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RECURRIMOS EL CONFINAMIENTO DE LEÓN


DÉCIMO TERCERO: RESUMEN

1) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, violan la legalidad internacional del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

2) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, violan la legalidad internacional establecida en los principios de Siracusa.

3) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, violan la legalidad de la Ley 33/2011 General de Salud Pública.

4) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, suponen la legalidad e inconstitucionalidad de la aplicación de la Ley 3/2020 que modifica la Ley 29/98 LJCA.

5) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica restringen de forma ilegal Derechos Fundamentales, sin racionalidad ni proporcionalidad.

6) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, afectan a reuniones y aforos de forma irracional y absurda.

7) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, se ampara en informes y acuerdos del Consejo Interterritorial que carece de competencias y de validez. Las cifras son increíbles y carecen do contraste y de contradicción.

8) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, se ampara en informes propios de la administración que no se han comprobado ni contrastado y que incurren en manifiesta falsedad. Las cifras son increíbles y carecen do contraste y de contradicción.

9) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, se tramitan bajo unas premisas sustantivas y procesales falaces y caprichosas.

10) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, se hace en aplicación de una legalidad mutilada interesadamente. Así se inaplica la legislación básica de Salud Pública 33/2011 y de procedimiento administrativo común 39/2015, ante el descuido displicente y negligente de la Sala y la sorpresa de la población afectada.

11) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, se ampara en informes y acuerdos del Consejo Interterritorial que carece de competencias y de validez. Las cifras son increíbles y carecen do contraste y de contradicción.

12) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, no puede superar el canon de ponderación constitucional a través de una racionalidad y proporcionalidad arbitraria, caprichosa e intangible donde no existe la mínima transparencia ni contradicción.

13) La orden sanitaria SAN/1045/2020 y el Auto que la ratifica, en estrictos términos de defensa, pueden incurrir en falsedad en documento público y en prevaricación, así como en otros distintos ilícitos penales contra el ejercicio de los derechos fundamentales recogidos dentro del Título XXI, de los "Delitos contra la Constitución", en el Capítulo V del Código Penal y consta de tres secciones: la primera, que va de los artículos 529 a533 CP se ocupa de "los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual"; la segunda, artículos 534 a536 CP, trata de los "delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad" y finalmente, la sección tercera, artículos 537 a542 CP, inclusive, comprende los "delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales".

La Orden y el Auto que ratifica, son manifiestamente ilegales e inconstitucionales, y por ello nulos de pleno derecho.


POR LO EXPUESTO SOLICITO, tengan por presentado este escrito con todo su contenido y tras los trámites oportunos se acuerde admitir a trámite el presente recurso de reposición y NULIDAD DE ACTUACIONES, para que se alcance una resolución sobre el fondo del asunto por la que se anule el confinamiento acordado, con extensión de efectos para cualquier otro confinamiento simultáneo que se hubiese producido en la Comunidad Autónoma como el producido en Palencia, o en cualquier caso, tras trasladarnos el expediente y las actuaciones, se termine con una resolución que permita a esta parte acudir con garantías a otra jurisdicción (penal) o al amparo constitucional.

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