top of page

El empresario, el empleado, los pasaportes y certificado de pureza racial.

Actualizado: 20 dic 2021


Los firmantes conocemos la norma que impone el pasaporte en determinados establecimientos y nos manifestamos en contra de la misma por ser contraria a los principios, valores y derechos constitucionales. Conozco la iniciativa de Dulce Revolucion a través de los grupos de Soberanía y Salud de ESTABLECIMIENTOS SIN DISCRIMINACION SANITARIA , y descargo a todos los centros que se hayan sumado a esta iniciativa en los que yo utilice sus servicios, de toda rsponsabilidad por no pedirme los datos sanitarios que de forma ilegal estos centros se ven obligados a exigir.


NORMATIVA LEGAL

1) Obediencia debida: STS 1132/2018 (no tienes que obedecer)

2) Desobediencia (Debes desobedecer si quieres)

3) Art. 9 CONSTITUCIÓN (La ley está por encima de esta norma)

4) Art.10 CONSTITUCIÓN (La libertad y la dignidad importan)

5) Otros Derechos Fundamentales (Debes proteger los derechos)

6) Otros preceptos constitucionales (Es tu trabajo; es tu dinero)

7) Los Principios de Siracusa de la ONU (El Gobierno debe justificar)

8) La medida es contraria a la LEY. (El Gobierno no está por encima)

9) Sobre la función de policía (No puedes ser policía a la fuerza)

10) La Intimidad y Protección de datos. (No te importa la "vida" de otros)


1) Obediencia debida: STS 1132/2018

“No es preciso extendernos sobre la prohibición de los mandatos antijurídicos obligatorios. No obstante, diremos que en un sistema democrático no cabe la exención por razón de la obediencia debida, pues tal forma de ver las cosas se basa en un sistema autoritario. El sistema autoritario defiende que quien manda, ordena una cosa que debe ser cumplida, aunque infrinja la ley y el que cumple no tiene responsabilidad por cumplirla. Lo que no ocurre en el sistema democrático constitucional en el que prima el cumplimiento de la ley, de la que proviene toda autoridad, y no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad; nadie está por encima de la ley.”


2) Desobediencia

Consiste en dejar de cumplir consciente e injustificadamente órdenes emanadas de un superior jerárquico, de la autoridad o de sus agentes.

Para afirmar que se está incurriendo en desobediencia, se habrá de probar lo siguiente:

• Ha de existir una orden directa y terminante.

• Esa obligación ha debido ser dictada

conforme a la legalidad.

• La orden que hubiera sido desobedecida

tenía que ser conocida por el particular.

• Se necesita una negativa expresa a cumplir

dicha obligación.

La orden de exigir pasaporte contra la intimidad de las personas y en flagrante discriminación, no es una orden legítima que deba ser cumplida.

Cualquier multa por no pedir pasaporte puede ser recurrida.


3) Art. 9 CONSTITUCIÓN

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

GARANTIZAR LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD ES UN MANDATO POSITIVO A TODOS LOS CIUDADANOS.


4) Art.10 CONSTITUCIÓN

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.


5) Otros Derechos Fundamentales que pueden quedar lesionados por la exigencia del pasaporte:

Art 14 no discriminación e igualdad de trato

Art 15 sobre la integridad física y moral Art 16 sobre las libertades políticas

Art 17 sobre la libertad personal

Art 18 sobre el honor y la intimidad


6) Otros preceptos constitucionales que quedan lesionados por la exigencia del pasaporte:

Art 31: Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. El personal de Hostelería no puede hacer una función pública no especificada por ley.

Art 35: Derecho al trabajo: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio. El personal de hostelería no puede ver incrementadas sus funciones y tareas por un mandato ajeno a su contrato de trabajo por el que cobra.

Art 38: Libertad de empresa. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad.

Los empresarios de hostelería no deben permitir intromisiones ilegítimas en su función empresarial.

Art 43 sobre la Salud Pública y el derecho a evitar comportamientos negligentes con un pasaporte que otorga el "derecho a contagiar".

Art 51 sobre el Derecho de los consumidores y a un juego limpio entre empresas y consumidores.


7) Los Principios de Siracusa de la ONU

Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Derechos que no pueden ser suspendidos

Ningún Estado parte, ni siquiera en situaciones de excepción que amenacen la vida de la nación, podrá suspender las garantías contenidas en el Pacto con respecto a:

• a no ser sometido sin libre consentimiento a experimentos médicos o científicos;

• a no ser sometido a la esclavitud ni a ser servidumbre no voluntaria;

Los Estados partes en el Pacto, como parte de su obligación de asegurar el goce de estos derechos a todas las personas sujetas a su jurisdicción (artículo 2, párrafo 1) y de adoptar medidas que garanticen un recurso efectivo contra las violaciones.

