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Médicos antisociales. Cosme Naveda Pomposo

Actualizado: 4 ago 2020


Cosme Naveda Pomposo, es el Presidente del Colegio de Médicos de Vizcaya.

Su trabajo en teoría es ordenar la profesión médica, en base a unos principios éticos.


La profesión médica tan denostada por la corrupción, tiene aspectos muy importantes que abordar si no quiere quedarse con el "sanbenito" de profesión podrida.

El Sr. Cosme, tiene que hacer frente a:

1) La existencia de fundaciones opacas dependientes de los Colegios de Médicos. Fundaciones que son entes instrumentales que se utilizan para negocios que nada tienen que ver con las actividades colegiales.

2) La existencia de estructuras colegiales auxiliares de la corrupción, como el observatorio contra las pseudociencias, que es un chiringuito sin personalidad jurídica y sin capacidad de informe o certificación que se emplea para coaccionar y difamar a otros profesionales.

3) La existencia de pagos de la industria farmacéutica a:

  • Los Colegios Oficiales de Médicos

  • Las Fundaciones de los Colegios

  • Las Sociedades Científicas

  • Las Asociaciones de Médicos

  • Las pseudo asociaciones de Pseudopacientes

  • Las empresas de amigotes organizadores de congresos

4) Además tiene un problema con la corrupción sistemática a través de "transferencias de valor" que no son nada más que pagos directos a médicos por volumen de recetas. Nada más y nada menos que 600 millones de euros al año en España.

5) Tiene el problema de las publicaciones y sociedades científicas de medicina, corrompidas hasta las trancas por la industria hasta el punto de que las publicaciones no son creíbles por el conflicto de interés, como por ejemplo la Asociación española de Pediatría cuyo presupuesto depende en un 95% de la Industria y es la asociación que emite informes para el Ministerio de Sanidad falseando y mintiendo sobre la falta de eficacia y falta de seguridad de las vacunas infantiles.

6) Tiene un grave problema con las Fundaciones de Investigación que han instalado en cada hospital de España y que no son nada más que instrumentales de corrupción encargadas de realizar pago directos por estudios que no se hacen y lo que supone un gasto económico inmenso en medicamentos que carecen de eficacia. Hacen trabajos de investigación sobre la enfermedad neurológica del Camerún, o sobre los efectos secundarios de la morcilla de Burgos, o 14 estudios clínicos en un solo año -sin consentimiento ni resultados creíbles- mientras mantienen listas de espera y masificaciones en los servicios a pacientes... tan solo para justificar la compra de medicamentos muy caros y muy rentables (para ellos).

7) Los médicos y sus estructuras de corrupción, son los culpables de que más del 90% de todas las compras de medicamentos que se realizan en los hospitales, se hagan en fraude de ley, con fragmentación de contratos y sin expediente administrativo. Cientos de millones de euros al año fruto de la corrupción.

8) Los Colegios de médicos además tienen un problema con el régimen de incompatibilidades de los médicos a los que les gusta por amor al dinero, trabajar simultáneamente en lo público y en lo privado, mientras cargan de trabajo a los residentes como esclavos a su servicio. Cobran más de 750€ por cada guardia de 24h, pero están cansados y el trabajo duro lo hacen otros...

9) Los Colegios de Médicos tienen un problema con los errores evitables que causan 19.000 muertes al año. Muertes que los Colegios de Médicos se empeñan en esconder debajo de las alfombras. Cuando los perjudicados o familiares de muertos por negligencia buscan una explicación y una compensación, los médicos son culpables de negar la evidencia, falsear informes y humillar a las víctimas, porque carecen de la más elemental moral.

10) Los Colegios de Médicos tienen un problema con la experimentación clínica, especialmente en esta pandemia donde ha sido un campo de ensayos clínicos sin el consentimiento de los pacientes. Ensayos como los realizados por el régimen nazi y el soviético en las épocas más oscuras del siglo XX.

