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Sobre tribunales, cortes de justicia y estafas

Actualizado: 24 mar


Estafadores de la "ley natural"

Si quienes participan de la estafa de la "ley natural" que promueve la "Menda Lerenda" o la "Navis Stelarum Comunitatis" de "no-consiento.org" se sienten ofendidos por lo que escribo, ahora tienen la oportunidad de acudir a sus propios tribunales para demandarme y defenderse de mis acusaciones


(no lo harán porque son conscientes de que su estafa en el fondo solo sirve para sacar dinero a las personas por unos documentos inútiles y que sus principios jurídicos no protegen a nadie de nada).

Si tuviesen abogados de verdad que hubiesen estudiado de verdad la viabilidad de una república sin territorio propio, y hubiesen estudiado la viabilidad de componer un sistema de justicia, les habrían indicado que deberían empezar por el principio (un código de ley natural y un código procesal). Hasta el Rey Salomón cuando juzgaba, tenía esas dos cosas.

Pero son demasiado vagos para hacer algo serio.


Si consentimos como natural que un grupo de estafadores o perroflautas creen un "tribunal internacional" ¿Qué impide a Podemos o a Vox hacer exactamente lo mismo?

¿Os imagináis un Tibunal Penal Internacional organizado por los seguidores de Podemos (o cualquier otro partido, sindicato o religión) basándose en su particular concepción de la ley natural?

Cuidado




La Ley Natural -la de verdad- no solo nos obliga a establecer cortes de justicia sino también a evitar la corrupción de los sistemas de justicia. Tolerar este tipo de ocurrencias absurdas para estafar, es participar de una forma de corrupción.


Uno de los preceptos de las leyes de Noé para todos los hombres es la constitución de Cortes de Justicia en todas las ciudades. No importa que el precepto sea real o no, lo cierto es que todas las estructuras sociales desde el inicio de la humanidad, han tenido sistemas para resolver conflictos e imponer la ley.

Últimamente hay grupos que por ignorancia o por interés económico proponen sistemas de justicia “basados” en la “ley natural” -SU ley natural con mínúsculas-.

Lo cierto es que la administración de justicia en la antigüedad se consideró una de las necesidades básicas para el mantenimiento de la convivencia y la creación de sociedades estables, y que en muchos casos era una función casi sacerdotal o con una finalidad cuasi sagrada.


Con lo que voy a explicar no quiero dar a entender que me guste el sistema que tenemos, ni que respete la corrupción de jueces, fiscales y abogados. Todo lo contrario. Llevo más de dos décadas luchando contra la corrupción judicial y buscando la forma de mejorar la administración de justicia. La tarea no es fácil y sobran los ingenuos y los estafadores que proponen mecanismos que de ninguna manera podrían funcionar. “Por intentarlo no se pierde nada”, dicen. Y es cierto mientras no estafen a la gente con nacionalidades inexistentes, con repúblicas fantasma y con carnets o “clamos de verdad y vida” de broma. Algunos ingenieros de lo absurdo pretenden hacer creer que pueden constituir “tribunales” que puedan imponer la ley o dictar sentencias que se deban cumplir. Nada más lejos de la realidad ni más cerca del delirio y la estupidez.


Claro que hacen falta nuevos tribunales, pero es necesario recomponer todo el marco jurídico que lo sustenta. Crear un Tribunal sin más, además de algo inútil en manos de estafadores puede ser algo muy peligroso para todos. En manos de estafadores, un Tribunal no se difiere mucho de la inquisición o de los tribunales de cualquier dictadura donde no existe ni la presunción de inocencia ni la seguridad jurídica.




 


Vamos a hacer un resumen de los sistemas de justicia que la humanidad tiene.

Sistemas Autocompositivos Las propias partes, auxiliadas, ayudadas o motivadas por un tercero, las que protagonizan el acuerdo. No se someten a un tercero para que éste resuelva sino que son las propias partes las que buscan y “se dan” la solución al conflicto. Las partes deben costear el sistema y existen límites claros, ya que al ser sistemas voluntarios, es muy difícil que se empleen en aspectos penales sin el apoyo de la ley.
  1. La transacción. Las partes llegan a un acuerdo sin facilitadores. Simplemente llegan a la conclusión de un acuerdo no negociado pero que aparenta espontáneamente razonable y aceptable.

  2. La negociación. En la negociación, las dos partes, por sí mismas o ayudados por facilitadores buscan alcanzar una decisión voluntaria que sea aceptada por las partes implicadas. La negociación finaliza alcanzando un acuerdo o convenio que las partes se comprometen a cumplir.

