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LA JUSTICIA QUE NOS QUEDA (I)

DENUNCIA POR LA COMPRA DE VACUNAS ILEGALES DE GRIPE (PARTE I)


Llevamos años advirtiendo que estamos frente a una dictadura. Este año un gran número de personas lo están comprobando y entre noqueados y escépticos, intentan ver luz al final del tunel.


Este es un ejemplo de hasta donde se puede llegar. Ya conocéis las iniciativas penales que se interpusieron contra el Gobierno y que fueron despachadas por el Tribunal Supremo con absoluta displicencia.

Nosotros hemos ido a lo práctico. A lo concreto. Leed el ejemplo claro de una de los grandes crímenes de este Gobierno, y en la siguiente entrega podréis ver como actúa la Justicia.


Que, siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 259 y siguientes y los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA, PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, a cuyo efecto de manera previa a la QUERELLA, dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, contra:


  • 1) Exmo. Sr. D. SALVADOR ILLA ROCA MINISTRO DE SANIDAD

  • 2) Sanofi Aventis S.A. (Persona Jurídica)

  • 3) Asociación Española de Pediatría (Persona Jurídica)

  • 4) Miembros del Consejo Interterritorial de Sanidad

  • Andalucía: Jesús Ramón Aguirre Muñoz (PP)

  • Aragón: Sira Repollés Lasheras (PSOE)

  • Canarias: Blas Gabriel Trujillo Oramas (PSOE)

  • Cataluña: Alba Vergés i Bosch (JPS)

  • Cantabria: Miguel Javier Rodríguez Gómez (PRC-PSOE)

  • Galicia: Jesús Vázquez Almuíña (PP)

  • Baleares: Patricia Gómez i Picard (PSIB-PSOE)

  • La Rioja: Sara Alba Corral (PSOE)

  • Navarra: Santos Induráin Orduna (PSN-PSOE)

  • País Vasco: Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea (PNV)

  • Castilla la Mancha: Jesús Fernández Sanz (PSOE)

  • Castilla y León: Verónica Casado Vicente (CIUDADANOS)

  • Comunidad Valenciana: Ana Barceló Chico (PSV-PSOE)

  • Extremadura: José María Vergeles Blanca (PSOE)

  • Madrid: Enrique Ruiz Escudero (PP)

  • Murcia: Manuel Villegas García (PP)

  • Asturias: Pablo Fernández Muñiz (FSA-PSOE)

  • Ceuta: Francisco Javier Guerrero Gallego

  • Melilla: Mª de la Paz Velázquez Clavarana


EXPONGO


PRIMERO.- COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL

Se presenta ante la sección 4ª de la Sala Segunda (Causas especiales) del Tribunal Supremo al tratarse de una persona aforada, Ministro y miembro del Gobierno y Diputado del Congreso, siendo la única sección con competencia para instruir y enjuiciar los hechos objeto de denuncia y posterior querella.


SEGUNDO.- QUERELLANTE

Que el querellante es Don Luis de Miguel Ortega, abogado y presidente de la asociación de consumidores y usuarios Scabelum, actuando en su propio nombre.


TERCERO.- QUERELLADOS

1) El primer querellado el excelentísimo Señor Don Salvador Illa Roca, mayor de edad, de profesión Ministro de Sanidad y Diputado de las Cortes Españolas con domicilio a efecto de notificaciones en las mismas sitas en Calle de las Cortes S/N (Congreso de los Diputados) y alternativamente en la sede del Ministerio de Sanidad en paseo del Prado.

2) El segundo querellado es la persona jurídica Sanofi Aventis, CIF: A08163586, y domicilio en C/ Josep Pla 2 08019 - (Barcelona) – Barcelona, siendo su presidente ADRIEN JEAN CHABRIER.

3) El tercer querellado es la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA, Calle Aguirre 1, bajo, 28009 Madrid.

4) El grupo de querellados son los miembros del Consejo Interterritorial de Sanidad, cuyo domicilio a efectos de notificaciones es el del Ministerio de Sanidad.


CUARTO.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

Los hechos que motivan la denuncia y querella y que presentan caracteres delictivos son los siguientes:


1) PUBLICACIÓN DE CONTRATO Y ADJUDICACIÓN

Se publica en el «BOE» núm. 209, de 3 de agosto de 2020, páginas 33405 a 33408 (4 págs.): Anuncio de formalización de contratos de: Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Objeto: Acuerdo marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para determinados órganos de contratación de la AGE, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las ciudades de Ceuta y Melilla y varias CCAA. Expediente: 202001AM0001.

En dicho expediente de contratación se establece una partida:

Lote 2: Vacunas inactivadas producidas a partir de virus crecidos en huevos embrionados, de virus fraccionados o de antígenos de superfície (H y N), o análogas que contengan 4 cepas de virus de la gripe.

Resultando adjudicatario de esa partida 12.2.1) Nombre: SANOFI AVENTIS, S.A. NIF: A08163586.

El anuncio se refiere al establecimiento de un acuerdo marco.


2) PLAN DE VACUNACIÓN 2020/2021

En el plan de vacunación se incluye el uso de la Vacuna FLUZONE de Sanofi, que carece de ficha técnica autorizada por la Agencia española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS.

FLUZONE es una vacuna que carece de permiso de comercialización en Europa y en España y la AEMPS ni la EMA (Agencia Europea del Medicamento) no dispone de ficha técnica autorizada para información de los profesionales.


Se constata que distintas consejerías de sanidad de España han recibido viales de Fluzone para su utilización, que queda indicada para mayores de 65 años.

El grupo asesor de vacunas de la Asociación Española de Pediatría, publica en su web lo siguiente:

Adultos a partir de los 60 o 65 años (según comunidades)

Chiromas: todas las CC. AA.

Fluzone HD: (para los mayores institucionalizados a partir de una edad determinada según comunidades), según disponibilidad.

Vacuna estándar con alto contenido antigénico (inactivada, producida en huevo), tetravalente (Fluzone High-Dose Quadrivalent -no autorizada ni comercializada, pero suministrada esta temporada directamente por el Ministerio de Sanidad-).

Se da la circunstancia de que todos los miembros del grupo asesor de vacunas de la AEP, declara conflictos de interés con la industria farmacéutica, es decir, son colaboradores habituales y no pueden ignorar la ilegalidad y el riesgo que supone.


3) NUEVA PUBLICACIÓN DE CONTRATO Y ADJUDICACIÓN

Se publica en el «BOE» núm. 312, de 28 de noviembre de 2020, páginas 58707 a 58710 (4 págs.)Anuncio de formalización de contratos de: Ministerio de Sanidad. Objeto: Adquisición extraordinaria de vacunas frente a la gripe, para la campaña 2020/2021. Expediente: 202009COV007.

