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Foto del escritorLuis de Miguel Ortega

Seguimos con el clorito y las "Agencias"


Nos han llegado informes sobre las terapias alternativas del Clorito, el DMSO y el peróxido de hidrógeno. Entendemos que son informes falsos que no se pueden tolerar y los combatimos en los siguientes términos:










PRIMERO: NULO VALOR PROBATORIO.

Que habiendo recibido los informes de la Agencia Española del Medicamento y del Instituto Nacional de Toxicología, venimos a impugnar los mismos por varios motivos básicos.

Valor probatorio nulo. Los informes hacen una valoración abstracta de distintas sustancias sin concretar en nada el uso concreto que se le da y por lo que se la está investigando. En definitiva, los informes como estamos acostumbrados, no aclaran nada y son inútiles a efectos probatorios.

La información es absolutamente caprichosa y sesgada, huérfana de toda bibliografía o documento que justifique las apreciaciones que vierten.

Estos dos informes más el de la Sociedad Española de Oncología, que han sido pedidos por el Forense para agradar al denunciante, después de que Su Señoría denegase los mismos, serían la base indirecta de un informe forense que indirectamente va a sostener afirmaciones de terceros, y estas afirmaciones están fuera del alcance de su conocimiento (por eso pide los informes). De tal manera que este informar de manera indirecta para complacer al denunciante, genera una absoluta indefensión en la investigada, pues cuando preguntemos al forense, éste se limitará a decir que repite lo que le han dicho sin poder dar una explicación, lo cuál insiste en el nulo valor probatorio de estos informes y el informe resultante del forense.

Las afirmaciones que hacen los informes son absolutamente gratuitas ya que no se aporta bibliografía alguna, y no se pretenderá hacer pasar a la investigada, por cargar con la prueba de buscar y contradecir los fundamentos de los informes en su contra.


SEGUNDO: INFORMES HUÉRFANOS

Estamos acostumbrados a leer informes que acusan de todo pero no concretan nada.

Así se dice que:

Toda sustancia que cura es medicamento. Pero eso no es cierto. La Agencia Española del Medicamento nos tiene acostumbrados a este dislate una y otra vez. No toda sustancia que cura o mejora la salud, es un medicamento y no todo lo que le plazca a la AEMPS se convierte en medicamento ilegal. Ejemplos:

  • El agua de mar,

  • el caldo de pollo,

  • la miel

  • el zumo de naranja,

  • el bicarbonato,

  • el alcohol,

  • la menta poleo

  • la vitamina C,

Pueden causar mejoría en el estado de salud de las personas y no por eso se pueden calificar de medicamentos. Se agradecería de la AEMPS, que emplease definiciones doctrinalmente y jurisprudencialmente correctas para no incurrir en un fraude procesal. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE ha tenido que resolver esta controversia en multitud de ocasiones, pero a la AEMPS parece interesarle más el omitir dicha doctrina. En el arsenal terapéutico que emplean los sanitarios están los medicamentos, pero también los suplementos dietéticos y los remedios caseros, ninguno de los cuales se pueden considerar “medicamentos”.


Las sustancias empleadas son tóxicas.

TODAS las sustancias que se emplean en medicina son tóxicas. En todas se ha de someter a un control de dosis. Cualquier medicamento fuera de rango terapéutico, se convierte en tóxico, por lo que las afirmaciones que se vierten en los informes son absolutamente infantiles e irresponsables. En la práctica clínica hay ejemplos de medicamentos naturalmente tóxicos que se emplean a diario:

  • Litio. Se emplea especialmente en aleaciones conductoras del calor y en baterías eléctricas. El litio no es sustrato para la bomba sodio potasio ATPasa que impide el paso de los iones de sodio, reemplazando la concentración del sodio, lo cual en altas concentraciones puede resultar tóxico. Todas las personas bajo tratamiento con litio, deben hacerse controles analíticos para controlar los niveles en sangre por debajo de rangos tóxicos ya que tiene efectos graves.

