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La displicencia del Ministerio de Sanidad y el desprecio a los ciudadanos


PRIMERO: Que en su día el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, acordó reconocer el Derecho de mi representado al acceso a documentos relativos a la seguridad y eficacia de las vacunas comercializadas en España (unas 150), siendo esto una cuestión de orden público dada la importancia que tiene aun más en el contexto de actualidad velar por la seguridad de los pacientes.


SEGUNDO: Que incomprensiblemente el Ministerio de Sanidad, en absoluto abandono de sus obligaciones, presentó solicitud de medidas cautelares en fraude de ley, alegando que debía velar por los intereses de terceras personas (industria farmacéutica). En estas medidas solicitadas, ni describió las concretas razones y objetos de protección, ni determinó qué concretas personas debía proteger incurriendo presumiblemente en un absoluto fraude procesal.


TERCERO: Que incomprensiblemente concedidas las medidas cautelares por las que se impide a esta parte el acceso a la información sobre seguridad y eficacia de las vacunas que se comercializan en España, el Ministerio de Sanidad presenta una demanda contra mis representados en las que se alegan cuestiones completamente desconectadas con el objeto de las medidas cautelares, en la que se confirma una posición de abuso y desdén por parte del Ministerio de Sanidad.


CUARTO: Cumplidos los trámites de contestación de la demanda y práctica de prueba, se emplaza a las partes a presentar escrito de conclusiones. En un primer emplazamiento, el Ministerio de Sanidad se niega a presentar dicho informe y se le regala un plazo extra de 10 días para que lo haga, pero también decide no hacerlo, ocasionando unas dilaciones injustificables.


QUINTO: A esta parte le resulta patente la mala fe y el comportamiento fraudulento del Ministerio de Sanidad demandante, incomprensible en una Estado de Derecho y especialmente repugnante cuando de lo que se trata es de impedir la información veraz sobre la seguridad y eficacia de las vacunas comercializadas en España.


Por lo expuesto y visto el estado de las actuaciones SOLICITO, tengan por precluido el trámite de conclusiones para la parte demandante y por acreditada la mala fe y la temeridad en sus pretensiones, y se dicte sentencia reconociendo el derecho de esta parte al acceso a los documentos solicitados, con expresa condena en costas al Ministerio de Sanidad demandante.


Por ser Justicia que pedimos en Burgos a 10 de diciembre de 2020


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