En dicho contrato se establece la compra de un Lote 6: Vacuna Fluzone HD: 300.000 dosis.

Negociado sin publicidad acelerado (Contratación de emergencia en virtud del artículo16 del Real Decreto - Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.).

Justificación: Situación de extrema urgencia.

Explicación: Procedimiento de emergencia en virtud del artículo16 del Real Decreto - Ley 7/2020 y el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para hacer frente al COVID-19.

NO EXISTE UNA INCIDENCIA DE LA GRIPE EN ESTE AÑO, QUE PERMITA INFERIR URGENCIA ALGUNA O TRAMITACIÓN ACELERADA SINO TODO LO CONTRARIO.


4) EFECTOS ADVERSOS DE VACUNAS.

La industria farmacéutica reconoce efectos secundarios graves tras la administración de vacunas en al menos 1 caso de cada 10.000 (a los 7 días de la inyección), si bien en estudios postcomercialización se amplía el riesgo al 4% (dentro de los 180 días después de la inyección).

Este año se divulgaba un estudio realizado desde el hospital de Barbastro: Posible causa de la pandemia por coronavirus: Interferencia inmunológica entre el POLISORBATO 80 de la vacuna antigripal adyuvada y el SARS-CoV-2 Juan F. Gastón Añaños (1), Ana Martínez Giménez (2), Elisa Mª Sahún García (1). (1) Servicio de Farmacia. (2) Servicio de Medicina Preventiva. Hospital de Barbastro.

Si bien es cierto que el estudio está aun sin publicar y que los resultados en ningún caso pueden considerarse concluyentes, sí que es verdad que constituye un principio de prueba y un criterio a seguir en cuanto a la debida precaución con las vacunas y los adyuvantes que contienen como una posible causa de mortalidad elevada durante esta crisis sanitaria donde los fallecidos son mayoritariamente ancianos, población que se encuentra vacunada en un 65%.

Junto a este estudio no publicado, el conocimiento científico sobre los peligros de los adyuvantes en las vacunas se puede mostrar a través de dos publicaciones:

1. Posibles efectos neurotóxicos de los adyuvantes presentes en las vacunas infantiles, por Cristina Graham Martínez, Grado de Biología de la facultad de Ciencias de la Universidad de Islas baleares.

2. Adyuvantes inmunológicos. Determinantes en el balance eficacia-toxicidad de las vacunas contemporáneas Alexander Batista-Duhartea, #, Miriam Lastreb y Oliver Pérezb a Centro de Toxicología y Biomedicina, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Santiago de Cuba, Cuba.


5) CONSEJO ASESOR DE VACUNAS

No se puede tener en cuenta el informe del Consejo Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría por el evidente conflicto de interés. No manifiestan remuneraciones a través de sociedades pantalla ni de sociedades científicas por lo que la declaración es incompleta. Tampoco indican las cantidades percibidas ni por los conceptos que las reciben tal y como establece el compromiso de transparencia de Farmaindustria, por lo que la declaración es más que incompleta.

• 1) Javier Álvarez Aldeán. Pediatra. Jefe de Servicio de Pediatría. Agencia Sanitaria Hospital Costa del Sol. Marbella. Málaga. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por Astra, GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi, como investigador en ensayos clínicos de GlaxoSmithKline, Novartis y Sanofi y como consultor en Advisory Board de GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi.

• 2) Nuria García Sánchez. Pediatra. Centro de Salud Delicias Sur. Zaragoza. Profesora Asociada en Ciencias de la Salud. Departamento de Pediatría. Facultad de Medicina. Universidad de Zaragoza. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por Sanofi, GSK, Pfizer y MSD y ha asistido a actividades docentes subvencionadas por MSD y Pfizer.

• 3) María Luisa Navarro Gómez. Pediatra. Servicio de Pediatría. Hospital Universitario Gregorio Marañón. Madrid. Profesora asociada. Departamento de Pediatría. Facultad de Medicina. Universidad Complutense de Madrid. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por Gilead, GlaxoSmithKline, Janssen, MSD, Pfizer y ViiV, como consultor en Advisory Board para Abbott, Astra Zeneca, Novartis y ViiV y en ensayos clínicos promovidos por GlaxoSmithKline, Pfizer, Roche y Sanofi.

• 4) Jesús Ruiz-Contreras. Pediatra. Servicio de Pediatría. Hospital Universitario 12 de octubre. Madrid. Departamento de Pediatría. Facultad de Medicina. Universidad Complutense de Madrid. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi y como investigador en ensayos clínicos de GlaxoSmithKline y Pfizer.

• 5) Francisco José Álvarez García. Pediatra. Centro de Salud de Llanera. Asturias. Profesor Asociado en Ciencias de la Salud. Departamento de Medicina. Universidad de Oviedo. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi y como consultor en Advisory Board de GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi.

• 6) María José Cilleruelo Ortega. Pediatra. Servicio de Pediatría. Hospital Universitario Puerta de Hierro- Majadahonda, Madrid. Departamento de Pediatría. Facultad de Medicina. Universidad Autónoma de Madrid. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por GlaxoSmithKline, Novartis, MSD, Pfizer y Sanofi, como investigadora en ensayos clínicos de GlaxoSmithKline y Pfizer, y como consultora en Advisory Board de GlaxoSmithKline, Novartis, MSD, Pfizer y Sanofi.

• 7) María Garcés-Sánchez. Pediatra. Centro de Salud Nazaret. Valencia. Investigadora adscrita al Área de Vacunas. FISABIO. Valencia. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por Astra, GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi, como investigadora en ensayos clínicos de GlaxoSmithKline, Janssen, MSD y Sanofi y como consultora en Advisory Board de GlaxoSmithKline y Novartis.

• 8) Elisa Garrote Llanos. Pediatra. Sección de Infectología del Hospital Universitario Basurto. Bilbao. Profesora Asociada. Facultad de Medicina. Universidad del País Vasco. UPV-EHU. Ha recibido ayuda económica para asistir a actividades docentes nacionales y ha participado en actividades docentes subvencionadas por GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi, como investigadora en estudios de GlaxoSmithKline y MSD, y como consultora en Advisory Board de GlaxoSmithKline.

• 9) Ángel Hernández Merino. Pediatra de Atención Primaria. Madrid. Ha recibido ayuda económica para asistir a actividades docentes nacionales y ha participado en actividades docentes subvencionadas por Pfizer.

• 10) Antonio Iofrío de Arce. Pediatra. Centro de Salud El Ranero. Murcia. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi, ha recibido ayuda económica de Pfizer para asistir a actividades docentes nacionales, y ha asistido a actividades docentes subvencionadas por GSK, MSD y Pfizer.