  3. La mediación. En este caso, un tercero ayuda a las partes a conocer los intereses y las posiciones y alcanzar un acuerdo formal. El mediador no opina ni conduce los debates en el fondo sino solo en el procedimiento. La diferencia con la negociación es que el mediador dirige el proceso hasta la finalización.

  4. La conciliación. El conciliador es la tercera persona que participando en el proceso de resolución, entra en el debate y propone soluciones o cambios en los puntos de vista. El conciliador no solo dirige formalmente el procedimiento sino que también se entromete en los intereses, las necesidades o las posiciones de las partes intentando llegar a un punto común que resuelva la controversia.

  5. La adjudicación. En este caso, el tercero imparcial, en base a unas reglas voluntarias previamente establecidas, alcanza la resolución del conflicto y lo propone a las partes. Como ejemplo tendríamos una subasta en la que las partes tienen un conflicto (quieren la misma cosa) y voluntariamente entran en un sistema para saber quien se la queda. El subastador, en base a unas reglas conocidas por las partes, adjudica el bien disputado.

Sistemas Heterocompositivos Las partes nombran a una tercera persona para que tome conocimiento y autoridad para resolver un conflicto.

a. Voluntarios. Nadie puede ser obligado a participar de un sistema de resolución de conflictos como el arbitraje o los tribunales consuetudinarios. Por lo tanto, no son sistemas hábiles para resolver conflictos y mucho menos para enjuiciar cuestiones que afectan a una persona que no quiera participar. Las decisiones de estos Arbitrajes y Tribunales, son revisables por los Tribunales ordinarios de justicia en todo caso, por lo que nunca establecen una resolución definitiva e inapelable. Las resoluciones arbitrales o laudos, deben ser congruentes con la ley positiva del país porque de lo contrario serán nulas e ineficaces y nadie tendrá el derecho a imponer dichas resoluciones.

  1. El arbitraje. Es un sistema de resolución de conflictos, voluntario para las partes, en el que un tercero que llamamos árbitro, conoce una controversia de dos partes y la resuelve bajo dos principios:

    1. Equidad. Cuando resuelven bajo el principio de equidad, se basan en los principios generales del derecho.

    2. Ley. Cuando resuelven conforme a la Ley, se basan en preceptos legales conocidos y aceptados por las partes.

  2. Tribunales consuetudinarios. Ejemplos de Tribunales consuetudinarios en España son el Tribunal de las Aguas en Valencia o los Patriarcados Gitanos, que en base a normas conocidas por una comunidad concreta de personas, resuelven conflictos.

Queda claro por tanto, que estas cortes de arbitraje o tribunales consuetudinarios son una solución para controversias en las que las partes voluntariamente se someten a ese sistema y no se pueden emplear para imponer la ley o para enjuiciar a alguien que no desea participar. Las Cortes Consuetudinarias y las Juntas Arbitrales funcionan como sustitutos autorizados de los jueces siempre y cuando se sometan a las mismas leyes.


b. Involuntarios. Los estados nación y las instituciones supranacionales, en el marco de su territorio imponen a sus ciudadanos y habitantes, lo quieran o no, unas leyes positivas y un sistema involuntario de resolución de conflictos. Los ciudadanos por el mero hecho de encontrarse físicamente dentro de las fronteras de un territorio están sometidos aunque no lo quieran a este sistema.

  1. Un indocumentado podrá ser detenido si ha cometido un delito y juzgado aunque diga que no tiene documentos de identidad.

  2. Un inmigrante, será juzgado y condenado si es juzgado aunque no tenga la nacionalidad del país.

  3. Un refugiado y un apátrida que roba un bolso o una gallina, será igualmente puesto en juicio bajo las leyes del país en el que está, aunque no quiera, aunque reniegue y aunque tenga otra nacionalidad.

  4. Un titular de la tarjeta oro de la “Menda Lerenda”, o el poseedor de un clamo de “no consiento org”, en caso de infracción serán enjuiciados como cualquier nacional o extranjero, les guste o no.

Este es el sistema que ha funcionado durante siglos para mantener la convivencia y la paz social. No es un capricho sino una necesidad. Si cada uno eligiese sus leyes o sus tribunales, muchos delitos no podrían resolverse, las víctimas podrían quedar desprotegidas y los delincuentes impunes.

