top of page

La Psiquiatría: Ese peligro inaceptable

Actualizado: 2 sept 2021


HOSPITAL FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ

AL DIRECTOR MÉDICO

Dr. XXXXXXXXXXXXXXXX

AL JEFE DEL SERVICIO DE CARDIOLOGÍA

Dr. XXXXXXXXXXXXXXXX



Don Luis de Miguel Ortega, abogado nº 4587 del ICA de Alcalá de Henares en nombre y representación de DON XXXXX XXXXXXXXXXXX, en tiempo y forma comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:




PREVIO: Insistir en que el paciente, apoyado en su decisión por su pareja, amigos y su letrado, no autoriza ninguna intervención médica invasiva ya sea diagnóstica o terapéutica, desea ir a su casa y desea ser explorado solo por médicos de su confianza que ya estamos localizando.


PRIMERO: Agradecer de antemano la amabilidad y la sinceridad con la que hemos sido atendidos en las distintas reuniones de hoy.


SEGUNDO: Agradecer el permitir que Don XXXXXXXX haya tenido mi visita como letrado y el de su pareja, que haya podido desayunar y comer con normalidad, se le haya soltado las contenciones físicas y se le haya puesto un pijama.


TERCERO: Nos felicitamos de que Don XXXXXXX se encuentre bien de salud y que no esté sujeto a esa urgencia del primer día y que su salud se esté recobrando de forma natural.


CUARTO: Dado el resultado de las reuniones quería dejar plasmadas algunas consideraciones que se integrarán en las acciones judiciales.

1) Lo que obtiene el Hospital es una autorización y no una orden. El juez como no puede ser de otra forma, no ordena nada. Simplemente ustedes han solicitado un internamiento para el tratamiento necesario por motivo de salud mental y la Juez en este caso, ha autorizado dicho internamiento por motivos de salud mental para observación y tratamiento -del problema mental que pudiese existir y que sinceramente no apreciamos-. La juez no autoriza en virtud del artículo 763 de la LECv ningún otro tratamiento que no sea el derivado de un trastorno mental -inexistente-, y mucho menos una técnica diagnóstica prospectiva como es un cateterismo. Hasta ahí, no llega la autorización.

2) Tanto Don XXXXXXX, como su pareja, sus amigos y este letrado, no autorizan en forma alguna que se realice un cateterismo cardiaco salvo que se den las circunstancias de urgencia vital y de que éste sea necesario para salvar su vida sin que exista una alternativa menos arriesgada.

3) Este letrado, su pareja y sus amigos comparten el punto de vista del paciente que resulta acertado, apropiado y justo, respetando su voluntad ante una prueba que no le aporta seguridad.

4) Otro punto importante es la confianza. Hay una absoluta pérdida de confianza con los profesionales de ese hospital, por cuanto en el internamiento involuntario se le ha privado de sus derecho fundamentales más básicos. Se le han retirado sus objetos personales, se le ha retirado el móvil, se le ha sometido a sujecciones físicas y se ha impedido su defensa ante un proceso de internamiento involuntario que se produce de manera extemporánea tras las 24 horas de plazo que establece la ley y sin asistencia de su letrado.

5) Además de lo anterior, mi cliente ha sido sometido a una exploración psiquiátrica involuntaria y sin garantías de la que se deduce un informe con contenidos y narraciones que alteran la realidad de los hechos.

6) Como han reconocido en la reunión de hoy día 31 de agosto, el paciente no necesita un tratamiento cardiológico que requiera hospitalización y no requiere ningún tratamiento psiquiátrico que requiera hospitalización.

7) Dicho lo anterior, hemos rogado al personal de ese hospital información clínica suficiente para solicitar una segunda opinión y un cambio de profesionales y de centro y desgraciadamente esa pretensión no ha querido ser satisfecha. En el informe de cardiología no aparece el tratamiento que está tomando (bisoprolol, AAS, clopidogrel, omeprazol...) El paciente desconoce la necesidad de dicha medicación, no sabe por qué se lo tiene que tomar y eso constituye una falta en la lex artis en cuanto a los derechos de información y consentimiento.

En cuanto al informe de psiquiatría tampoco viene que se le paute ningún tratamiento a pesar de que se le está entregando medicación disuelta en agua como hemos podido comprobar esta mañana sin que el paciente sepa ni qué toma ni para qué y que por lo habitual podría ser haloperidol o risperdal en gotas y que son neurolépticos de cuyo uso debe estar informado el paciente.

8) En el informe de psiquiatría se hacen afirmaciones temerarias como por ejemplo que el paciente tenga un diagnóstico de trastorno paranoide filiado en urgencias de ese hospital en abril de 2018.

En cuanto a la enfermedad actual, se hace un relato falsario y exagerado para justificar un internamiento involuntario abusivo.

Ninguna de las exploraciones de mi cliente han sido voluntarias, el paciente no ha sido informado de dicha exploración, su uso y sus posibles efectos, ni ha sido en presencia de un familiar ni se ha grabado, por lo que negamos el contenido de lo relatado en el informe que resulta delirante y fantástico. Mi cliente asegura que jamás ha hablado del 5g ni otras cuestiones que se reflejan en el informe que son meras excusas para un abuso médico.

Afirma el psiquiatra informante que “no es posible una exploración reglada”, que se realiza en presencia de su abogado, pero lo cierto es que la exploración ante este letrado no merece el calificativo de exploración médica. El psiquiatra se limitó a hacer una entrevista sis estructurar, suspicaz, maliciosa y capciosa conducida a realizar observaciones del tipo “usted lee cosas por internet y eso no son fuentes fiables” (muchas teorías psiquiátricas y documentos científicos de psiquiatría se pueden leer por internet, incluso publicaciones del meritado psiquiatra informante). Observaciones del tipo “usted no está capacitado para tomar decisiones porque no toma las decisiones correctas”, lo que nos lleva a un pensamiento circular, caprichoso e irracional en el que todos podemos ser enfermos mentales si contradecimos las ideas caprichosas del psiquiatra.