• 11) Abián Montesdeoca Melián. Pediatra. Centro de Salud de Guanarteme. Las Palmas de Gran Canaria. Ha recibido ayuda económica de Pfizer para asistir a actividades docentes nacionales e internacionales, aunque desde que es miembro del CAV-AEP no ha aceptado patrocinio directo alguno de ningún laboratorio farmacéutico para ninguna actividad (ni docente, ni discente). También ha colaborado como investigador (sin recibir remuneración) en un estudio promovido por MSD en 2019-20. No manifiesta remuneraciones a través de sociedades pantalla ni de sociedades científicas por lo que la declaración es incompleta.


No existiendo ningún otro informe que apoye la compra de vacunas por el procedimiento de urgencia ni el diseño de calendarios vacunales, ni la compra de unos productos en lugar de otros, ni la sustitución de unos por otros, ni la introducción en el mercado de vacunas sin autorización, esta parte estima que el nivel de arbitrariedad y de riesgo, sobrepasa con mucho la mera infracción administrativa.


6) FLUZONE no cuenta con ficha técnica autorizada ni con autorización de comercialización en España.

La ficha técnica de este medicamento en terceros países advierte:

“Debido a que los ensayos clínicos se realizan en condiciones ampliamente variables, las tasas de acontecimientos adversos observadas en el(los) ensayo(s) clínico(s) de una vacuna no pueden compararse directamente con las tasas de los ensayos clínicos de otra vacuna y pueden no reflejar las tasas observadas en la práctica”.

“En los 180 días posteriores a la vacunación, 80 (4,5 %) receptores de Fluzone de alta dosis tetravalente y 48 (5,4 %) receptores de Fluzone de alta dosis experimentaron un acontecimiento adverso grave”.

“Fluzone de alta dosis tetravalente para inyección intramuscular es una vacuna inactivada contra la gripe, preparada a partir de virus de la gripe propagados en huevos embrionados de pollo. El líquido alantoico que contiene virus se recoge e inactiva con formaldehído. El virus de la gripe se concentra y purifica en una solución lineal de gradiente de densidad de sacarosa utilizando una centrifugadora de flujo continuo. A continuación, el virus se modifica químicamente usando un tensoactivo no iónico, octilfenol etoxilato (Triton® X-100) y se produce un “virus fraccionado”.

El virus fraccionado se purifica aún más y luego se suspende en solución isotónica de cloruro sódico tamponada con fosfato sódico. El proceso de Fluzone de alta dosis tetravalente utiliza un factor de concentración adicional después del paso de ultrafiltración para obtener una mayor concentración de antígenos de hemaglutinina (HA)”.

“Fluzone de alta dosis tetravalente no ha sido evaluada para determinar el potencial carcinogénico ni mutagénico ni para el deterioro de la fertilidad”.

FLUZONE tiene una eficacia media de un 24% para cualquier tipo de gripe.

Tritón X-100, empleado por Sanofi en FLUZONE, es un detergente industrial similar al Polisorbato 80, habitual en las vacunas autorizadas en España sin que exista control alguno de la toxicidad de estos dos adyuvantes.


7) TRITON X-100, es un tensoactivo (surfactante o detergente industrial) no autorizado por la EMA ni por la AEMPS para su inyección en seres humanos, ni siquiera en mínimas dosis o trazas.

Tritón X-100 es utilizado únicamente por Sanofi S.A. En la fabricación de vacunas.

La ficha técnica indica: CAUSA QUEMADURAS EN LOS OJOS. NOCIVO SI SE INGIERE. PROVOCA IRRITACIÓN CUTÁNEA. ENVASE DE PLÁSTICO, SI ESTÁ PRESENTE, PUEDE CAUSAR PELIGRO DE IGNICIÓN ESTÁTICA. LA ASPIRACIÓN PUEDE CAUSAR DAÑO PULMONAR. No se indica peligrosidad si se inyecta.

“Este producto puede contener trazas de óxido de etileno (CAS No. 75-21-8).

El óxido de Etileno está catalogado por OSHA como probablemente carcinógeno para los humanos, IARC como carcinógeno para los humanos y NTP como un carcinógeno para los humanos.

El óxido de Etileno puede presentar efectos reproductivos, mutagénicos, genotóxicos, neurológicos y de sensibilización”.

Como efectos secundarios por intoxicación describe la ficha: “lentitud, marcha inestable, dificultad para respirar, lagrimeo, postración”


8) OFERTA

El contrato se perfecciona con la oferta siguiente:

- 5,99€ por vial de FLUZONE.

- Vacuna Fluzone HD: 300.000 dosis.

- TOTAL 1.797.000€

No existe un criterio objetivo para la fijación de precio ni para la decisión tomada en contra de otras posibilidades de compra. Se trata por tanto de una decisión arbitraria de importante impacto económico.


9) Se presume la administración de estas vacunas en la población mayor de 65 años institucionalizada y consta a la asociación algún caso de fallecimiento posterior a la inyección.

De inyectarse las dosis adquiridas, 12.000 ancianos españoles sufrirán efectos adversos graves en los 180 días siguientes a la administración (4% que indica Sanofi en la ficha técnica).


10) La compra, puesta en el mercado y ejecución del plan de vacunación, no cumple siquiera con los principios generales que establece la Ley 33/2011 General de Salud Pública en cuanto a la información, transparencia, evaluación y criterio de salud por todo lo anteriormente expuesto.

11) Vacuna COVID.

Se ha tenido conocimiento de la nota de prensa de 16 de diciembre que dice:

• “16 de diciembre de 2020.- El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha informado hoy en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) del sistema de información a través del cual todas las autoridades sanitarias autonómicas deberán facilitar la información referente a la vacunación frente a la COVID-19.

• De esta forma, en la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, emitida hoy, se establece que las CCAA deberán remitir diariamente al Ministerio los datos de la vacunación llevada a cabo en todos los puntos de cada territorio, en línea con la obligación de información establecida en el artículo 23 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el artículo 65 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.

• En la Resolución se incluye la ficha con los datos que se deberán rellenar por cada una de las personas vacunadas como son la fecha de nacimiento y el lugar de residencia, el tipo de vacuna, fabricante y lote así como el motivo de vacunación.

• El procesamiento estadístico de estos datos y su representación geográfica se considera un elemento de gran utilidad en el seguimiento de la pandemia y en la toma de decisiones para su afrontamiento por las administraciones sanitarias.

Además, el tratamiento de los mismos permitirá a emisión de certificados a solicitud del interesado, garantizándose siempre las medidas de seguridad en materia de protección de datos”.