11) Los Colegios de Médicos tienen un serio problema ético con la psiquiatría -pseudociencia donde las haya- que se empeña en realizar:

  • Diagnósticos involuntarios y sin garantías

  • Tratamientos involuntarios

  • Internamientos involuntarios

  • Ensayos involuntarios con dosis que superan los limites de seguridad

  • Electroshock sin justificar la seguridad de la técnica

  • Esterilizaciones de enfermos mentales

  • Abortos coactivos

12) El Colegio de Vizcaya, como cualquier otro, tiene un problema muy serio con los abortos a la carta y los abortos de complacencia -y no importa la edad del feto o los deseos del padre-. Mientras consienten abortos de complacencia y cambios de sexo de complacencia, se rasgan las vestiduras porque los enfermos respiratorios y cardiacos piden informes... "de complacencia, dicen.

13) El Colegio de médicos se ha erigido en protector de las teorías LGTB permitiendo la intrusión de ese tipo de delirios en la vida social y desprotegiendo a los niños a los que permite hormonar y castrar a capricho.

14) El Colegio tiene un problema con las periciales de familia y de psiquiatría donde la ética médica está ausente para perjuicio de menores y vulnerables.

15) El Colegio de Médicos mantiene que la vacunación es segura y eficaz -bajo precio- pero no aporta datos científicos de seguridad y eficacia de ni una sola vacuna. Niegan incluso los datos y los perjudicados que reconoce la propia industria.

16) El Colegio de Médicos de Vizcaya tiene un serio problema con la hipermedicación de ancianos, con pautas de tratamiento que rozan la temeridad y el absurdo.

17) El Colegio de Médicos tiene también un problema con las vacunas de la gripe para ancianos, avalando la seguridad y eficacia de una vacuna sucia y peligrosa cargada de adyuvantes cuyo único objetivo es el beneficio económico. Siempre se emplean las vacunas más sucias con los ancianos por razones obvias.

18) El Colegio de médicos tiene un problema con la eutanasia y especialmente con esa eutanasia involuntaria que se practica en los hospitales de Osakidetza por razones de comodidad asistencial, eso sí, la comodidad del médico, no del paciente eutanasiado. Loimportante es "aplanar la curva" dando pista a los ancianos.

19) En el caso de la falsa pandemia, tiene un problema ético al no haber defendido los derechos de profesionales y pacientes ante el abuso del Gobierno. Se han mantenido callados como ratas siguiendo el ritmo que les marcaban, olvidando a los pacientes y sobretodo, la dignidad de la profesión, obedeciendo las instrucciones que se les han dado y renunciando a su obligación de servir al paciente con lealtad, proporcionando los tratamiento que necesita y merece. Han obviado negligentemente tratamientos útiles, necesarios y baratos como la artemisia, la hidroxicloroquina, la vitamina C o el dióxido de cloro. La razón no es médica. La razón es la obediencia ciega a la autoridad y al dinero, aunque esa obediencia haya costado víctimas innecesarias.

20) En el caso del uso de mascarillas los médicos se han callado ante la evidencia de que son innecesarias y perjudiciales, pero es que los médicos no están para defender la ciencia, la dignidad de la profesión o el derecho de los pacientes y lo más grave, han denegado criminalmente prestaciones que la ley reconoce a los pacientes como el informe de salud o el certificado médico.

21) Los médicos han callado ante confinamientos selectivos de población como en el caso del camping de Zarautz, donde quedaron aislados de sus padres menores sin la más mínima asistencia legal y a los que se obligó a hacer la PCR.

22) Por último, los médicos serían criminalmente responsables de las coacciones, los abusos y amenazas que se hacen a los pacientes para obligarlos a hacerse la PCR de manera involuntaria con el abuso de la fuerza policial y judicial sin que exista un marco legal que ampare esta criminalidad.


Estos son lo problemas morales que debe enfrentar Cosme Naveda Pomposo, en el ejercicio de sus funciones colegiales para evitar que la profesión médica tenga la imagen de corrupta y criminal.

No es necesario que Cosme Naveda Pomposo, se invente delitos inexistentes y sí que lea un poco sobre los delitos reales que le pueden afectar:


Artículo 511. Código Penal
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.