  1. Juzgados. Un juzgado es un órgano unipersonal. Está formado por un solo juez. Tal y como indica su nombre, es el juez la persona que ostenta el cargo decisorio más alto en el juzgado. Esto no quiere decir que el juez esté solo en el juzgado, normalmente contará con un secretario judicial y varios oficiales que se ocupan de tareas administrativas. Por lo tanto, el juzgado es un órgano unipersonal donde solo hay un juez que juzga y dirige los procedimientos. En el mismo nivel de autoridad, en un Juzgado hay tres Señorías: El Juez (juzga y decide), el Fiscal (vigila e impulsa) y el Letrado de Administración de Justicia (antes se le llamaba Secretario Judicial)(su función es la Fé Pública y actúa como notario del juzgado).

  2. Tribunales. En los tribunales, sin embargo, hay varios jueces que ostentan la competencia jurisdiccional, es decir, la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Por eso se denominan órganos colegiados. Los tribunales más conocidos en España son las Audiencias Provinciales (formadas por tres jueces), pero también están los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

  3. Tribunales de Jurados. El Tribunal del Jurado en España es la figura institucional por la cual los ciudadanos pueden participar en la impartición de justicia. Se trata de un derecho subjetivo que se regula en la Constitución Española, en su artículo 125. Asimismo, es un deber cuando no están en situación de incompatibilidad o tengan posibilidades legales de excusa. La legislación actual ordena la creación de un jurado que funcione según la forma y los procesos penales determinado por Ley y Tribunales. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (Artículo 125 de la Constitución Española).

  4. Tribunales supranacionales. Se constituyen mediante acuerdos o tratados entre los estados. Son acuerdos voluntarios y soberanos. NO existen Tribunales supranacionales “populares” que puedan someter a su jurisdicción a estados nación.



 


El necesario Derecho Procesal inexistente en las estafas basadas en la ley natural (con minúsculas)

Para que todo lo anterior funcione, debe existir lo que llamamos un derecho procesal, que es el encargado de organizar el proceso mediante formalismos y plazos que impidan que una de las partes sufra indefensión. Para que exista una corte de arbitraje, un tribunal popular o un juzgado que dicte resoluciones respetables que se deban cumplir, previamente debe haber unas normas que aclaren el proceso desde el inicio hasta el final con los siguientes puntos:

  1. Forma de elegir a los jueces o árbitros

  2. Personal al servicio de la justicia

  3. Jurisdicción objetiva y territorial

  4. Leyes aplicables

  5. Mecanismos de control del personal. Recusación e inhibición

  6. Personas que se someten al organismo judicial o arbitral. Requisitos que deben cumplir

  7. Forma de iniciar un procedimiento: Requisitos que deben cumplir.

  8. Decisión de iniciar el procedimiento.

  9. Cómo se inicia el debate entre las partes.

  10. Como se aportan pruebas y como se practican las pruebas

  11. Como se resuelven las controversias dentro del proceso.

  12. Normas para alcanzar una resolución.

  13. Derecho a recurrir la resolución ante un órgano superior.

  14. Derecho a denunciar corrupción judicial.

  15. Forma de hacer efectivas las resoluciones o de ejecutar las sentencias

  16. ...


TODOS los sistemas de resolución de conflictos desde tiempos inmemoriales (desde Sodoma y Gomorra) hasta la actualidad, tenían y tienen previsto un sistema procesal que garantice la equidad y la justicia.

Ver como van surgiendo iniciativas de tribunales “populares”, sin la más mínima formalidad solo produce una sensación de pena por ver tanta ignorancia y temeridad, y miedo por la gente que en su buena fe, puede caer en estafas que no benefician a nadie.




 


Pongamos un ejemplo práctico:

  1. Vemos que un grupo de ilustres perroflautas han constituido una Corte Internacional de Arbitraje de la Comunidad Estelar (en adelante CIACE). Dicen que la corte es legítima, legal y eficaz.

  2. Presentamos una demanda contra Pedro Sánchez por la imposición de un Estado de Alarma.

    1. ¿Qué necesitamos cumplir para presentar la demanda?

    2. ¿Lo podemos presentar escrito a mano en papel milimetrado?

    3. ¿Qué datos debemos poner?

  3. La CIACE estudia la demanda y la ve aceptable

    1. ¿Quién lee la demanda?

    2. ¿Quién decide que es aceptable?

    3. ¿Bajo que normas se aceptan o rechazan las demandas?

    4. ¿Puede haber riesgo de amiguismo o de revanchismo en la aceptación de demandas?

  4. La CIACE envía una citación al demandado Pedro Sánchez

    1. ¿Cómo se la hace llegar?

    2. ¿Cómo comprueba que le ha llegado?

    3. ¿Qué debe hacer Pedro Sánchez cuando la reciba?

  5. Una vez recibida la notificación se ha de resolver la demanda

    1. ¿Cuándo u dónde se celebrará la vista?