Se ha recibido comunicación de unas instrucciones para forzar la vacunación en ancianos institucionalizados, con expresiones como:

• “La disponibilidad de vacunas eficaces y seguras frente a Covid-19 supone un paso importante en el control de la pandemia de Covid-19. En los próximos días esta disponibilidad comenzará a concretarse con el suministro escalonado de vacunas para su administración a los distintos grupos poblacionales que han sido acordado dentro del Sistema Nacional de Salud. “

• “Los estudios disponibles en la actualidad sobre el desarrollo y la administración de estas vacunas muestran, para todas ellas, una elevada protección frente a la enfermedad en las personas que recibieron la vacuna. “

• “Los ensayos clínicos, en los que han participado decenas de miles de personas, han demostrado así mismo un elevado nivel de seguridad. Los efectos adversos más frecuentes son asimilables a los de las vacunas habitualmente utilizadas y que forman parte de los calendarios de vacunación. “

Las tres afirmaciones son falsas y tendenciosas y atentan contra los derechos de los pacientes a un correcto consentimiento informado.

1) NO EXISTE NINGUNA VACUNA SEGURA Y EFICAZ. MUCHO MENOS VACUNAS CONTRA EL COVID-19. No existe ninguna vacuna con autorización de comercialización NI EN ESPAÑA NI EN EUROPA.

2) NINGÚN ESTUDIO DISPONIBLE DEMUESTRA UNA ELEVADA PROTECCIÓN FRENTE A LA ENFERMEDAD PUES EL SEGUIMIENTO HA SIDO MUY LIMITADO EN EL TIEMPO.

3) LOS ENSAYOS CLÍNICOS NO HAN DEMOSTRADO EN NINGÚN CASO UN ELEVADO NIVEL DE SEGURIDAD PUES EL SEGUIMIENTO ES MUY LIMITADO EN EL TIEMPO.

Se han recibido distintos formularios de distintas comunidades autónomas con estas “hojas” de consentimiento informado.

No se garantiza en ningún caso un consentimiento efectivo en base a información real y contrastada.



QUINTO.- ILÍCITOS QUE SE DEDUCEN

Los hechos expuestos revisten los caracteres de los siguientes delitos:

1) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

2) PREVARICACIÓN.

3) CONTRA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (CONSENTIMIENTO)


1) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

El concepto de salud pública responde a la necesidad social de disfrutar de unas condiciones mínimas de salubridad e higiene que garanticen, por un lado, ciertos mínimos para la salud de cada persona y, por otra contribuyan al bienestar general de toda la colectividad. El derecho penal adelante la barrera de protección sancionando conductas que ponen en peligro la salud pública, antes de que se produzcan resultados dañosos.

La relevancia de la salud pública dimana de la propia Constitución en cuyo artículo 43 CE se reconoce el "derecho a la protección de la salud", añadiendo que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública".

La salud pública colectiva constituye un bien jurídico independiente de la propia e individual de cada sujeto, se configura como un conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar general de la colectividad, garantizando unas condiciones mínimas de salubridad e higiene, obedeciendo así al mandato constitucional. Por eso la salud pública alcanza un nivel autónomo de protección penal.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo 1701/2000, de 7 de noviembre, da una definición muy interesante para el ámbito penal, en que nos encontramos: "la salud pública, como tal, no constituye una entidad real de naturaleza biológica, sino una manera verbal de señalar un peligro no permitido dentro del orden social".

La protección penal queda reservada en este ámbito para las infracciones más graves contra la salud pública, por el principio de la mínima intervención y de subsidiariedad frente a otras ramas del ordenamiento. No obstante y debido a la relevancia del bien jurídico protegido esto no impide la aplicación de tipos delictivos de peligro abstracto en los que la sanción se adelanta a la producción de resultados que, en esta materia, podrían llegar a ser catastróficos de esperar a su materialización.

Debido, sin embargo a ese carácter subsidiario, en algunas materias, la dependencia de la normativa administrativa obliga a crear numerosos tipos penales en blanco frecuentes en los relacionados con el uso de medicamentos, que obligan a remitirse, para completar el tipo, a la reglamentación administrativa.

Su regulación se halla en los artículos 359 a378 CP, dentro del Capítulo III Delitos contra la Salud Pública del Título XVII Delitos contra la seguridad colectiva.

Por lo que respecta al primer grupo la última gran reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, operada por LO 1/2015 de 30 de marzo ha supuesto la modificación de los artículos 361, 362 y 366 CP, así como la supresión del art. 321bis CP, y la ampliación de tipos penales con la introducción de los arts. 362 bis, ter quater y quinquies CP, para adaptar la normativa penal a las conductas descritas en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de abril de 2014, sobre falsificación de productos médicos y otros delitos similares que suponen una amenaza para la salud pública, conocido como Convenio Medicrime y su Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, hecho en Moscú el 28 de octubre de 2011.

“Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su legislación interna, cuando se cometa intencionadamente, y en la medida en que no resulten de aplicación los artículos 5, 6 y 7:

i. medicamentos sin autorización, cuando dicha autorización sea obligatoria en virtud de la legislación interna de la Parte;

Existen 4 procedimientos de autorización de una vacuna en España:

1. Centralizado (Reglamento 726/2004): La Agencia Europea de medicamentos (EMA) es la responsable de la evaluación y autorización del medicamento para el mercado único europeo, coordinando las autorizaciones nacionales de los 25 estados miembros, más Islandia, Noruega y Liechtenstein.

2. Descentralizado (Directiva 2001/83; 2004/27): La compañía presenta la solicitud de autorización de comercialización al Estado Miembro de Referencia (EMR) y a los distintos Estado Miembros Concernidos (EMC) simultáneamente, los cuales elaboran y evalúan la autorización de comercialización.

3. Reconocimiento Mutuo (Directiva 2001/83; 2004/27): La compañía posee la autorización de comercialización nacional en un Estado (por lo general EMR) y presenta, posteriormente, la solicitud de autorización de comercialización a distintos EMC.

4. Nacional (Real Decreto 1345/2007), autorización por la AEMPS para la puesta en mercado de cualquier medicamento en España.

Para la puesta en el mercado de un medicamento en España (independientemente del procedimiento de autorización del mismo) es obligatoria la autorización previa por la AEMPS y la inscripción en el registro de medicamentos autorizados, asignando un Código Nacional (Real Decreto 1345/2007).

FLUZONE carece de cualquier tipo de autorización de comercialización en España, no cuenta con ficha técnica ni con prospecto autorizado.

Establece el Código Penal:

Artículo 361: El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

Artículo 362 bis: Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública.

Artículo 362 quater: Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter, cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el artículo 362:

a) se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o

b) se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado.

