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Clorito de sodio y libertad de expresión


AL JUZGADO

DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LLEIDA nº1



Procedimiento abreviado xxxxxx/2020 -E

Doña ---------------------------------------, con la asistencia letrada de Don Luis de Miguel Ortega, en el asunto de referencia, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda DIGO:


Que habiendo sido emplazados para presentar informe, venimos a evacuar el trámite en base a las siguientes conclusiones:

1) Los demandantes solicitaron de forma legítima un espacio público para hablar sobre el clorito de sodio y a libertad de expresión.

2) El Ayuntamiento de Balaguer impidió dicho evento por razones arbitrarias como que se iba a hablar de un producto prohibido y peligroso.

3) La libertad de expresión incluye la facultad de hablar de materias que están prohibidas e incluso de materias que son peligrosas.

4) El clorito de sodio no es una sustancia prohibida. Como se desprende de la prueba practicada, solo el clorito de sodio cuando se presenta como medicamento, estaría prohibido. Cuando no se presenta como medicamento, es un biocida legal, de uso masivo en toda la Unión Europea para potabilización de agua, higienización de alimentos y distintas otras aplicaciones. Aun en el caso de que estuviese prohibido, no hay razón para no poder hablar de ello.

5) El clorito de sodio es tan peligroso como cualquier otra sustancia. Depende de la cantidad que se pueda ingerir. El clorito de sodio está legalizado en industria alimentaria y del agua por la UE porque las dosis peligrosas estarían muy alejadas del uso que se le da, teniendo la sustancia un margen de seguridad muy amplio. Igualmente, el que fuese una sustancia peligrosa, no implica la necesidad de prohibir la divulgación sobre ella.

6) El Ayuntamiento de Balaguer incurrió en discriminación al prohibir a los demandantes el uso de un espacio público.

7) La suspensión de la actividad programada causó daños patrimoniales a los demandantes que se valoran en 1.000 euros.

8) Debe condenarse al Ayuntamiento de Balaguer por trato discriminatorio y por censura y a pagar a los demandantes la compensación de 1.000 euros pedida así como a las costas del proceso.







Por lo expuesto SOLICITO tenga por presentado este escrito con todo su contenido y de por evacuado el trámite de conclusiones.


En Balaguer a 24 de febrero de 2022

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