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JUSTICIA CREATIVA


La justicia a veces nos da esas perlas impagables de ingenio y de humor. A raíz del confinamiento de un menor de once años, un Juzgado de los Contencioso de Bilbao nos regala los oídos con lo siguiente:


“Reseñar que este trámite judicial no se realiza en cumplimiento de funciones jurisdiccionales, por lo que aquí no hay un recurso, ni se juzga la legalidad de las medidas, ni existen parte, ni hay más trámite que la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y de los Derechos Fundamentales, como impone la CE y su Estatuto Orgánico.

Como mucho, por analogía con el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), se puede recabar informes de facultativos o de otros expertos sobre la enfermedad, peligrosidad para la salud pública general, adecuación de las medidas adoptadas o propuestas.

El control se limita a comprobar que se dicta una resolución por la autoridad competente, en el ámbito aparente de sus competencias, ejecutivas y dotadas de apariencia de legalidad y que supera el test constitucional de proporcionalidad”.


Ahí es nada.

Se trata de una justicia en la que el condenado -o afectado por la resolución- no tiene ni voz ni voto.

Vaya por delante que desconozco que exista un solo trámite judicial tramitado como medida cautelar que sea ajena a la ley 29/98. Sea como fuere desconozco ese tipo de trámites y de actividad jurisdiccional no reglada y al margen de los interesados, máxime cuando se afecta a derechos fundamentales.

Pensar que se pueda alcanzar una resolución judicial limitadora de derechos fundamentales sin intervención del afectado, por iniciativa de la autoridad gubernativa causa pavor y nos lleva a tiempos que creíamos felizmente superados de la Segunda República y la Dictadura donde todo era posible.

Ahora bien, emplear en este caso la analogía del 763 de la LEC resulta cuando menos una broma de mal gusta. Entre otras cosas porque el Juez se imagina también un internamiento por orden gubernativa a imagen de la Orden Gubernativa de Internamientos psiquiátricos del año 1932 y la Ley de Vagos y Maleantes de 1935 y 1937. La realidad, el orden constitucional y el principio de legalidad, no puede permitir esa analogía ni esa barbaridad.

A la hora de analizar la competencia, mezcla de nuevo el 763 de la LEC en el sentido de atribuirla a la sede del juzgado del domicilio de la persona afectada pero sin escucharla, lo cual es un contrasentido. ¿por qué someterse a la competencia territorial del domicilio si no se la va a escuchar?

Estamos hablando de una situación de detención de un menor sin garantías. Sorprendente.

Huelga mencionar más principios pero las razones expuestas nos llevan a apreciar la nulidad de actuaciones por infracción de normas que suponen una vulneración de la legalidad ordinaria nacional e internacional y del derecho a la Tutela Judicial Efectiva.


La resolución judicial no hace referencia a ni un solo documento cierto, a ni un solo informe técnico, a nada. Y eso supone una dejación de sus funciones de control judicial de la Administración a la que da crédito sin el mínimo razonamiento o control y se limita a hacer un análisis teórico de la situación, en un malabarismo difícil de entender.

No puede ignorar la Sala que existe pendencia de al menos dos pleitos en ese Sala cuestionando la realidad de los datos que ofrece el Gobierno Vasco y la afectación de Derechos Fundamentales (DF 500/2020 y 763/2020 sec 3ª) donde la Administración no solo no entrega datos ciertos, fiables y contrastados por técnicos o peritos, sino que se niega contumazmente a la práctica de cualquier prueba.

Las dudas testimonios y pruebas que se aportan, no conmueven a la Sala, mientras que se esfuerza por no interrumpir la acción ejecutiva y manifiestamente ilegal de la Administración que dicta resoluciones carentes de toda forma, contenido y garantías.

“El Ministerio Fiscal ha informado favorablemente la ratificación y, por razones de urgencia se ha prescindido de pedir informes técnicos, por cuanto existe una suficiente información sobre el COVID-19, incidencia, riesgo y mejores medidas sanitarias para combatirlo.”

Tanto la Administración, como el Juzgado como el Ministerio Fiscal, no necesitan de más información que la que ya poseen en absoluto desprecio de los derechos de los ciudadanos, en una actitud incomprensible.

No puede ser una situación más dantesca.

Ni qué decir tiene, cuando la administración solicite la homologación de pruebas PCR involuntarias o vacunaciones involuntarias la situación puede resultar apocalíptica.

Huelga mencionar más principios pero las razones expuestas nos llevan a apreciar la nulidad de actuaciones por infracción de los principios de contradicción y prueba que suponen una vulneración de la legalidad y del derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

Ni siquiera tenemos constancia de la persona que dicen que ha dado positivo en no se sabe qué prueba, la fiabilidad de dicha prueba, la comprobación del resultado o la gravedad de la situación.

La especulación de funcionarios, jueces y fiscales, no constituye ni satisface la Tutela Judicial Efectiva, especialmente cuando de los datos y las cifras, el Gobierno Vasco ingresa ayudas económicas y no se puede garantizar ni la transparencia, ni la veracidad de los datos, ni el conflicto de interés que nos acerca a un Estado Totalitario donde, que se sepa, no existe transparencia en las cuentas públicas desde hace tres años, y eso es algo que quien está tan bien informado sobre el COVID, debería también conocer.



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