3.ª Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos.

4.ª Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

Artículo 362 sexies: En los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo serán objeto de decomiso las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128.

Bien jurídico protegido: La defensa de la Salud Pública, supraconcepto que va más allá de la salud individual de cada ciudadano. Pero, junto a ello, se protegen bienes propios de las personas físicas en concreto, como su vida o salud individuales.

Sujeto activo: Puede serlo cualquiera. No obstante en los delitos comprendido en los arts. 359 a366 CP, los autores de estos delitos suelen ser aquellas personas que se dedican a las actividades contenidas en los tipos penales aplicados (farmacéuticos, directores de laboratorios, comerciantes, fabricantes, ganaderos y los que con ellos colaboran, funcionarios y cargos públicos).

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo de todos los delitos contra la seguridad pública es la colectividad.

Objeto material: Lo será el objeto sobre el que recae la conducta típica en cada caso. En los delitos relacionados con el comercio, arts. 359 a367 CP, lo serán los elementos químico y las sustancias nocivas, los alimentos, medicamentos, el agua potable etc.; en definitiva dependiendendo de la modalidad de delito de que se trate, el objeto sobre el que recae la conducta típica variará.

Inhabilitaciones específicas por la especialidad del sujeto activo: El artículo 372 CP establece unas inhabilitaciones especiales, además de la pena correspondiente, para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio cuando cualquiera de los delitos del Capítulo III del Código Penal sea realizado, por las personas que determina en el tipo penal.

• Inhabilitación de tres a diez años, cuando el sujeto activo sea alguna de las siguientes personas:

– Empresario

– Intermediario en el sector financiero.

– Facultativo funcionario público, (médicos, psicólogos, personas en posesión de título sanitario, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes).

– Trabajador social.

– Docente o educador.

• Inhabilitación absoluta de diez a veinte años, cuando el sujeto activo sea autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.

RESPONSABILIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas tienen responsabilidad penal directa e independiente respecto de los propios administradores o directivos de la sociedad. Analizamos, entre otros aspectos, los requisitos para que nazca esa responsabilidad del art. 31 bis CP y cuándo pueden quedar exentas de la misma o verla atenuada.

El sistema seguido por nuestra Legislación penal hasta la reforma de 2010 era la aplicación a la persona moral (con o sin personalidad jurídica) cuyo administrador fuera, en tal condición, autor de un determinado delito, de una serie de "consecuencias accesorias" del art. 129 del CP, además de la responsabilidad directa, conjunta con aquel, frente al abono de la multa impuesta a la persona física (art. 31. 2 CP; según redacción dada por LO 15/2003).

• La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo como tal por primera vez por la LO 5/2010, en el artículo 31 bis del CP.

El Legislador español previó la responsabilidad penal directa e independiente de las personas jurídicas respecto de los propios administradores o directivos de la sociedad.

• La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Viene a llenar las lagunas legales que se abrieron sobre la forma en la que las personas jurídicas debían intervenir en el proceso penal derivadas de las modificaciones que la LO 5/2010 introdujo en el Código Penal.

• La LO 7/2012 modificó el artículo 31 bis del CP para incluir también como responsables penales a partidos políticos y sindicatos.

• En julio de 2015 entró en vigor la LO 1/2015, última reforma del Código Penal, cuya regulación es la que se expone a continuación.

Para que nazca la responsabilidad penal de las personas jurídicas son exigencias legalmente previstas (Art. 31 bis 1 CP) (Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado):

1. Que aquéllas tengan reconocida personalidad jurídica y sean imputables.

Únicamente se incluyen las personas jurídico-privadas de Derecho Civil y Mercantil.

Quedan exentas por imperativo legal (art. 31 quinquies CP): el Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales, los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, las organizaciones internacionales de derecho público, y aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. Se incluye así todo el sector público administrativo donde se encuadran los organismos autónomos, las entidades estatales de derecho público y los consorcios, conforme se establece en la Ley 40/2015, de de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La comisión de uno de los delitos expresamente previstos en el Código Penal. Se opta por un sistema cerrado de enumeración taxativa de los ilícitos con potencialidad generadora de responsabilidad.

3. Las personas físicas autoras del hecho delictivo pueden ser:

a) Sus representantes legales o aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica están autorizados para tomar decisiones en nombre de ella u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. (Art. 31 bis 1 a CP).

b) Quienes estén sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el apartado anterior. (Art. 31 bis 1 b) CP).

Formas:

Cualquiera que fuese el origen del sometimiento a la autoridad ajena, tanto sea de naturaleza laboral como de relación de servicios, permanentes, temporales o esporádicos, para la realización de una concreta tarea, o con otra forma o causa, o tipo de retribución que se perciba, siempre que exista la dependencia jerárquica, estaremos ante una hipótesis de posible inclusión en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En virtud de lo dispuesto en el art. 31 bis del Código Penal in initio «En los supuestos previstos en este Código […]») las personas jurídicas son penalmente responsables de aquellos delitos expresamente previstos en el Código. Para identificar tales delitos el legislador remite a la parte especial del Código, en la que en determinados tipos penales indica que generan responsabilidad penal a la persona jurídica. El conjunto de todos ellos es conocido habitualmente como «catálogo de delitos», si bien es preciso señalar que tal catálogo es una reconstrucción dogmática a partir de las disposiciones diseminadas en el Código Penal (LO 10/1995) y en la ley penal especial de Represión del Contrabando (LO 12/1995).

Junto con ese catálogo de delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas es preciso componer un segundo catálogo de aquellos delitos en los que expresamente el Código Penal se remite a las consecuencias accesorias del art. 129.

- Relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (IV): contra los derechos de los consumidores.

- Contra la salud pública (I).

Es por lo tanto patente que existe por parte de una acción típica mediante la cual se concierta y arregla la compra y distribución de un medicamento que carece de autorización de comercialización y las mínimas garantías de control con grave riesgo de los destinatarios de una prestación sanitaria reconocida por la ley y con grave quebranto económico.


2) DELITO DE PREVARICACIÓN

El Código Penal de 1995 ha elegido diferenciar los distintos tipos de prevaricación, llevando cada uno de ellos al ámbito de la función pública afectado: la del funcionario público se tipifica en el Título XIX (Delitos contra la Administración Pública); la prevaricación judicial y la cometida por lo abogados y procuradores se sitúa en el Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia). Examinemos por separado cada una de estas figuras.

PREVARICACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

El artículo 404 del Código Penal dispone que “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

El bien jurídico protegido por el legislador (según la sentencia del Tribunal Supremo 798/1995 de 10 de julio) es el recto y normal funcionamiento de la Administración, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución y en consideración de los artículos 103 y 106 CE que sirven de punto de partida para cualquier actuación administrativa: por el primero se establece la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho; y por el segundo se indica el sometimiento al principio de legalidad de la misma actividad administrativa (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1994).