1. Toda medida se adaptará a lo necesario y será proporcional a su naturaleza y alcance.

2. Tendrán el deber de evaluar individualmente la necesidad de toda medida de derogación.

3. No estará justificado cuando baste con las medidas normales permisibles.

4. Toda medida responderá a un peligro real, claro, presente o inminente y no se podrán imponer simplemente por temor a un posible peligro.

5. Dispondrán una revisión pronta periódica e independiente de las medidas

6. Los ciudadanos dispondrán de recursos efectivos.

7. Para determinar si las medidas de derogación son estrictamente necesarias dadas las exigencias de la situación, no se podrá aceptar como concluyente el juicio de las autoridades nacionales.


15. La salud pública puede invocarse como motivo para limitar ciertos derechos a fin de permitir a un Estado adoptar medidas para hacer frene a una grave amenaza a la salud de la población o de alguno de sus miembros. Estas medidas deberán estar encaminadas específicamente a impedir enfermedades o lesiones o a proporcionar cuidados a los enfermos y lesionados.

16. Deberán tenerse debidamente en cuenta las normas sanitarias internacionales de la Organización Mundial de la Salud.


8) La medida es contraria a la LEY:

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

• Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

• Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

• Ley de 25 de noviembre de 1944, de Bases de Sanidad Nacional

Por cuanto el Gobierno no ha cumplido con los requisitos de la Ley General de salud Pública ni justificado el canon de proporcionalidad, racionalidad y medida menos restrictiva de derechos.

. Código Civil: Art 6 CC: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.


9) Sobre la función de policía

El empresario o trabajador de la hostelería no puede cumplir con funciones de policía administrativa.

1) principio de legalidad.

Las potestades de policía precisan de la concreta previsión en una norma (principio de legalidad formal) que apodere a la Administración para su ejercicio. Este límite se plasma, además, en el llamado principio de legalidad material, tal y como se establece en el artículo 53.1 de la Constitución y es recogido expresamente en el artículo 9.1 de la Constitución -con carácter general- y en especial para las Administraciones en los artículos 97, 103.1 in fine y 106.1 de la Constitución.

2) Principio de proporcionalidad se encuentra en el artículo 100.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

3) principio de igualdad. artículo 2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, que previene que: "la intervención de las Corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley."


10) Intimidad y Protección de datos.

El derecho a la intimidad confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima de la persona.

Sin embargo el derecho de la protección de datos se refiere a todo tipo de datos, sean íntimos o no.

Toda persona física tendrá derecho al disfrute de su intimidad.

• Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Art 15 CE

• Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismos, a confesarse culpables. Art 24 CE.

Por cuanto las garantías del procedimiento administrativo y judicial incluyen el no declarar contra sí mismo, no cabe la obligatoriedad de mostrar pasaporte ante la autoridad y mucho menos ante particulares.


El artículo 2.2 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad expresa que todas las personas obligadas a obtener DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas por la autoridad o sus agentes.


El artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana dice expresamente: “Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16.”

Ninguna norma de rango legal obliga a presentar certificado o pasaporte ante los agentes de la autoridad y mucho menos ante trabajadores de la hostelería.



3204 visualizaciones14 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

14 Comments


Un buen trabajo y muy necesario! Muchas gracias.

Like

Siempre en agradecimiento¡!


Like

Juan Segura
Dec 20, 2021

Joder que buen escrito. Esto prácticamente se puede usar para cualquier situación. Buena info. Me lo descargo. Supongo que si me vienen con tonterías de estas en el trabajo también lo puedo usar para contestarles que no trago con ruedas de molino. Gracias equipo Scabelum por vuestra labor y vuestras herramientas

Like

Clemen
Clemen
Dec 19, 2021

Muchas gracias por esta información. La imprimiré y la presentaré en las tiendas en las que, de momento, me están dejando comprar sin mascarilla y que han manifestado que no quieren pedir la marca esa.

Like

josevi7
Dec 18, 2021

Muchas gracias por toda la información que dais. Al estar informados, es mucho más fácil mantenernos firmes en nuestras actuaciones y mantener nuestra dignidad. Saludos cordiales

Like
bottom of page