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LA LEY 3/2020 EL ESTADO TOTALITARIO


Las leyes que vulneran los derechos fundamentales y las medidas que se adoptan a su amparo son nulas, carecen de validez y el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico.


(Colaboración de anónimo)

En España, las autoridades sanitarias, pretenden valerse de medidas de reconocimiento,

tratamiento, hospitalización o control de personas, cuando se aprecien indicios

racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población

debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las

condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad ( artº 2 de La ley Orgánica

3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.)

Para llevar a cabo estas medidas, en caso de negativa de la persona o grupo de

personas, se ha dictado la reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, la cual ha creado

un nuevo artículo 122 quater en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la autorización o ratificación judicial de

las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud

pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales. La Ley

3/2020 también ha modificado el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la cual las

autoridades sanitarias cuando pretendan ejecutar medidas que impliquen limitación o

restricción de derechos fundamentales que afecten únicamente a uno o varios

particulares concretos e identificados de manera individualizada, solicitarán la

autorización y/o ratificación por los juzgados de lo contencioso administrativo para;

.- la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de

su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la

administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de

menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.

.-para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que

haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo

dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista

riesgo de tal oposición.


Dichas disposiciones, con carácter de leyes ordinarias ni siquiera orgánicas,

suponen una vulneración de los derechos y libertades fundamentales, por cuanto

pretenden justificar la legitimidad de las denominadas “autoridades sanitarias para

atentar contra los derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física y

moral y la inviolabilidad del domicilio recogidos en los artículos 10,15 y 18 de la

Constitución Española. Conforme al artículo 81 de la Constitución Española, las leyes

relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

deberán tener el carácter de leyes orgánicas.


Los derechos fundamentales son inherentes al ser humano y pertenecen a toda

persona, siendo presupuesto básico el reconocimiento del derecho a la dignidad

humana, recogido en el artículo 10 de la Constitución Española, como un derecho

inviolable e inherente a todo ser humano. Los derechos fundamentales se encuentran

regulados entre los artículos 14 a 29 de la Constitución Española, en el Título I bajo la

rúbrica “De los derechos y deberes fundamentales”, entre los que destacan el derecho de igualdad, derecho a la vida y a la integridad física y moral, libertad ideológica, libertad

religiosa, derecho a la libertad y a la seguridad, derechos al honor, la intimidad personal

y familiar y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio, derecho a libre residencia y

circulación por el territorio español, y a salir del mismo, libertades de expresión, de

producción y creación literaria, de cátedra, y de comunicación y libertad de

información, derechos de reunión, de manifestación y de asociación, derecho de

sufragio activo y pasivo, derecho a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de

indefensión. Los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española se

agrupan en tres categorías; civiles y políticos, económicos, sociales y culturales,

colectivos y de medio ambiente, gozando de diferente nivel de protección.


Todos los derechos previstos en la Sección Primera del Capítulo Segundo de la

Constitución Española vinculan a los poderes públicos y solo pueden ser regulados por

Ley orgánica, que debe respetar su contenido esencial, pues cualquier regulación que no

respete su esencia es contraria a la Constitución. Estos derechos fundamentales gozan

de dos garantías fundamentales de protección como son un procedimiento preferente y

sumario de protección de derechos fundamentales y el recurso de amparo ante el

tribunal Constitucional contra decisiones parlamentarias, administrativas, gubernativas

y judiciales. A su vez el artículo 163 de la Constitución Española prevé que cuando un

órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable

al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará

la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.


Por lo que independientemente del poder que tenga conferido el ser humano, las

autoridades, organismos, instituciones, o los Estados, las leyes que dicten para ser

cumplidas por todos los ciudadanos, no pueden atentar contra los derechos

fundamentales ni contravenir las leyes humanas universales, so pena de ser convertirse

en leyes injustas, carentes de validez y por tanto inaplicables. Las leyes positivas deben

cumplir y respetar el derecho natural de las personas, pues de lo contrario al vulnerar los

principios naturales vinculantes e inalienables del ser humano, los ciudadanos, estarían

facultados para optar por su no cumplimiento, por ser injustas y contrarias a las leyes

universales humanas. La validez de una ley depende de su justicia, ya que una ley

injusta que atente contra los derechos fundamentales del ser humano no puede ser

válida, lo cual iría en contra de todo estado de derecho.


En el ámbito de las actuaciones médicas, dichas disposiciones suponen

una vulneración de convenios, pactos, y declaraciones europeos e internacionales de

obligado cumplimiento, en los que prima el reconocimiento de la autodeterminación,

del respeto a la autonomía del paciente, del previo consentimiento informado y de la

consideración de que el bien del ser humano que participe en una investigación

biomédica debe prevalecer sobre los intereses de la sociedad y de la ciencia( Código de

Nuremberg 1947, Declaración de Helsinki 1964, Informe Belmont 1978, Declaración

Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO 2005, Convenio de

Oviedo 1997,... ).