PRIMERO: El 27 de Julio de 2020, se publica en la web corporativa del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Vizcaya lo que sigue:

“27/07/2020

El Colegio de Médicos de Bizkaia denuncia reclamaciones contra médicos y médicas por negarse a indicar la exención del uso de la mascarilla a pacientes sin patologías que lo justifiquen

La corporación informará a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y a la Fiscalía de Menores sobre lo que parece ser una campaña que tendría como objetivo «saturar el sistema sanitario» como medida de chantaje y presión hacia las médicas y los médicos que se negaran a realizar informes de complacencia eximiendo a sus pacientes del uso de la mascarilla.”


Vaya por delante que la interpretación de los hechos que hace ese colegio es delirante, es decir paralelo a una realidad.

Anteriormente, los médicos del Colegio de Vizcaya, recibieron este mensaje por redes sociales:

las acciones que desde el Colegio tenemos previsto poner en marcha para proteger a nuestras médicas y médicos se encuentra el traslado de toda esta información a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y también a la Fiscalía de Menores, ya que algunas de las reclamaciones están motivadas por la negativa del médico o la médica a hacer un informe para eximir del uso de mascarilla a personas menores de edad. Asimismo, hemos informado de nuestras intenciones a la consejera de Salud, Nekane Murga, y al director general de Osakidetza, Juan Luis Diego, y les hemos solicitado que, también desde la administración pública, se tomen medidas al respecto.

Para finalizar, queremos reiterarnos en el contenido de la comunicación que recibiste hace pocos días: las y los médicos tenemos la obligación de realizar informes, pero es nuestra potestad, y de nadie más, indicar en ellos lo que consideremos más conveniente para cada paciente. Te animamos a que no cedas a posibles presiones y, si te encuentras con que alguien presenta una reclamación contra ti, recurre al CMB, ya que pondremos en marcha inmediatamente los mecanismos necesarios para defenderte como y donde proceda.

Recibe un cordial saludo.

Cosme Naveda, presidente, y toda la Junta Directiva.

COLEGIO DE MÉDICOS DE BIZKAIA · BIZKAIKO MEDIKUEN ELKARGOA

Lersundi, 9 - 1ª Planta - 48009 Bilbao · 94 435 47 00 · colegio@cmb.eus


Este letrado informa a la población y a los consumidores de sus legítimos derechos, reconocidos por las leyes como es que los médicos certifiquen el estado de salud. Nunca hemos hablado de informes de complacencia ni podemos entender la referencia que se hace sobre los menores de edad que piden un certificado de salud, como si los padres no supiesen lo que necesitan sus hijos y como si los médicos estuviesen en una posición moral superior a la de los padres. Ver para creer.

Hemos hablado de estrés social, puesto que parece ser el único objetivo buscado con la imposición de mascarillas. Y hemos hablado de la necesidad de que los ciudadanos exijan sus derechos. Las normas establecen unas excepciones, pero no establecen el mecanismo para hacerlas efectivas. Esto supone un ámbito de arbitrariedad e inseguridad jurídica intolerable que está llevando a los exentos a la muerte social, sin que puedan viajar, hacer compras o relacionarse con normalidad.

Nosotros hablamos de que las personas con problemas respiratorios ejerzan sus derechos -fundamentales por otra parte- por encima de los caprichos políticos que imponen la mascarilla en todo tiempo y lugar.


Nos encontramos en un contexto de indefensión, donde las normas no están escritas -informes de exención, prohibición de realizarlos..., donde se produce una atención médica telefónica injustificada, donde se amenaza sistemáticamente a la población que no debe, no puede o no quiere usar las mascarillas, sin que exista un marco legislativo de garantías que los protejan, sin derecho de audiencia o de recurso. Una situación patética donde las haya.

Las expresiones del Colegio de Médicos son alteran conscientemente la narración de los hechos. Son los médicos los que desprotegen a los pacientes y les privan de sus derechos. No pueden alegar perjuicio en que los pacientes, organizados o no, reclamen sus derechos, por mucho que puedan “colapsar” el sistema sanitario.


