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Objeción de Conciencia de Enfermería

Actualizado: 17 oct 2022


La enfermería no es la ejecutora de órdenes médicas o políticas, sino la garante de la salud, la libertad y la dignidad de los pacientes.




Si eres personal de enfermería y no estás de acuerdo con la corrupción sanitaria de las campañas de vacunación, debes saber que tienes derecho a la OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Puedes seguir el esquema de este sencillo modelo.



 

AL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA

DE BURGOS

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ESCRITO DE NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA



Don Luis de Miguel Ortega Colegiado 5656 del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Burgos, con domicilio a efectos de notificaciones en el que consta en la ficha colegial, en tiempo y forma comparece y, como mejor proceda en Derecho DICE:


Que al amparo de los estatutos de ese Ilustre Colegio Oficial de Enfermería, vengo a manifestar OBJECIÓN DE CONCIENCIA frente a las funciones de vacunación. Dicha objeción de conciencia amparada en los Estatutos Colegiales el Código Dentológico de la Enfermería Española y en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, así como en la Constitución Española, está basada en las siguientes alegaciones basadas en los artículos del Código de Deontología de la Enfermería Española:


PRIMERO: PROTEGER AL PACIENTE DE MANIPULACIONES Y ENGAÑOS.

Artículo 9 CD. El Enfermero nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.

Las presiones que se están ejerciendo sobre los pacientes para que acepten la vacunación de la Gripe y Covid-19, han llegado a unos niveles que se anula el proceso de libre consentimiento, lo vician y lo vuelven inhábil. Las presiones de todo tipo y por todos medios, presentan la vacunación como segura, eficaz y necesaria para la salud pública. Lo cierto es que resulta evidente que la situación dista mucho de justificar tamaña campaña de propaganda. La campaña de vacunación de la Gripe y del Covid-19 no cuenta con información veraz y sin sesgos respecto de la seguridad, eficacia y pertinencia social. No se hacen públicos los datos sobre el contenido de los viales, la seguridad de los adyuvantes, los efectos adversos a corto, medio y largo plazo, el nivel de protección frente a la enfermedad o su capacidad para evitar la transmisión social del virus.

Esta comunicación de OBJECIÓN DE CONCIENCIA no pretende abrir un debate técnico ni científico sobre las campañas de vacunación, pero sí constatar que las campañas públicas vician el consentimiento y lo anulan y por lo tanto, en conciencia, este enfermero, no puede en conciencia participar en dichas campañas de vacunación. Por lo tanto, me abstendré de participar en la campaña informando, preparando, distribuyendo, inyectando o registrando cualquier vacuna, ya que este vicio en el consentimiento diluye la responsabilidad por los efectos secundarios de las vacunas y deja a los pacientes en evidente indefensión.


SEGUNDO: DERECHO A ACTUAR EN CONCIENCIA

Artículo 22 CD. De conformidad en los dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la Enfermero tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ningún Enfermero pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.

Las declaraciones de objeción de conciencia, no son el medio hábil para crear debates técnicos o científicos pero sí para la defensa de valores morales de la profesión. Este enfermero, en conciencia entiende que con las campañas de vacunación se degradan los valores morales del ejercicio profesional.

1. Honestidad. Ocultar información a los pacientes, no es honesto. Esconder las consecuencias de un consentimiento viciado, tampoco lo es. En cuanto a la honestidad, este enfermero asume las necesidades técnicas de todo tratamiento o cuidado como la indicación, la eficacia y la eficiencia. Este enfermero carece del conocimiento de datos que aseguren la indicación, la eficacia o la eficiencia de las vacunas que se proponen.

2. Respeto. Es una falta de respeto hacia el paciente, ocultarle información y dirigir sus decisiones mediante información sesgada.

3. Lealtad. Justicia. El enfermero se debe a las necesidades y objetivos de sus pacientes y no de las autoridades médicas o de los médicos. La lealtad nos obliga a poner por encima de todo, los intereses y bienes jurídicos del paciente.

4. Bondad, beneficencia. El enfermero debe cuidar que sus intervenciones causen más beneficio que perjuicio. Este enfermero no tiene claro y le falta información para hacer un cálculo razonable de consecuencias, por lo que la campaña realizada compromete este valor moral.

5. No maledicencia. Este enfermero no puede asegurar a ningún paciente el resultado positivo o negativo de la vacunación, ni sus efectos a medio o largo plazo, por lo que no puede poner en riesgo la integridad del paciente.

6. Libertad. Consentimiento informado. En este sentido este enfermero entiende que carece de medios para informal a los pacientes con veracidad y lealtad y que por lo tanto, todo consentimiento es viciado de nulidad.

Estas son las razones morales por las que no puedo participar en los programas de vacunación ni ejercer las funciones que se me encomienden y sin necesidad de entrar en valoraciones puramente técnicas o científicas.


TERCERO: DERECHO A DENUNCIAR SI SUFREN PRESIONES.

Artículo 47 CD. Los Enfermeros deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de presiones que puedan ejercérseles, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habilidades en perjuicio de los seres humanos.

Vista la reacción a las primeras objeciones verbales en el puesto de trabajo, así como la insidiosa y falaz campaña de propaganda desplegada sobre la vacunación de la Gripe y el Covid-19, este enfermero se ve en la necesidad de rechazar enérgicamente las presiones y proceder formalmente a comunicar la objeción de conciencia, entendiendo que con estas campañas y con las presiones ilegítimas que se ejercen, se puede causar un grave daño a la población y a la profesión enfermera.


CUARTO: PROTEGER AL PACIENTE DE TRATAMIENTOS PELIGROSOS

Artículo 54 CD. El Enfermero debe adoptar las medidas necesarias para proteger al paciente cuando los cuidados que se le presten sean o puedan ser amenazados por cualquier persona.

Este enfermero entiende que además la campaña de vacunación, puede interferir muy negativamente en la continuidad de cuidados de otros procesos y que suponen una amenaza para la integridad física y moral de sus pacientes. Esta situación me lleva a no dejar pasar inadvertido ante afirmaciones temerarias y negligentes vertidas en las campañas de vacunación. Mi compromiso y lealtad con los pacientes me obliga a protegerlos de manera activa frente a la manipulación, por lo que solo podría atender a aquellos pacientes a los que haga una valoración enfermera de manera personal y descartando previamente cualquier rastro de engaño o manipulación para aceptar una vacuna que podría ser técnicamente innecesaria, sanitariamente inadecuada y moralmente inaceptable bajo criterios objetivos.

La enfermería no es la ejecutora de órdenes médicas o políticas, sino la garante de la salud, la libertad y la dignidad de los pacientes.


Por lo expuesto SOLICITO tengan por presentado este documento con todo su contenido y en su virtud tengan la comunicación preceptiva hecha, y previos los informes y dictámenes que sean necesarios, por solicitado amparo de esa organización colegial en defensa de la OBJECIÓN DE CONCIENCIA planteada, quedando a la espera que cualquier decisión que tomen al respecto de cara al ejercicio del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva si llegase el caso.


En Burgos a 16 de Octubre de 2022


Fdo.: Luis de Miguel Ortega

Scabelum

Col 5656 del ICOE de Burgos

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