Si olvidamos nuestra pasado estamos condenados a repetirlo, máxime ante la

situación existente en este año 2020 y las normativas aprobadas, pues de continuar por

el mismo camino se desnaturalizará el derecho positivo y el estado de derecho. Durante

la II guerra mundial se produjeron atrocidades inadmisibles que constituyeron crímenes

de estado. Crímenes que pretendieron ampararse en el derecho positivo plasmado en

normas y disposiciones dictadas por las autoridades del momento y que contribuyeron

en un ambiente dirigido por el miedo y la presión social a la destrucción de la

conciencia general, de las autoridades y del colectivo sanitario, desembocando en la

comisión de crímenes contra la humanidad.


Afortunadamente los principios de justicia y dignidad humana superiores a

cualquier normativa volvieron a imperar, y tras los juicios de Nuremberg se plasmaron

los principios básicos de ética para que no volvieran a producirse más aberraciones

como las cometidas en la II guerra mundial, dando lugar al Código de Núremberg ,

primer código internacional de ética para la investigación con seres humanos, publicado

el 19 de agosto de 1947 y relativo a la obligatoriedad del consentimiento voluntario e

informado del ser humano en toda práctica médica. En pleno siglo XXI es obligación de

todos impedir que cualquier autoridad se crea con el derecho de tomar decisiones sobre

la vida, dignidad e integridad física de otra persona o grupo de personas, pues ninguna

ley ampara tales vulneraciones de derechos fundamentales. La sentencia de los juicios

de Nuremberg reprochó a los condenados el “No haber desobedecido a órdenes

injustas” al haber incumplido las leyes de justicia humanas y superiores.


Los artículos 7 y 8 de los estatutos del Tribunal Internacional de Núremberg

instituyeron la “imposibilidad de esconderse detrás de la obligación de obedecer”. Este

principio de buen derecho y actuar sigue plenamente vigente como nos recuerda la

Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ( STS 1132/2018 ) de 22 de

marzo de 2018 en la que pone de manifiesto que en un sistema democrático no cabe la

exención por razón de la obediencia debida, disponiendo que “En nuestro ordenamiento

no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo

ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación

correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia

legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se

encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación

de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico... Así pues, ha de

concluirse que el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una

orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico”

Otras manifestaciones relevantes sobre la cuestión son los pensamientos del

filósofo Jonh Lock, el cual dijo: “sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta

imponer el cumplimiento de una ley injusta o aquella ley que no sea compatible con la

ley natural”.


En el mismo sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos

adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, fue proclamada como

un ideal común para todos los pueblos y naciones, a través de la cual se plasmó el

derecho natural y el deber de salvaguarda de los derechos humanos fundamentales que

deben protegerse en todo el mundo. El respeto a la vida humana es una condición sine

qua non para que las sociedades puedan funcionar dignamente. Así su preámbulo

recogió en sus considerandos las siguientes manifestaciones;

"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de

todos los miembros de la familia humana;


Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos

humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,

y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento

de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de

la libertad de palabra y de la libertad de creencias;


Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un

régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo

recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la

Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de


la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han

declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de

un concepto más amplio de la libertad.


Actualmente, existen diferentes mecanismos para evitar la aplicación de actos,

disposiciones o mandatos contrarios a la ley, la constitución o leyes humanas

universales, sin perjuicio de los mecanismos judiciales como el recurso de

inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de amparo. Si bien

esperar al desenlace de los procesos judiciales privaría de efectividad el deber de

protección de los derechos fundamentales, por dichas circunstancias está prohibida la

obediencia debida , se reconoce el derecho de objeción de conciencia a los profesionales

y son perseguibles penalmente las conductas delictivas previstas en el Código Penal

Español.


La objeción de conciencia supone que existen leyes, actos, medidas y órdenes

injustos, por lo que “nadie puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia”

Frente a leyes injustas que afecten derechos fundamentales, el sentido de la Justicia

exige desobedecerlas, porque este último es superior a las leyes positivas. Implica el

derecho de los profesionales a negarse a cumplir una orden, medida, resolución o

práctica que atente contra la vida, la integridad o dignidad de un tercero o sea contraria

a los principios de justicia humana, derecho reconocido en el artículo 30 de la

Constitución Española.

El Código Penal Español recoge una serie de artículos que vinculan a las

autoridades afín de que a través de sus actos respeten la Constitución, los derechos y

libertades fundamentales de las personas, so pena de incurrir en conductas delictivas;

artículo 404 del Código Penal “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de

su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”, artículo 446

del Código Penal “El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución

injusta será castigado” artículo 447 del Código Penal “El Juez o Magistrado que por

imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución

manifiestamente injusta”. En la misma medida el artículo 6 de la LOPJ dispone que

“Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición

contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”.


Por todo lo anterior, toda medida que pretenda limitar o restringir derechos

fundamentales, que constituyan una vulneración de su esencia, incluso revestida de

legalidad es inconstitucional, injusta, nula y carecerá de validez, estando obligados a

desobedecerlas por ética y conciencia en cumplimiento del respeto superior de la

Constitución y de las leyes humanas universales e incurriendo en conductas delictivas

quienes las ordenen o acaten a sabiendas de su injusticia.

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