Las leyes que vulneran los derechos fundamentales y las medidas que se adoptan a su amparo son nulas, carecen de validez y el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico.
(Colaboración de anónimo)
En España, las autoridades sanitarias, pretenden valerse de medidas de reconocimiento,
tratamiento, hospitalización o control de personas, cuando se aprecien indicios
racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población
debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las
condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad ( artº 2 de La ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.)
Para llevar a cabo estas medidas, en caso de negativa de la persona o grupo de
personas, se ha dictado la reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, la cual ha creado
un nuevo artículo 122 quater en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la autorización o ratificación judicial de
las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud
pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales. La Ley
3/2020 también ha modificado el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la cual las
autoridades sanitarias cuando pretendan ejecutar medidas que impliquen limitación o
restricción de derechos fundamentales que afecten únicamente a uno o varios
particulares concretos e identificados de manera individualizada, solicitarán la
autorización y/o ratificación por los juzgados de lo contencioso administrativo para;
.- la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de
su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la
administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de
menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
.-para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que
haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo
dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista
riesgo de tal oposición.
Dichas disposiciones, con carácter de leyes ordinarias ni siquiera orgánicas,
suponen una vulneración de los derechos y libertades fundamentales, por cuanto
pretenden justificar la legitimidad de las denominadas “autoridades sanitarias para
atentar contra los derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física y
moral y la inviolabilidad del domicilio recogidos en los artículos 10,15 y 18 de la
Constitución Española. Conforme al artículo 81 de la Constitución Española, las leyes
relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
deberán tener el carácter de leyes orgánicas.
Los derechos fundamentales son inherentes al ser humano y pertenecen a toda
persona, siendo presupuesto básico el reconocimiento del derecho a la dignidad
humana, recogido en el artículo 10 de la Constitución Española, como un derecho
inviolable e inherente a todo ser humano. Los derechos fundamentales se encuentran
regulados entre los artículos 14 a 29 de la Constitución Española, en el Título I bajo la
rúbrica “De los derechos y deberes fundamentales”, entre los que destacan el derecho de igualdad, derecho a la vida y a la integridad física y moral, libertad ideológica, libertad
religiosa, derecho a la libertad y a la seguridad, derechos al honor, la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio, derecho a libre residencia y
circulación por el territorio español, y a salir del mismo, libertades de expresión, de
producción y creación literaria, de cátedra, y de comunicación y libertad de
información, derechos de reunión, de manifestación y de asociación, derecho de
sufragio activo y pasivo, derecho a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de
indefensión. Los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española se
agrupan en tres categorías; civiles y políticos, económicos, sociales y culturales,
colectivos y de medio ambiente, gozando de diferente nivel de protección.
Todos los derechos previstos en la Sección Primera del Capítulo Segundo de la
Constitución Española vinculan a los poderes públicos y solo pueden ser regulados por
Ley orgánica, que debe respetar su contenido esencial, pues cualquier regulación que no
respete su esencia es contraria a la Constitución. Estos derechos fundamentales gozan
de dos garantías fundamentales de protección como son un procedimiento preferente y
sumario de protección de derechos fundamentales y el recurso de amparo ante el
tribunal Constitucional contra decisiones parlamentarias, administrativas, gubernativas
y judiciales. A su vez el artículo 163 de la Constitución Española prevé que cuando un
órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable
al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará
la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Por lo que independientemente del poder que tenga conferido el ser humano, las
autoridades, organismos, instituciones, o los Estados, las leyes que dicten para ser
cumplidas por todos los ciudadanos, no pueden atentar contra los derechos
fundamentales ni contravenir las leyes humanas universales, so pena de ser convertirse
en leyes injustas, carentes de validez y por tanto inaplicables. Las leyes positivas deben
cumplir y respetar el derecho natural de las personas, pues de lo contrario al vulnerar los
principios naturales vinculantes e inalienables del ser humano, los ciudadanos, estarían
facultados para optar por su no cumplimiento, por ser injustas y contrarias a las leyes
universales humanas. La validez de una ley depende de su justicia, ya que una ley
injusta que atente contra los derechos fundamentales del ser humano no puede ser
válida, lo cual iría en contra de todo estado de derecho.
En el ámbito de las actuaciones médicas, dichas disposiciones suponen
una vulneración de convenios, pactos, y declaraciones europeos e internacionales de
obligado cumplimiento, en los que prima el reconocimiento de la autodeterminación,
del respeto a la autonomía del paciente, del previo consentimiento informado y de la
consideración de que el bien del ser humano que participe en una investigación
biomédica debe prevalecer sobre los intereses de la sociedad y de la ciencia( Código de
Nuremberg 1947, Declaración de Helsinki 1964, Informe Belmont 1978, Declaración
Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO 2005, Convenio de
Oviedo 1997,... ).