Es un delito especial propio, en cuanto que necesariamente el sujeto activo ha de ser funcionario público, con el amplio significado que se ofrece por el artículo 24 del Código Penal cuando comprende a todos los que participan en el ejercicio de funciones públicas. Abordando la participación del extraneus, la jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo 1312/1994 de 24 de junio) viene entendiendo que la autoría del párrafo 1º del artículo 28 CP (“los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento”) sólo puede venir referida al funcionario público (o al Juez cuando se trata de una prevaricación judicial); en cambio, los particulares (no funcionarios ni Jueces) pueden integrarse en el círculo de partícipes en el hecho delictivo, como inductores o cooperadores necesarios.

La acción consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia. Para definir el término resolución, debemos acudir al artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual “la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo”. Abordando el adjetivo “arbitraria” aplicable a la resolución, existen sentencias del Tribunal Supremo que exigen que la resolución no sea solamente incorrecta, sino que además no sea defendible a través de ningún método aceptable de interpretación de la norma legal; como afirma la sentencia de 2 de abril de 2003, “como dijimos en la Sentencia 1497/2002 de 24 de septiembre, el delito de prevaricación de funcionario requiere en primer lugar que la resolución dictada por el funcionario en un asunto administrativo sea objetivamente contraria a derecho. La antijuricidad de la resolución es el mínimo contenido de la arbitrariedad a la que se refiere el artículo 404 Código Penal (1995), correspondiente con el artículo 358 del Código Penal de 1973. Nuestra jurisprudencia no sólo exige, como requisito del tipo objetivo, que la resolución sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley. Frecuentemente una situación como ésta ha sido calificada mediante distintos adjetivos (“palmaria”, “patente”, “evidente” “esperpéntica”, etcétera), pero, en todo caso, lo decisivo es el aspecto sustantivo, es decir los supuestos de hecho en los que esos adjetivos han sido utilizados”.

La doctrina discute sobre si solamente cabe la comisión activa, o en cambio también es posible por comisión por omisión. La jurisprudencia de los últimos años ha admitido esta segunda posibilidad. Como razona la sentencia del Tribunal Supremo 449/2003 de 24 de mayo, “la modalidad de prevaricación omisiva ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala y adquiere todavía una mayor justificación y razonabilidad en los casos de actuaciones de los funcionarios responsables en actuaciones medioambientales. Así, la omisión del preceptivo informe de impacto ambiental, de cualquier industria que se instale en el territorio sobre el que tiene competencia en esta materia constituye, por inactividad dolosa, una decisión o actitud que equivale a la concesión de autorización o licencia, por vía de la tolerancia y permisividad y con manifiesta infracción de la normativa medio-ambiental”.

Desde la perspectiva del tipo subjetivo, la utilización de la expresión “a sabiendas” lleva consigo que este delito solamente pueda ser cometido de forma dolosa, excluyendo la comisión imprudente.

Pues bien, comprar y distribuir medicamentos que no cuentan con autorización en el estado español, no puede deberse a un mero descuido sino a un acto de voluntariedad de transgredir las normas más básicas que regulan el mercado de los medicamentos, poniendo en riesgo a la población, con grave quebranto de fondos públicos y con un gran quebranto en la seguridad y confianza de los pacientes, además de los riesgos previstos que se ocultan a la población.

Contratar, adquirir, comprar, distribuir y planificar la inyección de vacunas sin autorización de comercialización, no puede deberse a un descuido ni a una práctica administrativa o comercial aceptable en derecho.

Estamos hablando de 300.000 unidades a un coste cercano a los 8 millones de euros sin que exista posibilidad de creer que dichas vacunas pudiesen estar legalizadas en España.

El por lo tanto la compra y distribución, un acto ejecutivo, expreso, claro e indubitado, indicativo de una voluntad de incumplir el ordenamiento jurídico y poner en riesgo al público sin el más mínimo control, supervisión, cautela o precaución.


3) DELITO CONTRA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (CONSENTIMIENTO)

Son aquellos delitos que sancionan las conductas que vulneren algunos de los más importantes derechos que la Constitución garantiza a todo individuo, el derecho a la igualdad del art. 14 CE, la integridad física y moral del art. 15 CE, el derecho de reunión y manifestación del art. 21 CE y el derecho de manifestación del art. 22 CE.

Naturaleza

Son delitos de actividad, bastando la realización de la conducta prohibida para entender producido (consumado) el delito, aunque en otros casos se requiere la obtención de un resultado. Así, en el primer caso, es ilícita una reunión o manifestación con el fin de cometer un hecho delictivo, aunque éste no se produzca. En cambio, es delito de resultado, en su modalidad de omitir una conducta debida, el denegar una prestación por razones o causas discriminatorias, por lo que si no se logra dicho resultado no se habrá consumado el delito pero podrá castigarse como tentativa, que tiene una pena inferior.

Prestación discriminatoria de un servicio público (art. 511 CP). Consiste en denegar una prestación a la que tenga derecho una persona física o jurídica, en virtud de la normativa administrativa, por parte de un funcionario o un particular encargado de un servicio público, por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad, género o discapacidad.

Aquí el delito se comete tanto si se discrimina a una persona individual como a un grupo, asociación fundación, sociedad o corporación. Y pueden ser autor del mismo, tanto un funcionario como un particular encargado del servicio público. En cuanto al concepto de servicio público no es cualquier actividad de trascendencia pública -prácticamente todas las que se desempeñan en una sociedad- sino sólo aquéllos que tienen reconocido tal condición por la ley.

Denegación de una prestación empresarial o profesional (art. 512 CP). Consiste en la no concesión de una prestación a la que se tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad, género o discapacidad.

Las personas de la tercera edad que se encuentran dentro de los objetivos de vacunación, son sujetos del derecho a las prestaciones sanitarias en condiciones de consentimiento informado en respeto a su integridad física y moral (art 15 CE) y en congruencia con e derecho al respeto a su dignidad como personas (art 10 CE) sin que la edad pueda ser objeto de un trato discriminatorio (art 14 CE) sin justificación, designando una falsa vacuna única y exclusivamente a personas institucionalizadas y de especial vulnerabilidad.

Artículo 511 del código penal.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

Artículo 512 del Código Penal.

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.

Artículo 542.

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.