  • Cis-platino. El cisplatino o cis-diamino- dicloroplatino(II) (CDDP) es un agente alquilante basado en el platino usado en quimioterapia para el tratamiento de varios tipos de cáncer. El cisplatino posee una serie de efectos secundarios que pueden limitar su uso: Nefrotoxicidad, Neurotoxicidad, Ototoxicidad, Desequilibrios electrolíticos.

  • Acenocumarol. Matarratas. Es un anticoagulante, similar a la warfarina, cuyo mecanismo de acción es ser un antagonista de la vitamina K. Se inventó como matarratas y mataba a esos roedores por desangrado. Después del uso como matarratas se empleó en humanos, pero quienes están bajo este tratamiento requieren controles analíticos continuos cada semana o cada dos semanas para evitar diátesis hemorrágicas que pueden ser mortales.

  • Protóxido de Nitrógeno. Más conocido como gas de la risa. La exposición al óxido nitroso causa disminuciones a corto plazo en el rendimiento mental, la capacidad audiovisual y la destreza manual. Estos efectos, junto con la desorientación espacial y temporal inducida, podrían ocasionar daños físicos al usuario por accidente. Podría darse un golpe o hacerse un corte y no darse cuenta. Se emplea como anestésico en quirófanos y los equipos deben estar bien controlados para evitar la intoxicación crónica del personal de quirófano.

  • Clorpromazina. Se trata de un medicamento que en origen era un antiparasitario para cerdos. El descubrimiento de la primera familia de agentes neurolépticos hay que enmarcarlo en el auge de la investigación sobre sustancias antihistamínicas que tuvo lugar en Francia después de la II Guerra Mundial, y más concretamente en los estudios realizados con las fenotiazinas. Estas sustancias eran conocidas desde finales del siglo XIX, siendo empleadas por la industria de los colorantes. Posteriormente, fueron empleadas como antisépticos y antihelmínticos, a principios de la década de los 30. Finalmente, en la segunda mitad de la década de los 40 se estudiaban sus propiedades antihistamínicas, aunque las manifestaciones tóxicas de estos agentes imposibilitaron su uso clínico. En este sentido, su aplicación a pacientes con enfermedades mentales nunca fue directamente buscada, sino que, como muy acertadamente apuntan Lickey y Gordon, «su introducción en terapéutica se parece más bien a la historia de un medicamento en busca de enfermedad».

    Vieron que los cerdos que tomaban este antiparasitario, quedaban tranquilizados y de esta manera se dió el salto por el que un antiparasitario pasó a ser la estrella de la psiquiatría, con miles de muertes por síndrome neuroléptico maligno.

  • Nitroglicerina. La nitroglicerina, cuyo nombre IUPAC es 1,2,3-trinitroxipropano y que también se conoce como trinitroglicerina (TNG) o trinitrato de glicerilo (GTN), es un compuesto orgánico, que se obtiene mezclando ácido nítrico concentrado, y glicerina. La nitroglicerina fue el primer explosivo científicamente práctico con mayor potencia que la pólvora negra. En medicina, la nitroglicerina se usa como vasodilatador para el tratamiento de la enfermedad isquémica coronaria, el infarto agudo de miocardio y la insuficiencia cardíaca congestiva. Se administra por las vías oral, transdérmica, sublingual o intravenosa. Una sobredosis puede provocar metahemoglobinemia.

  • Ácido Ascórbico. El ácido ascórbico es un cristal incoloro, inodoro, sólido, soluble en agua, con un sabor ácido. Es un ácido orgánico, con propiedades antioxidantes. En aplicaciones industriales, el ácido ascórbico se usa como agente revelador y conservador en la producción de fotografías, la purificación del agua y la microscopía de fluorescencia, una herramienta para comprender la biología celular. El ácido ascórbico ayuda a generar la reacción química que produce el plástico. La ingesta de > 2 g de vitamina C por día puede causar náuseas y diarrea, y en pacientes con talasemia o hemocromatosis, estimular la sobrecarga de hierro. También se llama Vitamina C.

