una absoluta desprotección, sino que además se le está abocando a la multa por no llevar mascarilla y a la exigencia de responsabilidad si su propio criterio de exención no coincide con el del médico. Toda una situación de indefensión e inseguridad jurídica intolerable, especialmente en personas de edad avanzada, vulnerables, con poco o nulo manejo de un ordenador, una impresora, etc. Por ejemplo, un paciente con 84 años con patología respiratoria se ve abocado a perjudicar su salud con la mascarilla, ser multado o el aislamiento social sin poder viajar o comprar.


TERCERO: En cuanto a los establecimientos abiertos al público, carecemos de ratio decidendi de las medidas que se establecen en el punto 2 del anexo y que son extremadamente perjudiciales para las personas vulnerables como el pago con tarjeta que probablemente no sepan usar. Las normas no son para realizar recomendaciones sino para marcar entre lo legal y lo ilegal. Estas recomendaciones lo único que hacen es complicar la convivencia y permitir un amplio margen de arbitrariedad y abuso que afecta al derecho de los consumidores.


CUARTO: En cuanto a las medidas sobre el aforo, carecemos de “ratio decidendi” de las medidas que se establecen en el punto 3 del anexo, que evidencian una arbitrariedad patente e injustificada. Si el aforo es del 100%, del 60% o del 50%, debe obedecer a una razón lógica que no se encuentra.


QUINTO: Mucho más preocupante es el apartado 4 del anexo que implica de una manera injustificada la afectación de derechos fundamentales de especial protección.

En cuanto a lo dispuesto en el punto 4.1.– Medidas para la detección precoz, el control de focos y la vigilancia epidemiológica, no se establece la mínima garantía de confirmación, contradicción, segunda opinión o recurso de los pacientes con una prueba de contraste suponiendo una intromisión ilegítima en la intimidad de los pacientes.

En cuanto a lo dispuesto en el punto 4.2.– Medidas organizativas tendentes a la garantizar la seguridad en centros, servicios y establecimientos sanitarios, constituye una cláusula en blanco que supone una absoluta desprotección del usuario y fuente de incontables abusos, como es la obligatoriedad del uso de mascarilla aun en el caso de ser causa de exención, o la obligatoriedad de la consulta telefónica injustificada. Habla de “así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes”, sin especificar nada más y sin concretar quiénes son las autoridades competentes en este caso, por lo que se presupone una clausula de arbitrariedad inaceptable.


SEXTO: Nada dice la norma antedicha, de la posibilidad de realizar pruebas PCR de forma aleatoria, caprichosa o coactiva. No diciendo nada, no es posible entender que esto sea una práctica tan habitual como estamos constatando.

De hecho estamos recibiendo comunicaciones de usuarios quejándose del tono y de las formas que se emplean para obligar a los usuarios a hacerse esas pruebas.

En un primer lugar, no es controvertido que esas pruebas no son fiables ni específicas para el coronavirus y que dependiendo de la distribución, tienen un rango más o menos alto de falsos positivos y falsos negativos. Es decir, la prueba en sí misma, no puede suponer sin garantías ni contraste o confirmación una merma de los derechos fundamentales de las personas como puede ser la coacción, el confinamiento o el tratamiento involuntario.

En segundo lugar, la negativa de un usuario de la sanidad a realizarse dicha prueba estaría justificada por el derecho al consentimiento informado, razón más que suficiente para no ser sometido a una prueba que puede comprometer la salud, la economía y otros derechos de los usuarios.

Frente a la negativa de los usuarios a realizarse las pruebas, hemos constatado como se amenaza a los mismos con ser arrestados, entrada en domicilio, realización de la prueba de forma involuntaria y confinamiento obligatorio “por orden judicial”. Hemos constatado como estas presiones son más habituales de lo imaginable y no se corresponden con meras ocurrencias sino con una actitud médica hostil y prepotente hacia los usuarios, absolutamente fuera de lugar.

Hemos constatado también, como los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del País Vasco, entienden lícita esta presión sobre los ciudadanos para que se les realice coactivamente unas pruebas médicas al márgen de toda seguridad, toda garantía y todo consentimiento.

Hemos constatado también en la Administración de Justicia que ante la solicitud de un médico para obligar a un paciente para realizarse la prueba, no se establece un procedimiento administrativo previo a cualquier actuación de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Como tampoco se notifica desde el Juzgado al interesado en garantía de contradicción, sino que se actúa de forma sumarísima en una medica cautelarísima inexistente en cuanto no está prevista por el ordenamiento jurídico una medida cautelarísima que pueda restringir derechos fundamentales.

De tal manera se configura un “estado de excepción” de paréntesis constitucional y de abuso médico, que sorprende por la beligerancia con la que actúan los médicos, el sistema sanitario y los Colegios de Médicos contra los ciudadanos que reclaman el mínimo ámbito de seguridad jurídica y piden certificar su estado de salud.


SÉPTIMO:

Así pues tenemos que el Gobierno Vasco, dicta una norma (“ORDEN de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.)

(i) absolutamente huérfana del cumplimiento de los requisitos mínimos que establece la Ley General de Salud Pública.

(ii) que impone el uso de mascarillas sin garantizar la efectividad de las exenciones o de un procedimiento para asegurarlas y que ni siquiera justifica ni mínimamente la pertinencia y necesidad.

(iii) que impone normas en blanco con referencia genérica a cualquier cosa dictada en cualquier momento por cualquier persona que pueda ser considerada informalmente autoridad.

(iv) que omite maliciosamente mención alguna o garantía de los ciudadanos respecto de diagnósticos, internamientos y tratamientos involuntarios que se están dando en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tenemos testimonios y grabaciones que acreditan las situaciones descritas en toda su intensidad.


OCTAVO: Esta pequeña y modesta asociación de consumidores, no puede por menos que recordar a Sus Señorías del Ministerio Fiscal, los principios que informan su funcionamiento y su estatuto y que han de poner en valor el orden público frente al arbitrismo político, la seguridad jurídica frente a la arbitrariedad, el servicio a los ciudadanos -de los funcionarios y servicios públicos- frente a la tiranía y el abuso.

Ninguna situación sanitaria justifica el quebranto de las normas básicas que establece la constitución.

2537 visualizaciones1 comentario

Entradas Recientes

Ver todo

Telegram

bottom of page