Si olvidamos nuestra pasado estamos condenados a repetirlo, máxime ante la
situación existente en este año 2020 y las normativas aprobadas, pues de continuar por
el mismo camino se desnaturalizará el derecho positivo y el estado de derecho. Durante
la II guerra mundial se produjeron atrocidades inadmisibles que constituyeron crímenes
de estado. Crímenes que pretendieron ampararse en el derecho positivo plasmado en
normas y disposiciones dictadas por las autoridades del momento y que contribuyeron
en un ambiente dirigido por el miedo y la presión social a la destrucción de la
conciencia general, de las autoridades y del colectivo sanitario, desembocando en la
comisión de crímenes contra la humanidad.
Afortunadamente los principios de justicia y dignidad humana superiores a
cualquier normativa volvieron a imperar, y tras los juicios de Nuremberg se plasmaron
los principios básicos de ética para que no volvieran a producirse más aberraciones
como las cometidas en la II guerra mundial, dando lugar al Código de Núremberg ,
primer código internacional de ética para la investigación con seres humanos, publicado
el 19 de agosto de 1947 y relativo a la obligatoriedad del consentimiento voluntario e
informado del ser humano en toda práctica médica. En pleno siglo XXI es obligación de
todos impedir que cualquier autoridad se crea con el derecho de tomar decisiones sobre
la vida, dignidad e integridad física de otra persona o grupo de personas, pues ninguna
ley ampara tales vulneraciones de derechos fundamentales. La sentencia de los juicios
de Nuremberg reprochó a los condenados el “No haber desobedecido a órdenes
injustas” al haber incumplido las leyes de justicia humanas y superiores.
Los artículos 7 y 8 de los estatutos del Tribunal Internacional de Núremberg
instituyeron la “imposibilidad de esconderse detrás de la obligación de obedecer”. Este
principio de buen derecho y actuar sigue plenamente vigente como nos recuerda la
Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ( STS 1132/2018 ) de 22 de
marzo de 2018 en la que pone de manifiesto que en un sistema democrático no cabe la
exención por razón de la obediencia debida, disponiendo que “En nuestro ordenamiento
no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo
ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación
correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia
legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se
encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación
de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico... Así pues, ha de
concluirse que el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una
orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico”
Otras manifestaciones relevantes sobre la cuestión son los pensamientos del
filósofo Jonh Lock, el cual dijo: “sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta
imponer el cumplimiento de una ley injusta o aquella ley que no sea compatible con la
ley natural”.
En el mismo sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos
adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, fue proclamada como
un ideal común para todos los pueblos y naciones, a través de la cual se plasmó el
derecho natural y el deber de salvaguarda de los derechos humanos fundamentales que
deben protegerse en todo el mundo. El respeto a la vida humana es una condición sine
qua non para que las sociedades puedan funcionar dignamente. Así su preámbulo
recogió en sus considerandos las siguientes manifestaciones;
"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,
y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de
la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de
la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad.
Actualmente, existen diferentes mecanismos para evitar la aplicación de actos,
disposiciones o mandatos contrarios a la ley, la constitución o leyes humanas
universales, sin perjuicio de los mecanismos judiciales como el recurso de
inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de amparo. Si bien
esperar al desenlace de los procesos judiciales privaría de efectividad el deber de
protección de los derechos fundamentales, por dichas circunstancias está prohibida la
obediencia debida , se reconoce el derecho de objeción de conciencia a los profesionales
y son perseguibles penalmente las conductas delictivas previstas en el Código Penal
Español.
La objeción de conciencia supone que existen leyes, actos, medidas y órdenes
injustos, por lo que “nadie puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia”
Frente a leyes injustas que afecten derechos fundamentales, el sentido de la Justicia
exige desobedecerlas, porque este último es superior a las leyes positivas. Implica el
derecho de los profesionales a negarse a cumplir una orden, medida, resolución o
práctica que atente contra la vida, la integridad o dignidad de un tercero o sea contraria
a los principios de justicia humana, derecho reconocido en el artículo 30 de la
Constitución Española.
El Código Penal Español recoge una serie de artículos que vinculan a las
autoridades afín de que a través de sus actos respeten la Constitución, los derechos y
libertades fundamentales de las personas, so pena de incurrir en conductas delictivas;
artículo 404 del Código Penal “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de
su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”, artículo 446
del Código Penal “El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución
injusta será castigado” artículo 447 del Código Penal “El Juez o Magistrado que por
imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución
manifiestamente injusta”. En la misma medida el artículo 6 de la LOPJ dispone que
“Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición
contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”.
Por todo lo anterior, toda medida que pretenda limitar o restringir derechos
fundamentales, que constituyan una vulneración de su esencia, incluso revestida de
legalidad es inconstitucional, injusta, nula y carecerá de validez, estando obligados a
desobedecerlas por ética y conciencia en cumplimiento del respeto superior de la
Constitución y de las leyes humanas universales e incurriendo en conductas delictivas
quienes las ordenen o acaten a sabiendas de su injusticia.
Excelente ¡¡ Gracias, gracias ¡
Muchísimas gracias!!!
Felicitaciones Luis eres un gran luchador! Saludos!
Tengo que leer con calma....... Pero de entrada te lo agradezco, me tranquiliza sólo el título de la publicación :)
Infinitas Gracias!!!!