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LA JUSTICIA QUE NOS QUEDA (III)

DENUNCIA POR LA COMPRA DE VACUNAS ILEGALES DE GRIPE (PARTE III)


Adjunto el recurso de súplica presentado ante el Tribunal Supremo que, como comprenderéis, se lo pasará por el arco de detección de metales.


No queréis ver que estamos en guerra.

No queréis ver que estamos en una dictadura de verdad.



TRIBUNAL SUPREMO

SALA SEGUNDA – PENAL

SECCIÓN 4ª – CAUSAS ESPECIALES

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RECURSO DE SÚPLICA Y NULIDAD DE ACTUACIONES



Don .................................................., procurador de los Tribunales y de Don Luis de Miguel Ortega, con la asistencia letrada de este último, colegiado 4587 del ICA de Alcalá de Henares, en tiempo y forma comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:


Que mediante el presente escrito se sustancia RECURSO DE SÚPLICA contra el archivo de la causa arriba referenciada, y todo ello por los siguientes motivos.


PRIMERO: Violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

El Tribunal ha instruido, ha conocido y ha analizado sin la intervención de la parte querellante. No se trata de un archivo para el que no haga falta análisis ni instrucción, sino que habiendo diligencias realizadas, no se ha tenido a esta parte en cuenta para participar. Ni siquiera se le ha tomado declaración para aclarar cualquier extremo.

Dicho sea de paso y con el respeto que merece el tribunal en estricto derecho de defensa de los intereses encomendados, se produce un archivo de la causa irracional y desproporcionado, con consciente y voluntario conocimiento de su injusticia.

Esta parte se ha jugado el tipo señalando con el dedo a los actores, ha determinado los hechos, ha aportado cuantas pruebas indiciarias pueden ser requeridas y ha solicitado medidas cautelares que ni siquiera se han denegado.

Mientras, los ancianos han sido inyectados con una vacuna ilegal, peligrosa e injustificada en forma alguna.


SEGUNDO: Como hemos anunciado en el primer punto, por mucho que el archivo a límine sea permitido en determinados casos en nuestro ordenamiento jurídico, no estamos en uno de esos casos en los que cabe el archivo a límine. Y eso es patente y demuestra que la justicia cuando se trata de “causas especiales” es distinta que cuando se trata de justicia “ordinaria” donde cualquier acusación vale para montar un caso.

Se da la circunstancia de que el Ministerio Fiscal ha emitido informe que no se ha trasladado a esta parte.

Se da la circunstancia de que ni siquiera se ha deducido testimonio o cuestión de competencia respecto del resto de querellados para su traslado a la Audiencia Nacional.

Sea como fuere, esto no cumple con las legítimas expectativas de un Sistema de Justicia orientado al servicio efectivo al ciudadano y mucho menos que cumple con el mínimo canon constitucional.


TERCERO: ESTE LETRADO SE AHORRA COMENTARIOS Y OPINIONES PERSONALES DE LAS CONSECUENCIAS QUE TIENE PARA LA DEMOCRACIA Y PARA EL FUTURO, ESTE SISTEMA DISTÓPICO DE JUSTICIA.


Por los expuesto SOLICITO tengan por presentado el recurso de súplica y nulidad de actuaciones por haberse suprimido el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, a un proceso justo y contradictorio con una respuesta sobre el fondo del asunto con todas las garantías.


En Madrid a 2 de Junio de 2021



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