La mera indicación de una vacuna legal para mayores de 65 años no institucionalizados y de una vacuna ilegal para los mayores de 65 institucionalizados, sin una justificación clínica repugna la conciencia de cualquier ciudadano medio, en especial cuando dicha proposición se perpetra por parte de un Ministro con la colaboración de mercenarios de la Asociación Española de Pediatría y una empresa que accede a contratos públicos.


Respecto de los denunciados:

1) Ministro de Sanidad Salvador Illa Roca

De ninguna manera desde que comenzó la crisis político Sanitaria, puede justificar que las medidas sanitarias acordadas, estuviese cumpliendo con la más mínima y elemental legalidad ordinaria establecida por la Ley 33/2011 General de Salud Pública.

Todas las medidas tomadas han sido improvisadas, arbitristas y abusivas.

Sobran detalles a propósito de las gestiones realizadas.

1. Denuncian a Sánchez e Illa ante la Fiscalía Anticorrupción por malversar más de 50 millones en la crisis de la covid-19

Según la denuncia, a la que ha tenido acceso LD, la malversación se habría producido durante la compra del Gobierno a China de batas, gel y guantes.

https://www.libertaddigital.com/espana/2020-05-03/denuncia-pedro-sanchez-salvador-illa-fiscalia-anticorrupcion-coronavirus-1276656982/

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, han sido denunciados junto al director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Ingesa, Alfonso Jiménez, ante la Fiscalía Anticorrupción por malversar supuestamente más de 50 millones de euros durante la crisis de la covid-19.

La denuncia de 24 páginas presentada el pasado jueves en Anticorrupción, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, sostiene que Pedro Sánchez, Salvador Illa y Alfonso Jiménez podrían haber cometido "presuntos delitos de prevaricación, malversación, fraude y delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales", durante las compras a China de batas desechables, gel desinfectante y guantes.

2. El rifirrafe entre Vox y Salvador Illa: "Los corruptos, como las ratas, buscan la oscuridad"

La diputada de Vox, Macarena Olona, ha acusado al ministro de Sanidad, Salvador Illa, de "opacidad" en los contratos para el suministro de material sanitario para luchar contra el coronavirus. Ha afirmado que los contratos se han hecho "a dedo" y que "los corruptos, como las ratas, buscan la oscuridad".

https://www.ondacero.es/noticias/espana/rifirrafe-vox-salvador-illa-corruptos-ratas-oscuridad_202004295ea96fc5128a0a000194a292.html

2) Sanofi Aventis

1. Un reportaje implica a la farmacéutica Sanofi en un escándalo de sobornos en China.

https://www.eldiario.es/economia/reportaje-farmaceutica-sanofi-escandalo-china_1_5770150.html

La filial china de la compañía farmacéutica francesa Sanofi habría sobornado a más de 500 médicos en China en el año 2007 con el objetivo de aumentar sus ventas en el gigante asiático, según un reportaje publicado por el rotativo cantonés "21st Century Business Herald".

2. Investigan a Sanofi por "homicidio involuntario" por un fármaco contra la epilepsia.

https://www.france24.com/es/20200803-investigan-a-sanofi-por-homicidio-involuntario-por-un-f%C3%A1rmaco-contra-la-epilepsia

La farmacéutica Sanofi, que ya era investigada por "estafa grave" y "heridas involuntarias" por el escándalo de la Depakine, un fármaco contra la epilepsia, también es acusada de "homicidio involuntario", indicó el lunes el grupo francés.

El tribunal de justicia de París empezó a investigar este caso tras una denuncia de la Asociación de ayuda de padres de niños que sufren el síndrome del anticonvulsivo (Apesac), que representa a unas 4.000 personas, la mayoría de ellas niños enfermos, y que basa su denuncia en el caso de 14 madres que tomaron la Depakine durante el embarazo.

3. Vacuna del Dengue. El escándalo de Sanofi en las Filipinas puede ampliar el peligroso escepticismo sobre las vacunas (Sanofi scandal in the Philippines could spread dangerous mistrust of vaccines)

Ed Silverman: Statnews, 11 de diciembre de 2017

En una época en que demasiadas personas sospechan de las vacunas, uno de los fabricantes más grandes del mundo puede haber empeorado las cosas al intentar controlar el dengue.

Durante las últimas dos semanas, Sanofi se ha visto envuelto en un escándalo en Filipinas tras revelar que su vacuna Dengvaxia podría empeorar, en lugar de prevenir, las futuras infecciones por el virus transmitido por mosquitos en las personas que no habían sido previamente infectadas. En Filipinas se vacunó a alrededor de 830.000 niños; ahora el gobierno está exigiendo un reembolso de US$59 millones y cuestionando si la vacuna fue aprobada incorrectamente.

Desafortunadamente, hay indicios de que la compañía, que podría beneficiarse de tener un producto de gran éxito, debería haber dado menor relevancia a sus intereses corporativos.

http://www.saludyfarmacos.org/lang/es/boletin-farmacos/boletines/feb201804/08_vac/

4. Son más de siete millones de euros los que la propia industria destina a “transferencias de valor”, es decir el pago a profesionales.


3) Asociación Española de Pediatría

1. Dentro de las patologías de la sanidad más obscenas está la compra de voluntades a través de "transferencias de valor".

Transferencias de valor es un eufemismo que se traduce en el pago de dinero a un médico o empresa a cambio de su silencio o su complicidad.

Es decir, yo como farmacéutica pago al Dr.X 7.000€ al año para:

Que hable bien de mis vacunas

Que no hable de los componentes que llevan

Que diga que son necesarias

Que diga que son seguras

Que diga que son eficaces

Que facilite que en su región se contraten las vacunas de mi empresa y no las de la otra.

Que no haga anotaciones de efectos adversos

Que mienta a los niños y las familias de los niños perjudicados por mis vacunas.

A cambio de este "trabajito" el Dr. Mapache recibe transferencias de valor como:

El pago de las cuotas de la asociación a la que pertenece

Todos los libros que necesite para el trabajo -aunque sea de música o de plantas-. Gastos de formación, cursos, seminarios...

El pago de la entrada del coche -como gastos de desplazamientos.

El ordenador nuevo -como gastos de investigación-.

Las cuotas por asistencia a eventos y congresos

Los gastos de las "actividades sociales" de congresos

Los viajes y alojamientos a congresos -aunque sean en el caribe-.

Cualquier cosa que pueda colar como gastos de investigación.

El coste de mis publicaciones, las traducciones, etc.

Honorarios por servicios prestados.

La mayor parte de las "trasnferencias de valor" que se publican son de pequeñas cantidades y las más importantes se disfrazan en transferencias a empresas y asociaciones para impedir que conozcamos con facilidad el receptor último.

Si alguien quiere saber, porqué la Asociación Española de Pediatría, es tan defensora de las vacunas, tan solo tiene que ver de dónde le viene la financiación.