  • Agua. La sobrehidratación, también conocida como hiperhidratación o intoxicación por agua, es un estado que se produce cuando el cuerpo tiene un exceso de agua. Este fenómeno, aunque menos conocido que la deshidratación, puede tener serias consecuencias para la salud y es relevante en varios aspectos de la Medicina. Los síntomas de la sobrehidratación pueden variar dependiendo de su gravedad. En casos leves, pueden incluir náuseas, dolores de cabeza, y a menudo confusión. En casos más graves, la sobrehidratación puede provocar convulsiones, coma, e incluso la muerte. Además, la sobrehidratación crónica puede dar lugar a problemas de salud a largo plazo, como la hipertensión y las enfermedades del corazón.




A nadie en su sano juicio se le ocurriría decir que los productos anteriores debiesen ser declarados medicamentos ilegales, o que se les debieran calificar de sustancias tóxicas y peligrosas. Como dijo Paracelso, el doctor y químico del siglo XVI, "Todas las sustancias son venenosas. Es simplemente la dosis lo que determina si algo es venenoso o no". Así que los informes eluden hablar de las dosis y de los rangos de seguridad, siendo informes capciosos, maliciosos y con una clara intención criminógena, en absoluto fraude intelectual.


Hay víctimas.

La Comisión Europea establece que en España mueren cada año 19.000 personas por errores médicos evitables. No es un argumento exculpatorio, pero sí es una razón para criticar los informes presentados. Se habla de las víctimas pero no se presenta ni un solo caso clínico que avale la existencia de dichas víctimas, ni la existencia de condiciones análogas a las que rodean la práctica clínica. Ni un solo caso presentado. Ni la más mera analogía. Tan solo la intención obscena de criminalizar. Tan solo podemos despejar las dudas si se presentan estudios clínicos de víctimas que nos permitan hacer una valoración de la existencia de circunstancias análogas, pues de lo contrario, se trataría de una prueba diabólica que obligaría a probar a la investigada que es inocente.

No existe aval científico del uso de las sustancias estudiadas para su uso en humanos con fines terapéuticos. La premisa es radicalmente falsa. Hemos aportado una extensa bibliografía científica y clínica que avala el uso de dichas sustancias para mejorar la salud y curar enfermedades, tanto como medicamento, como remedio casero y como tratamiento compasivo.


TERCERO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO

La falsedad en el delito que se comete alterando un documento en alguno de sus elementos de carácter esencial, simulando un documento en todo o en parte, suponiendo intervenciones o manifestaciones inciertas o faltando a la verdad en la narración de los hechos. Es evidente que de las conclusiones de los dos informes se extrae una redacción capciosa y falsaria que podría ser calificada de delictiva. Estamos además en un ámbito penal en el que la falsedad puede llevar a una persona a ser condenada.


Informe del Instituto Nacional de Toxicología. CONCLUSIONES.

  • El clorito sódico se emplea para la limpieza. Afirmación capciosa y falsaria. Se emplea para muchas otras cosas y la UE lo incluye en el catálogo de biocidas autorizados para lavado de alimentos y como aditivo en el agua de consumo humano. La EMA agencia de medicamentos europea, aceptó su uso como medicamento huérfano en 2013.

  • El dióxido de cloro es un agente blanqueador. Igualmente falsario y tendencioso. El dióxido de cloro se considera también biocida de uso común. El dióxido de cloro está autorizado en terceros países para uso terapéutico.

  • En ningún caso está indicado para el consumo humano. Falso, por lo expresado anteriormente.

  • Su empleo en humanos por vía oral puede dar lugar a lesiones en el tracto digestivo. Las únicas experiencias de lesiones digestivas de las que se tiene constancia es en casos de intoxicación accidental o intento de suicidio. El consumo diario de clorito de sodio con el agua potable o con los alimentos o para su uso terapéutico, no ocasiona ningún daño en las dosis de uso habitual. El experto miente de manera tendenciosa.

  • Efectos sistémicos graves. Falso por lo anteriormente descrito. Los casos de intoxicación solo se describen por ingesta accidental de grandes cantidades o por intento de suicidio.

  • Su uso y consumo no está aprobado por la FDA. Falso. El uso y consumo del clorito y de dióxido de cloro está autorizado por la FDA, pero lo que es más importante, también está autorizado por la EPA y por la EMA en Europa.

