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SINDICATO "La mascarilla por Ley"

Actualizado: 3 jun 2022


En la paranoia distópica de las mascarillas en el trabajo, las empresas por miedo a los sindicatos y a la inspección de trabajo son capaces de culquier cosa.

Por otra parte los servicios de prevención han tomado el atajo de hacer planes insulsos que no obligan pero pretenden condicionar al trabajador.

En un caso de despido, despues del juicio la empresa aporta el "plan de prevención" y se nos traslada para alegaciones.






AL JUZGADO DE LO SOCIAL


DSP XXXX/2021

Don Luis de Miguel Ortega, abogado en ejercicio nº 4587 del ICA de Alcalá de Henares, en nombre y representación de Don......................................................................, como mejor proceda en Derecho, DICE:


Recibido el plan de prevención que se adjunta de contrario, debemos hacer las siguientes alegaciones:

  1. Si bien es cierto que mi representado firmó el recibí de unas hojas informativas, no consta que se le entregase el plan en su totalidad.

  2. Consta que se pidió copia del plan completo y consta en las actuaciones que nunca se le contestó ni se le entregó copia del plan tal y como se aprobó.

  3. En el plan no se establece ninguna norma de carácter obligatorio sino que se refiere a consejos y recomendaciones.

  4. El plan, no establece la obligatoriedad del uso de mascarilla.

  5. El plan no establece otras medidas alternativas a la mascarilla.

  6. El plan no establece las medidas a tomar o el protocolo a seguir en los trabajadores que no pueden emplear mascarilla en su puesto de trabajo.

Ni qué decir tiene que el trato abusivo y desconsiderado por parte de la empresa, no puede tener su justificación en el plan que ahora se pretende hacer valer y que tan solo determina una serie de consejos y pareceres NO OBLIGATORIOS.

SEGUNDO: Puesto que ni hay una ley que establezca de manera omnímoda el uso de mascarillas como norma general, sino que establece exenciones y puesto que la única norma que invoca la empresa es un plan que tan solo establece recomendaciones, el despido del trabajador debe ser reputado nulo e improcedente con las sanciones e indemnizaciones que correspondan en Derecho.

TERCERO: En su capacidad de organización empresarial, la empresa podrá tomar las determinaciones que mejor convengan a sus intereses pero siempre que no entrañe abuso de derecho, discriminación, lesión de derechos fundamentales o fraude. En el presente caso, la autonomía empresarial no puede ser admitida como válida.


Por lo expuesto SOLICITO tenga por presentadas las presentes alegaciones y en su virtud acuerde dictar sentencia condenando a la demandada en los términos pedidos en nuestra demanda.

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