2. Vaya por delante que la última memoria que publican es de 2015, es decir, es una instrumental con muy poco compromiso y transparencia. Ni qué decir tiene que la memoria que conocemos es de la asociación y no de la Fundación siamesa que tienen. Las fundaciones, son esa parte de las asociaciones y de los Colegios de Médicos y de los Hospitales Públicos que sirven para hacer los negocio más sucios e inquietantes sin tener que dar explicaciones ni cifras a nadie. Así que de la Fundación no podemos desvelar nada... por ahora.

Y lo que vemos en la Asociación Española de Pediatría es que no es una asociación filantrópica donde se reúnen médicos para aportar dinero y trabajo para luchar por el bien de niños concretos, sino que es una máquina de actividad económica que mueve un presupuesto considerable y que permite pagar un montón de sobresueldos a los generosos y buenísimos pediatras que se preocupan por vacunas a nuestros hijos. No. No lo hacen gratis. De hecho parece que el dinero que obtienen en parte es por vender los cuerpos de nuestros hijos a las farmacéuticas (tantos niños vacunados tienes en tu cupo, tanto dinero cobras).

Y así es como obtienen ingresos para los sobresueldos de los socios de la AEP. 300.000€ por la cesión del uso de su logo por parte de la industria farmacéutica y alimentaria, otros 100.000 por su participación en publicidad. Del millón y medio de euros de ingresos, los médicos aportan 40.000€... el resto, se lo regalan...


3. ¿Cuánto de ese dinero va a ayudar a niños, comprar vacunas o investigar sobre los efectos secundarios de las vacunas o ayudar a los niños lesionados? NADA. de un millón y medio de ingresos, gastan en "cooperación internacional" 25.000€. El resto es para repartir entre médicos bien en honorarios, "gastos de investigación".


4. Y esto estamos hablando de la Asociación Española de Pediatría, que es una de las muchas asociaciones de pediatría que reciben dinero de la Industria como contrapartida por su silencio, su complicidad y por esa función comercial impagable que es defender a capa y espada el uso de vacunas de las que no se conoce ni seguridad ni eficacia (según la Abogacía del Estado).


5. La FUND. ASOCIACION ESPAÑOLA PEDIATRIA, Domiciliada en la misma ubicación que la Asociación Española de Pediatría C. Aguirre N1, Bajo Derecha MADRID Spain y con NIF independiente XXX5721XX, recibe en la última declaración de Sanofi la cantidad de 54.807,20 EUR. A esta cantidad se le han de añadir las cantidades recibidas personalmente por los socios y junta directiva de forma directa o indirecta a través de sociedades instrumentales de tipo científico.


4) Miembros del Consejo Interterritorial.

Los miembros del Consejo interterritorial llevan a cabo una actividad justificativa y ejecutora de las políticas restrictivas de derechos sin la más mínima justificación científica y sin que aporten datos ciertos sobre la pandemia, recibiendo fondos públicos a cambio de su colaboración y complacencia.


Los denunciados han tenido una directa participación en los hechos y se han mostrado indicios suficientes de un comportamiento doloso.


SEXTO.- DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

Como diligencias a practicar para la comprobación del hecho señalamos las siguientes:

I. DOCUMENTAL REQUERIDA:

1) Expediente administrativo de contratación de las vacunas FLUZONE.

2) Informes favorables a la contratación por el Consejo Asesor de Vacunas de la asociación Española de Pediatría.

3) Expediente de distribución de los lotes de la vacuna FLUZONE. Instituciones a las que ha llegado las vacunas.

4) Recábese listado anonimizados de los pacientes vacunados con FLUZONE de todas las residencias e instituciones que han dispensado la misma, con expresa indicación de los pacientes que dentro de los 180 días siguientes a l administración de la vacuna, han sufrido algún tipo de deterioro grave en su estado de salud o hubiesen fallecido.

5) Recábese de la AEMPS, informe sobre la seguridad y eficacia de FLUZONE y de los adyuvantes que contiene, así como de los distintos lotes que pudiesen estar autorizados para su venta en España o en la UE.


II.-. Declaración del denunciante y querellante por si el Juzgado estima conveniente amplíe lo expuesto en esta querella, en aquellos detalles que considere de interés. Tras la declaración se formalizará a querella.


III.- Declaración de los querellados sobre los hechos de la querella y que manifieste en particular:

1) Si existe alguna causa de justificación para el negocio practicado.

2) Determinen la persona responsable de los distintos ilícitos expresados en esta denuncia querella.

3) Especialmente importante es el interrogatorio de la Directora General de Salud Pública para que de cuenta de las operaciones de distribución e inyección de la nueva vacuna.


IV. Documental de parte: únase a las presentes diligencias los siguientes documentos:

1. 01 Fluzone_HD Ficha técnica de Fluzone

2. 02 vacunas_gripe_madrid_2020-21

3. 03 Vacunación antigripal 2020-21_ recomendaciones

4. 04 Comienza la campaña de vacunación antigripal

5. 05 Adyuvantes inmunológicos

6. 06 TFG_GBIO_CristinaGrahamMartinez

7. 07 gripe_recomendaciones

8. 08 Nota Metodologica 2019 SANOFI

9. 09 Aviso-Legal-2019 SANOFI

10. 10 Disclosure 2019- V1 TRANSFERENCIAS SANOFI

11. 11 Instrumento de ratificación del Convenio CE

12. 12 Sistemas y fuentes de informacion del SVGE

13. 13 Anuncio de licitación BOE-B-2019-21803

14. 14 Anuncio de formalización de contratos

15. 15 Anuncio de formalización de contratos

16. 16 Consentimiento informado vacunas



V.- Cuantas diligencias complementarias sean convenientes para la adecuada averiguación de los hechos.



Por lo expuesto,


SUPLICO AL JUZGADO:

Que tenga por presentado este escrito de querella con la escritura de poder especial que acompaña y documentos, me tenga por parte en la representación con que comparezco, se admita, se practiquen las diligencias interesadas y se tomen las pertinentes medidas cautelares sobre la situación personal y sobre los bienes de los denunciados, disponiendo se proceda a la detención y prisión provisional de los querellados, así como el decomiso de las unidades de FLUZONE no administradas, y se le exija fianza por la libertad en la cantidad de 1'8 MILONES DE EUROS, y otra fianza para cubrir las responsabilidades civiles y, en su defecto, se decrete el embargo de sus bienes suficientes para atender dichas responsabilidades, que esta parte valora en 300 MILLONES DE EUROS.



Por ser Justicia que pido

en MADRID A 18 DE DICIEMBRE DE 2020





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