Memorias: ¿Cuántos casos de intoxicación por clorito o dióxido de cloro ha visto el Instituto? (0)

(En las memorias nunca aparecen intoxicaciones por clorito de sodio o por dióxido de cloro. Las intoxicaciones por productos clorados siempre son por mezcla de lejía y otros productos de limpieza y nunca por clorito/lejía y un ácido.)

Regulación: El Clorito y el dióxido no son lejías. Reglamento de lejías. Legalmente solo se puede llamar lejía al hipoclorito de sodio.




Informe de la AEMPS. CONCLUSIONES.

  • No existe NINGUNA evidencia científica. FALSO. Se han adjuntado evidencias que no se pueden negar de manera tan tajante y tendenciosa como pretenden.

  • Ninguno de los compuestos se ha sometido a evaluación autorización. Se parte de la premisa falsa y tendenciosa de que dichos productos entran dentro de las competencias de la Agencia como medicamentos. Pero ninguno de ellos tiene la consideración de medicamento sino de suplemento o de remedio casero. La AEMPS carece de competencias para evaluar o autorizar el uso de suplementos, complementos o remedios caseros.

  • Está prohibida la promoción, publicidad o información al público. Hay una inundación de publicaciones dirigidas al público de medicamentos sobre los que no se puede hacer publicidad. Solo hay que poner en un buscador la palabra “medicamento” o “nuevo medicamento” y aparecerán miles de publicaciones de todo tipo. Pero la AEMPS llama publicidad cuando quiere criminalizar a una persona, y llama “divulgación científica” cuando desea proteger a las farmacéuticas. No es posible que cuando se trata de defender los intereses de la industria, la AEMPS hable de divulgación lícita y cuando se trata de criminalizar a médicos o particulares hable de “publicidad ilegal”. Es por lo tanto una afirmación falsa y tendenciosa.

  • Riesgo para la salud humana. Todo en la vida es un riesgo para la salud humana. Cada año acumulamos decenas y decenas de alertas farmacéuticas por productos controlados por la AEMPS que vienen contaminados o con deficiencias en la cadena de producción y distribución. En esos casos los medicamentos defectuosos se retiran del mercado sin que se advierta a los consumidores finales del riesgo. Dicho esto, el riesgo sólo puede ser punible cuando se oculta el mismo al consumidor, pero no cuando el consumidor acepta consciente y voluntariamente el riesgo.


CUARTO: SOLICITUD DE PRUEBA

Se ha de exigir a los especialistas informantes que:

Aporten los estudios y los casos clínicos que permiten hacer las afirmaciones capciosas y criminógenas que manifiestan.

Que comparezcan ante el tribunal para responder preguntas sobre los particulares de sus informes y en especial, hacer un juicio de valor de los documentos científicos que avalan su uso clínico y compasivo, sobre la concreta técnica así como una valoración sobre la seguridad de las dosis empleadas:

  1. Clorito de sodio o dióxido de cloro

  2. DMSO o dimetilsulfóxido

  3. Ormus

  4. Agua oxigenada o peróxido de hidrógeno

  5. El ozono

  6. Cualquier otro producto que se desee emplear para ejercer acusación.



Por lo expuesto SOLICITO, tenga por presentado este escrito con todo su contenido y previo a emitir informe por el forense del juzgado designado, se emplace a los expertos informantes de la SEON, la AEMPS y el INT, para que comparezcan para hacer aclaraciones sobre los informes presentados, presencialmente o por escrito, siendo que las preguntas versarán sobre:

  • La naturaleza de los productos y su calificación de medicamentos o no.

  • La existencia de bibliografía científica que avala el uso médico de las sustancias.

  • Los concretos casos de intoxicación y muerte a los que se refieren en los informes.

  • Los rangos de toxicidad y seguridad de las sustancias empleadas.

  • La seguridad e inocuidad de las dosis empleadas.

  • y todo ello con la advertencia de que en el caso de que se falsee la realidad de los hechos, se solicitará la deducción de testimonio por esta defensa.

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