Desde la aparición de casos de infección por coronavirus en España se han tomado medidas políticas de confinamiento y de limitación de derechos fundamentales que carecen de soporte documental, sin que exista constancia de informes técnicos, jurídicos, sanitarios, médicos o económicos para dichas medidas. Esta asociación ha pedido dichos documentos judicialmente y a fecha de hoy, ningún Ministerio ha entregado documento justificativo alguno. Vaya por delante que iniciamos un procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales referente a las mascarillas que está en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco y donde el letrado de la Administración, no ha aportado prueba alguna de la justificación de la norma ni de la legalidad de su tramitación.


SEGUNDO: Es un hecho no controvertido que este virus no afecta especialmente a los ancianos y personas con comorbilidad. No afecta a los niños y cuando los afecta es de forma leve. Es un hecho no controvertido que los niños y adultos asintomáticos, no transmiten la enfermedad.


TERCERO: Es un hecho no controvertido que este virus no se transmite por contacto físico, ni a través del aire en espacios abiertos, ni en espacios cerrados.


CUARTO: Es un hecho no controvertido que una buena higiene, una buena alimentación y el ejercicio al aire libre, son factores protectores contra todo tipo de infecciones víricas. Igualmente, el estrés, el miedo y el aislamiento, son factores por sí mismos inmunosupresores y perjudiciales.


QUINTO: Es un hecho no controvertido que existen remedios caseros que ayudan a los infectados y fármacos de fácil acceso como la Hidroxicloroquina que previenen y resuelven infecciones graves sin necesidad de mantener esta tensión social respecto del contagio.


SEXTO: Es un hecho no controvertido que la vacunación de cualquier otra enfermedad infectocontagiosa, no es un factor de protección de ninguna otra. Así, vacunarse del tétanos o del sarampión, no sirve en nada ante la posibilidad de contraer coronavirus. Vacunarse de la gripe, no es en ningún caso beneficioso en relación con una infección de coronavirus.


SÉPTIMO: Abundando en lo anterior, la vacunación en España, por imperativo legal es voluntaria en todas las edades de la vida y en el caso de los menores corresponde a sus padres tomar dicha decisión con libertad, sin presiones de ningún tipo y después de tener información completa y no sesgada. Esta asociación ya se dirigió al Ministerio de Sanidad para obtener información completa y no sesgada de todas las vacunas que hay en el mercado y se nos negó dicha información en base a dos razones (1) no existe en el ministerio más información que la que hay en internet y (2) para poder poner a disposición de los padres información sistematizada de la seguridad y eficacia de las vacunas necesitarían contratar a personal extra del que no disponen. En cuanto a los supuestos informes de la Asociación Española de Pediatría, carecen de absoluta validez en tanto en cuanto existe un evidente conflicto de interés al estar esta asociación financiada casi totalmente por la industria farmacéutica.

En relación con la vacunación en la tercera edad, no existe precepto legal que ampare la vacunación obligatoria ni siquiera en caso de pandemia. Tenemos por ejemplo las normas éticas de la OMS en materia de vacunaciones y que por el Momento España no cumple.

Por otra parte, no solo carecemos de información fiable sobre la seguridad y eficacia de las mascarillas. El Gobierno Vasco y el Colegio de Médicos evitan dar información veraz a la población.


OCTAVO: En cuanto a medidas de supuesta “Salud Pública”, las medidas de distanciamiento social, uso de mascarillas, lavado compulsivo de manos, desinfección sistemática, vacunación involuntaria o cualquier otra similar, son contrarias a la propia legislación básica y especial.

(1) Estas medidas carecen de la mínima racionalidad por cuanto no están avaladas por un informe de expertos independientes.

(2) Estas medidas carecen de proporcionalidad por cuanto suponen un quebranto que supera cualquier hipotético beneficio. Bajo el principio de medidas menos restrictivas de derechos, la propuesta es inaceptable.

(3) Estas medidas suponen la afectación de Derechos Fundamentales careciendo de rango para ello.

(4) Las medidas carecen de un mecanismo de protección, de recurso, de impugnación y de defensa de los afectados.