Hay que recordar que este letrado, su pareja y sus amigos, comparten el criterio del paciente y no podemos aceptar que se cuestione nuestras decisiones ni nuestra salud mental.

En base a esos criterios caprichosos, una persona como Don XXXXX que a juicio del psiquiatra informante está “consciente, orientado, abordable, parcialmente colaborador, … sin alteraciones psicomotrices, sin auto ni heteroagresividad, ni otras alteraciones de conducta”, es calificado de tener “ideas delirantes estructuradas” y “no es competente para tomar la decisión de rechazar el tratamiento”. Por cierto un tratamiento cardiológico que no se explica y un tratamiento psiquiátrico que no se advierte, y un cateterismo que no se puede considerar un tratamiento en principio.

9) Nada explica en el informe psiquiátrico la necesidad de atar en cinco puntos el cuerpo del paciente a la cama las 24 horas del día (cintura, muñecas y tobillos).

10) Nada puede explicar que el Jefe de Servicio de psiquiatría el Dr. ENRIQUE BACA GARCIA y el adjunto el Dr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, afirmen sin vergüenza que el paciente ha sido visto por tres jueces que han certificado la incapacidad del mismo, cuando lo cierto es que solo ha sido visto por una juez y por videoconferencia y la misma tan solo ha autorizado el internamiento y nunca lo ha ordenado.


QUINTO: El paciente desea impugnar la autorización judicial de internamiento y ya ha sido designado un procurador para dicho asunto así como para cuantas acciones sean necesarias. Su pareja, sus amigos y su abogado, comparten el criterio del paciente puesto que no es necesario un tratamiento hospitalario cardiológico ni es necesario un tratamiento psiquiátrico para un diagnóstico falsario y temerario como el realizado.


SEXTO: Igualmente el paciente, su pareja, sus amigos y su letrado, están de acuerdo en que el paciente sea tratado por especialistas de su confianza dada la pérdida absoluta de confianza que hay con los actuales. Es por ello por lo que pedimos la información clínica suficiente que desgraciadamente se nos niega.


SÉPTIMO: y lo más importante a destacar, el paciente con el apoyo de su pareja, sus amigos y su abogado, rechazan rotundamente que sea visto, atendido, explorado, diagnosticado o tratado por el Jefe de Servicio de psiquiatría el Dr. ENRIQUE BACA GARCIA y el adjunto el Dr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, habida cuenta de su comportamiento abusivo y poco ético, por lo que se solicita que se dicten las instrucciones necesarias para evitar todo contacto de dichos profesionales con el paciente y su historia clínica y por cuanto salvo emergencias, no existe la posibilidad de una actividad médica involuntaria bajo profesionales que no tengan la confianza del paciente.


OCTAVO: estamos contactando con distintos profesionales de la cardiología y de la salud mental que se hagan cargo en adelante del paciente e intentaremos que por su bien, sea lo antes posible, si bien sería deseable que se nos entregase información clínica suficiente.


NOVENO: Es éticamente reprochable la medicina defensiva orientada a la protección del profesional a cambio de cargar sobre el paciente pruebas y exploraciones inútiles o no deseados como en este caso la PCR o el cateterismo. No hay ningún precepto legal que obligue a los pacientes a hacerse una PCR ni un cateterismo. ART 21 Código Deontológico.

Es éticamente reprochable el exploración, diagnóstico, tratamiento o internamiento involuntario salvo emergencia o que esté autorizado por un Juez. En el presente caso, ha habido exploración y tratamiento no autorizado por un juez y sin que exista causa de urgencia. ART 13, 16, 62 Código Deontológico.


Por lo expuesto SOLICITO por expreso mandato de mi cliente y su pareja:

1) Se entregue al paciente copia literal de sus historial médico en lo referente a este proceso.

2) Se entreguen cuantas comunicaciones a los juzgados se hayan tramitado, así como las respuestas.

3) Se tomen las medidas para que los psiquiatras mencionados sean apartados de manera absoluta del paciente.

4) Se proceda al alta del paciente en el momento en el que sea innecesaria cualquier exploración, evaluación o tratamiento

5) Se tenga por manifestado el rechazo a cualquier intervención médica invasiva, con la advertencia de que la autoridad judicial no la ha autorizado en ningún caso y en ninguna forma y que no se ha de confundir una autorización médica con una orden, por lo que la responsabilidad de lo que se actúe recaerá personalmente en los médicos que realicen la actuación.

Y todo ello por cuanto estamos ante una mera autorización de internamiento por motivos de salud mental y para tratamiento y no ante un internamiento para un cateterismo cardiaco o para otras cuestiones, y por cuanto para la autorización judicial que se solicita de manera extemporánea, no se han garantizado los derechos de mi representado con grave afectación de sus derechos fundamentales.


De no justificarse el internamiento involuntario y no verificarse el alta, así como en el caso de que se realicen intervenciones médicas no consentidas, el recurso frente al internamiento se acompañará de un procedimiento especial para la protección de Derechos Fundamentales establecido en el artículo 53.2 de la CE y en el art. 114 y ss. de la LJCA.


 

Liberado


(No voy conduciendo. El móvil no graba en espejo y voy en el asiento del copiloto. Podéis ver en el fondo el carril contrario que lo demuestra)



4699 visualizaciones19 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Telegram

bottom of page