    2. ¿Podremos llevar más pruebas como testigos o peritos?

    3. ¿Quién y cómo valora las pruebas?

    4. ¿Puede haber riesgo de amiguismo o de revanchismo en la aceptación de pruebas?

  6. Pedro Sánchez decide no reconocer el Tribunal CIACE y no responde

    1. ¿Se le puede obligar a comparecer?

    2. ¿Se puede dictar y ejecutar una resolución?

    3. ¿Quién ejecuta la resolución?

    4. ¿La CIACE puede privar de libertad a una persona?

    5. ¿La CIACE puede requisar bienes de una persona?

    6. ¿Mediante qué fuerza impone sus resoluciones para hacerlas cumplir?



 


Ejemplos de estafas y “sentencias” tan falsas como inútiles:

Es una pena que los verificadores de noticias puedan despacharse tan fácilmente y reírse de cualquier movimiento cívico o disidencia gracias a estas ocurrencias.

  1. INTERNATIONAL COMMON LAW COURT OF JUSTICE VIENNA - IT

  2. The International Common Law Court of Justice (ICLCJ) – Founded as a lawful Citizens’ Tribunal of Conscience on September 15, 2012 in Brussels

  3. https://factcheck.afp.com/doc.afp.com.9WF9RK Se difunde en Internet falsa afirmación sobre condenas por genocidio por vacuna contra el Covid-19 AFP Canadá Facebook Gorjeo Correo electrónico Publicado el jueves 20 de enero de 2022 a las 19:49 Publicaciones en las redes sociales afirman que figuras públicas, incluido el primer ministro canadiense Justin Trudeau, la reina Isabel de Gran Bretaña y el papa Francisco, han sido condenadas por genocidio y enfrentan arresto por su apoyo a la vacunación contra el Covid-19. Esto es falso; El gobierno canadiense y expertos independientes dicen que el documento compartido como prueba no proviene de un tribunal legítimo.

  4. https://www.poynter.org/?ifcn_misinformation=the-world-health-council-demanded-the-immediately-suspension-of-covid-19-vaccination-in-the-whole-world-and-the-international-court-for-common-law-sued-the-pfizers-president-albert-bourla-for-crime ENGAÑOSO: El Consejo Mundial de la Salud exigió la suspensión inmediata de la vacunación contra el COVID-19 en todo el mundo y la Corte Internacional de Derecho Común demandó al presidente de Pfizer, Albert Bourla, por crímenes contra la humanidad. Explicación: El Consejo Mundial de la Salud es una organización formada por negacionistas que difunden información errónea sobre los tratamientos para el COVID-19. El tribunal citado fue inventado y no tiene jurisdicción en ninguna parte.

  5. https://www.boomlive.in/world/justin-trudeau-queen-elizabeth-pope-francis-convicted-covid-19-vaccine-fake-news-16473 Verificación de hechos: ¿Líderes mundiales condenados por genocidio por apoyo a las inyecciones de Covid-19? Un reclamo viral dice que líderes como Justin Trudeau y la reina Isabel han sido condenados por genocidio relacionado con las vacunas contra el covid-19.

  6. Colección de sentencias tan falsas como inútiles “dictadas” en la pandemia https://www.google.com/imgres?imgurl=https%3A%2F%2Fwww.boomlive.in%2Fh-upload%2F2022%2F01%2F20%2F968131-2022012020-da1dc5f7ea6bfb3c472f9dd30406580b.webp&tbnid=kO8l1o74yD7y_M&vet=12ahUKEwjrwYfQx4yBAxXxmycCHRMrB0MQMygFegQIARA-..i&imgrefurl=https%3A%2F%2Fwww.boomlive.in%2Fworld%2Fjustin-trudeau-queen-elizabeth-pope-francis-convicted-covid-19-vaccine-fake-news-16473&docid=InRWQEio3J_hAM&w=623&h=550&q=international%20common%20law%20court&ved=2ahUKEwjrwYfQx4yBAxXxmycCHRMrB0MQMygFegQIARA-

  7. Una estafa ya conocida de hace tiempo: los amigos de la Menda Lerenda: https://elblogdera.com/presentacion-del-tribunal-popular-y-la-corte-de-arbitraje-internacional-de-valladolid/ Por unos 60 euros, puedes tener un carnet falso de una república falsa inexistente.

  8. Una estafa de nuevo cuño “No-consiento.org”: https://no-consiento.org/ Por 50 euros puedes tener un “clamo” de vida que no sirve para nada y que no te confiere ningún derecho a nada.


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