Por todo lo anterior, es evidente que la medida de obligatoriedad de las mascarillas, no cumple con los criterios básicos de la actividad administrativa establecida en la Ley 39/15 y 40/15, de:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Igualmente, dichas medidas obvian la legalidad básica de las medidas de salud pública como:

a) Principio de equidad, por cuanto suponen una carga mayor para los niños que para los docentes.

b) Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud.

Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud.

Las medidas tienen un impacto neto negativo en la salud física y mental sin que se pueda acreditar un beneficio cierto o una prevención constatable.

c) Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.

d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.

e) Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada. Las medidas no son evaluables y se ha previsto evaluación alguna.

f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos. No se ha entregado ningún tipo de información veraz a los afectados.

g) Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario.

h) Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud. No hay ninguna medida previa de constatación de la seguridad física, psicológica o social de las medidas planteadas ni del impacto que puede tener en la salud o la educación de menores.



Por otra parte, las medidas propuestas afectan a derechos civiles reconocidos en la Ley General de Salud Pública como:

a) Derecho a la información. Recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos. Recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas. Recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter, relevantes para la salud de la población y sobre su impacto. Si el riesgo es inmediato la información se proporcionará con carácter urgente. Toda la información se facilitará desagregada, para su comprensión en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad de cualquier tipo.

b) Derecho de participación. Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a la participación efectiva en las actuaciones de salud pública. Las Administraciones públicas competentes establecerán los cauces concretos que permitan hacer efectivo ese derecho. No se ha seguido procedimiento de participación. No se puede hablar de urgencia, después de más de 6 meses desde que se inició la crisis sanitaria y política que nos envuelve, sino de abuso e improvisación.

c) Derecho a la igualdad. Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Las medidas son asimétricas por cuanto suponen una carga mayor para niños y ancianos y no se trata de una protección, sino de un paternalismo interesado y abusivo fuera de lugar.

d) Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad. Todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública. Por cuanto las medidas suponen una alteración de la normalidad y una coerción en las rutinas y juegos sociales y se imponen de forma coactiva, molestias injustificadas, atentan contra la dignidad del niño y el anciano.

e) Derecho a ser consultado y al interés superior del menor y de las personas con discapacidad o especial vulnerabilidad. La declaración de derechos de la infancia, establece estos requisitos básicos imprescindibles que no se han tenido en cuenta. Un hipotético derecho a la Salud Pública, instituido en nuestro ordenamiento jurídico como un principio de la política social y económica y desde luego no como un derecho de los estados para imponer cualquier ocurrencia, no puede tener primacía sobre los derechos que sustentan la dignidad del ser humano y su integridad física y mental. En atención a las normas que protegen a las personas con discapacidad, no es tolerable la inexistencia de ajustes razonables que permitan a la población vulnerable el ejercicio pleno de sus derechos.


NOVENO: En definitiva, los problemas que nos encontramos durante esta crisis democrática son los siguientes:

1. No existen informes veraces sobre la situación de salud pública, por cuanto desobedecen los requisitos mínimos indispensables de transparencia. Desconocemos los autores de los informes, la fuente de los datos y su tratamiento. Es decir estamos en un contexto de propaganda y de noticias falsas.

2. En cuanto a los brotes, repuntes y contagios en esta fase, carecemos de fuentes fiables habida cuenta de la falta de transparencia y de datos abiertos. Además tenemos noticias de casos de asintomáticos que son catalogados como positivos, con grave merma de derechos COMO EN EL CASO DEL CAMPING DE ZARAUZ Y OTROS CASOS QUE TENEMOS BIEN DOCUMENTADOS donde menores fueron obligados a hacerse una prueba diagnóstica y aislados de sus padres, fueron detenidos y confinados sin la mínima actividad administrativa recurrible, sin asistencia letrada y sin control judicial.

3. En cuanto al uso de mascarillas, la norma establece excepciones pero consta que es imposible obtener un certificado de exención por motivos de salud. Hay instrucciones escritas que obligan a los profesionales sanitarios a no certificar en este sentido. Para los adultos puede resultar relativamente sencillo defenderse, pero para los ancianos, puede resultar imposible. Se lleva a la situación de que el anciano solo tiene tres opciones, o emplea una mascarilla que lo puede perjudicar, o se arriesga a unas sanciones que no podrá recurrir o se aísla en su domicilio en una lenta muerte social y biológica.


A modo de resumen, las medidas propuestas DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS para una pandemia que ya no existe, se estiman ilegales y lesivas de los derechos fundamentales. Por otra parte suponen una coacción que carece de la mínima justificación. En nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico. Pudiera parecer que la obligación de desobedecer sólo abarca órdenes que entrañen la ejecución de actos que constituyan hechos delictivos; sin embargo, esto no es así, ya que el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico; lo que evidentemente hace referencia no sólo a lo dispuesto en normas con rango de ley sino también en todo tipo de normas que conforman el ordenamiento jurídico.

Quienes se asientan en la ilegalidad y amparan protocolos y normas ilegales, no se pueden amparar en la misma ilegalidad para protegerse de las críticas o del natural ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los ciudadanos.


DÉCIMO: Las medidas antedichas:

1. No se justifican desde el punto de vista médico-científico, a la luz del conocimiento actual sobre esta enfermedad y de los resultados de investigaciones más recientes. NI EL GOBIERNO VASCO NI EL COLEGIO DE MÉDICOS CUMPLEN CON LA JUSTIFICACIÓN DEBIDA QUE IMPONE LA LEY GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

2. Adolecen de una completa falta de sensibilidad hacia las necesidades vitales y los derechos fundamentales de la infancia, personas con discapacidad y tercera edad.

3. Podrían tener efectos colaterales perversos mucho más graves que el contagio, en unas personas ya suficientemente castigadas por esta crisis.

4. Desde el punto de vista formal, las normas que se pretenden imponer, carecen del rango necesario para interferir de esta manera tan intensa en los Derechos Fundamentales.


La negativa a certificar el estado de salud y las necesidades del paciente, la negativa a emitir un informe de salud donde consten las patologías o condiciones que suponen una excepción para el uso de mascarilla, rompen con las obligaciones de información y consentimiento que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La meritada Ley establece:

Artículo 22. Emisión de certificados médicos.

Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

Es por lo tanto una prestación debida a la que tiene derecho todo paciente. Lo que importa aquí no es si se complace a los pacientes o no, sino si el profesional cumple con su obligación de forma leal y efectiva, y el hecho es que los facultativos se están negando a hacer cualquier tipo de informe a favor o en contra de los pacientes -y unos cuantos casos podemos acreditar-.

Lo nuclear es que los facultativos está negando a los pacientes una prestación a la que tienen derecho, y el médico puede hacer un informe favorable o desfavorable, no importa, pero lo tiene que hacer. Y el paciente tendrá derecho a reclamar si el médico abusa de su posición y niega o falsea la realidad.

Nos indica el Código Penal,

Artículo 511.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.


Lo que nos encontramos es precisamente eso, la denegación sistemática de prestaciones simplemente por una cuestión de opinión, por una cuestión de discrepancia, y este letrado tan solo intenta impedir que esta actividad criminal desplegada en la atención sanitaria, que está dejando a muchas personas ilícitamente privadas de derechos y prestaciones sea revertida.

Este letrado ha recibido llamadas insultantes y amenazantes. Entre ellas cabe destacar las llamadas procedentes del número 685 77 76 80, en ánimo de amedrentar, coaccionar e insultar a este letrado por el trabajo realizado. Este letrado seguirá defendiendo los derechos de los pacientes y consumidores sin importar a quien moleste o deje de molestar y animará a todos y cada uno de ellos a que empleen las vías de recurso y reclamación establecidas en las leyes, por mucho que les moleste a los médicos quienes deberían estar de lado de los pacientes y no del lado del abuso institucional y la denegación de prestaciones.

Respecto de la complacencia denunciada, nada podemos decir salvo que cuando el Gobierno dijo que las mascarillas no eran necesarias ni efectivas en marzo, abril y mayo, complacieron al gobierno y cuando el gobierno las ha vuelto obligatorias complacieron también al gobierno. Resulta evidente que el colectivo médico trabaja con dedicación exclusiva al gobierno y no a los pacientes.



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